POR MARIELA CASTAÑÓN
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El Ministerio Público (MP) emitió 72 sentencias condenatorias y absolutorias, en procedimientos comunes y abreviados, en un período de tres años y medio, sin embargo, la cantidad de denuncias por este delito fue de 36 mil 318.

_Nac10_1bClaudia Orellana y José Morales, madre y padrastro de una niña de 4 años fueron capturados el pasado 22 de junio y ligados a proceso por el delito de maltrato contra personas menores de edad. La primera fue beneficiada con una fianza para no ir a prisión porque está embarazada.

Las sindicaciones contra la pareja se originaron luego que la menor de edad fuera asistida por los Bomberos Voluntarios, en el interior de su domicilio ubicado en la colonia Amparo II, zona 7 ya que estaba amarrada y requería ser llevada a un centro asistencial.

La justificación de Orellana ante las autoridades fue que dejaba a su hija en esas condiciones porque tenía salir a vender comida y sí no lo hacía de esa forma su niña causaría destrozos.

DENUNCIAS Y CONDENAS

_Recuadro-Nac10_1El caso de esta menor de edad es uno de varios que ingresan al sistema de seguridad y justicia, pues el MP documentó 36 mil 318 denuncias por el delito de maltrato contra personas menores de edad entre el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2015.

Un total de 72 sentencias, entre condenatorias y absolutorias fueron emitidas en el mismo período de tiempo y en procedimientos comunes y abreviados.

Julia Barrera, portavoz del MP, señala que el procedimiento común requiere de un debate en un Tribunal de Sentencia mientras que un abreviado depende de una sentencia en Primera Instancia y sin necesidad de ir a debate en Tribunal.

Marvin Rabanales, del Instituto de Protección Social (IPS) explicó de forma general la diferencia entre este tipo de procesos.

“El procedimiento abreviado es la forma alterna, sin necesidad de que esto vaya a un debate, porque el hecho no es de impacto social y no deja las secuelas que ameritara un debate, se resuelve a través de otras vías, donde no irá a prisión el maltratador. El procedimiento común si requiere de una etapa preparatoria, donde se recaban evidencias, sí hay una persona que ha sido individualizada y que se le tomó su primera declaración y el juez estimó que hay indicios que puede ser responsable. Lo liga a un proceso por el delito maltrato, le otorga una medida sustitutiva porque la hay y le da un plazo al MP para que concluya la investigación al término de un plazo”, indicó.

“HAY QUE EDUCAR”

_Recuadro-Nac10_1bA criterio de Rabanales, el contraste entre las estadísticas de denuncias y sentencias no siempre significa que el trabajo del MP sea deficiente, sino, más bien es necesario cómo se clasifica cada caso.

“El MP ha hecho el trabajo de escrutar y discernir las cosas que amerita o no amerita una investigación. Decir que esa cifra evidencia problemas en el ente investigador, sería injusto. Segundo porque el hecho que se denuncie y sí dé lugar a una intervención no necesariamente significa que la Política Criminal del MP sea encarcelar a todos los papás que en algún momento utilizan la violencia para corregir y educar, para hacer un análisis y comparar denuncias versus sentencias, habría que plantear algunas variables, como qué casos se denuncian, se investigan, cuáles se abren a juicio”, reiteró.

Por otro lado, el representante de IPS recomendó la educación como pilar importante para erradicar las prácticas de maltrato infantil.

“Hay que educar, no hay más, despertar la conciencia de las y los adultos de que el maltrato no es o nunca lo ha sido la forma para educar, hay alternativas y necesitamos paciencia, amor y salud mental que es algo que tanto necesita este país”, refirió Rabanales.

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