POR VIRGINIA CONTRERAS
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La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó el amparo solicitado por la Municipalidad de Guatemala, luego de que la ciudadana Ana Cristina Góngora Monge de Castillo impugnara un avalúo que la comuna realizara en su propiedad con motivo de imponer el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).
El abogado litigante Carlos Molina Mencos, indicó que la CC tomó esa medida puesto que la reevaluación de un inmueble registrado por Góngora estaba fuera del marco de la ley y debió ser impugnada; la comuna declaró sin lugar la impugnación de la ciudadana y el caso fue elevado a la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en donde ésta nuevamente declaró nulo el proceso.
Posteriormente la comuna se avocó a la Corte Suprema de Justicia para presentar una casación, la cual fue declarada sin lugar y recurrió a la CC para imponer, en última instancia, un recurso de amparo.
A criterio de Molina, dentro los puntos a resaltar en esta sentencia, es que la Municipalidad se fundamenta en un manual técnico que no tiene carácter de ley, sino más bien, en unas tablas elaboradas por la misma institución, lo que considera inconstitucional, ya que toda resolución debe fundamentarse en ley.
“Están tratando de fundamentar en una ley no publicada o en una norma técnica que no tiene carácter de ley, basándose en un manual de avalúos del Ministerio de Finanzas, que por carecer de carácter de ley, no puede ser aplicada”, explicó.
Además, señaló que el reavalúo no fue aprobado por el Concejo Municipal, lo cual es un incumplimiento de funciones del concejo. “Es obligación del Concejo por ley darle autorización, pero esto nunca se dio”, expresó.
El profesional del derecho resaltó que la sentencia marca un precedente, pues ya no pueden interponer nuevos recursos y por lo tanto se puede declarar que los avalúos fueron hechos fuera de ley.
ANTECEDENTES
El amparo de la comuna denunció las violaciones de la amparista a sus derechos de defensa, seguridad jurídica y libre acceso a los tribunales de justicia y a principios jurídicos de una debida tutela judicial y la obligación de los tribunales de resolver conforme la constitución y la ley.
En el presente caso, la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, promovió el amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como acto reclamado la sentencia de 9 de octubre de 2014, dictada por la autoridad objetada, que desestimó la casación que por motivo de forma y de fondo promovió la postulante contra el fallo de 15 de julio de 2011, la cual declaró con lugar la demanda contenciosa administrativa instada en su contra por Ana Cristina Góngora Monge de Castillo.
La CC denegó a la comuna el amparo por medio de su Mandataria Especial Judicial y se impuso una multa de Q1 mil a su abogada.