POR CLAUDIA PALACIOS
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En los últimos seis años la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Congreso han recibido 833 solicitudes de antejuicio, de las cuales solo 72 han sido admitidas para su trámite. La protección que dichas instituciones han dado a funcionarios públicos, la mayoría involucrados en actos de corrupción, han llevado a la necesidad de repensar el antejuicio ¿Se ha convertido una garantía constitucional o en una herramienta de impunidad?

La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) sabe que el diputado Baudilio Hichos es el interlocutor de Francisco Cortez Bocalletti, jefe del Departamento de Servicios Contratados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), en las conversaciones telefónicas interceptadas como parte de las investigaciones del caso de corrupción denominado IGSS-Chiquimula. El Ministerio Público (MP) también sabe que esa persona a la que Cortez se refiere únicamente como “diputado”, es el parlamentario del partido Libertad Democrática Renovada (Lider).

Sin embargo, ninguna de las dos instituciones puede solicitar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) un cotejo de voz para comprobar esa información. Tampoco pueden allanar las oficinas del diputado en busca de documentos para comprobar su participación en la negociación de la adjudicación de un contrato anómalo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y mucho menos pueden pedir a un juez que autorice intervenir el teléfono celular del funcionario en busca de otros posibles implicados.

Hichos aún goza de la inmunidad que garantiza la Constitución a los diputados del Congreso y mientras la CSJ no dé luz verde a la fiscalía para poder investigarlo, ésta última tiene las manos atadas para accionar en su contra.

UN ARMA DE DOBLE FILO

Gloria Porras, presidenta de la Corte de Constitucionalidad (CC), es partidaria del antejuicio. Para la magistrada, tal derecho tiene una razón de ser y considera que aplicado correctamente es una garantía para los funcionarios públicos, de que podrán ejercer sus cargos sin presiones o coacciones externas.

“Yo tengo derecho a gozar de antejuicio y eso me obliga a ejercer mi cargo con responsabilidad. Es una garantía que tienen los dignatarios de la nación y los funcionarios de que no van a ser perseguidos por cualquier tipo de denuncia. Pero cuando no ajustamos nuestra conducta a las normas legales que estamos obligados, nos arriesgamos a que se nos despoje de ese beneficio”, explica.

Sin embargo, Porras advierte que también hay prácticas erróneas que pueden hacer del antejuicio una herramienta de impunidad.

“Si no se resuelven las cosas conforme a la Constitución, la Ley de Amparo y el reglamento de la CC, de manera jurídica, esa herramienta podría ser utilizada de manera incorrecta e impedir que personas que están siendo señaladas de hechos delictivos graves pudieran ser sujetas a una investigación”, indicó.

La magistrada conoce esta situación de primera mano. Durante su ausencia, el pasado 18 de junio la CC amparó provisionalmente a la abogada Karen Fischer y detuvo temporalmente el proceso de antejuicio contra el presidente Otto Pérez Molina, autorizado por la CSJ días antes.

La solicitud para retirar la inmunidad de Pérez Molina fue interpuesta por el diputado Amílcar Pop, de la bancada Winaq, quien señaló al Presidente por su posible vinculación a los casos de corrupción conocidos como IGSS-Pisa y La Línea.

A su regreso, Porras calificó como “política” la decisión de la CC y señaló que la Ley es clara, y Fischer no tenía legitimación para actuar contra el antejuicio, debido a que el agravio fue en contra de Pérez Molina. La Presidenta de la CC señaló que la decisión se tomó cuando ella estaba fuera, de manera rápida e interesada.

El amparo provisional a favor de Fischer fue posteriormente revocado por la CC, indicando que las circunstancias no hacen aconsejable su otorgamiento. La resolución fue a probada con la oposición de los magistrados Roberto Molina Barreto y Héctor Pérez Aguilera, quienes junto a la magistrada suplente María Araujo Bohr, habían otorgado la protección a la abogada días atrás.

El amparo interpuesto por Fisher y el que luego interpuso Pérez Molina a título personal aún están pendientes de ser resueltos en definitiva; pero, según su propia jurisprudencia, si la CC declara con lugar cualquiera de los dos recursos y ordena a la CSJ rechazar el antejuicio, el mandatario ya no podrá ser investigado por los hechos señalados.

De acuerdo con la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, en el expediente identificado con el número 2616-2004, la resolución que con respecto a un antejuicio declare que no ha lugar a formación de causa penal contra un funcionario, tiene la autoridad de cosa juzgada; es decir, que se elevó tales fallos a la categoría de sentencia judicial ejecutoriada, dictada dentro de un proceso penal. Esto impide que el funcionario antejuiciado pueda ser juzgado penalmente por los mismos hechos cuando cese en sus funciones.

UNA LEGISLACIÓN QUE DEBE SER REFORMADA

Guatemala no es el único país que goza de antejuicio para sus funcionarios públicos. En El Salvador, México, Colombia, Brasil, ciertos cargos públicos gozan de inmunidad. Sin embargo, en Guatemala el beneficio de la inmunidad se aplica a una gran amplitud de funcionarios públicos e incluso candidatos a cargos públicos electos popularmente.

De acuerdo con la Ley en Materia de Antejuicio, en el país gozan de dicho privilegio el Presidente, el Vicepresidente, sus respectivos secretarios privados, los ministros, los alcaldes, los diputados, los magistrados y jueces del Organismo Judicial, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral, el Fiscal General, el Procurador General, el Procurador de los Derechos Humanos, el Contralor General de Cuentas, entre otros.

Iván Velázquez, comisionado de la CICIG, ha sido tajante en su oposición a la actual legislación en materia de antejuicio, al considerar que debido a la amplitud de los funcionarios públicos beneficiados y a la falta de regulaciones específicas sobre los procedimientos legales, la inmunidad de los funcionarios públicos se ha convertido en uno de los obstáculos para la averiguación de la verdad.

Además, la ley permite que durante el proceso penal en su contra, el funcionario permanezca en su cargo, al no poder ser suspendido, pudiendo usar su autoridad para influir en la resolución del juicio en su contra u ordenando la destrucción o alteración de pruebas.

_Repo6_recuadroEl antejuicio ha sido casi que la vía para la impunidad respecto de muchos servidores del Estado. Es algo que ha sido de esos secretos a voces, y a veces no tan secretos, de las redes externas que operan contra el sistema de justicia, de tráfico de influencias, de cómo se intenta frenar decisiones a través de mecanismos de esa naturaleza”, indicó, según las declaraciones compartidas por la CICIG.

UN SISTEMA COMPROMETIDO

Carmen Aída Ibarra, del Movimiento Pro Justicia, considera que la figura del antejuicio no ha perdido su sentido, sino que el verdadero problema reside en las personas que la aplican según sus intereses particulares.

“No le echemos la culpa a la figura jurídica, no le echemos la culpa al mandato constitucional de antejuicio, echémosle la culpa a las autoridades vendidas o comprometidas, militantes de una determinada facción política partidaria o que están al servicio de grupos de poder y sectores, porque son los que impiden que el antejuicio cumpla verdaderamente su función”, dijo la analista.

Javier Monterroso, exsecretario privado del Ministerio Público, coincide con Ibarra al considerar que el derecho de antejuicio ha sido utilizado de forma incorrecta y señala que todas las instancias involucradas en su tramitación actúan conforme a sus compromisos políticos.

“A nivel institucional, no hay condiciones para tener un proceso serio que verdaderamente analice si es factible o recomendable levantar la inmunidad a funcionarios de alto rango”, aseguró.

Según los analistas, la responsabilidad inicia con la pasividad del MP y la Contraloría General de Cuentas para investigar de oficio a funcionarios y sigue con la compra de voluntades en el Organismo Judicial y el Congreso.

EL DIPUTADO HICHOS

El pasado 17 de junio, la CICIG y el MP solicitaron un antejuicio contra el diputado Hichos por los delitos de asociación ilícita, fraude y tráfico de influencias.

Su antejuicio aún no ha sido analizado por el pleno de la CSJ, pero el congresista ya accionó contra la posibilidad de que se le retire la inmunidad. La Sala Cuarta de Apelaciones del Ramo Penal negó ayer el amparo provisional solicitado por Hichos y en pocos días podría resolver en definitiva. ¿Se beneficiará el diputado de los vacíos en la Ley en Materia de Antejuicio y del tráfico de influencias en el Organismo Judicial?


DECRETO 85-2002
LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO

ARTICULO 3. Definición. Derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.


RECOMENDACIONES DE LA CICIG

En 2008, la Comisión Contra la Impunidad presentó un paquete de recomendaciones de reformas legislativas, en las que se incluyó una propuesta para modificar la Ley en Materia de Antejuicio, pero hasta la fecha, el Congreso no ha celebrado ninguna sesión en la que se discuta dicho tema.

1. Se recomienda que el antejuicio sólo se aplique por actos realizados por el dignatario o funcionario público en el ejercicio de la función que le fue asignada y por actos cometidos por el dignatario o funcionario público durante el ejercicio de su cargo.
2. Se recomienda que las normas relativas al antejuicio dispongan que se suspenda en el cargo al dignatario o funcionario público al emitirse el auto de prisión. Además propone que el antejuicio que las normas relativas al antejuicio, en tanto mecanismo de defensa de la función pública, establezcan que éste, al no prejuzgar respecto de la culpabilidad o inocencia del dignatario o funcionario público, no puede generar efectos definitivos en materia penal.
3. Se recomienda que se establezca la obligatoriedad del Ministerio Público de efectuar las diligencias de urgencia y necesarias para evitar la pérdida de evidencias mientras se tramita el antejuicio. Asimismo, se recomienda que en casos de flagrancia, el Ministerio Público deba continuar con las diligencias urgentes y con las pericias o solicitudes necesarias.
4. Que en la Ley en Materia de Antejuicio no se incluya la categoría de “Servidor Público” como beneficiario del antejuicio, ya que se presta a confusiones y que en su lugar se utilice las de “dignatarios y funcionarios públicos”, como establece la Constitución.

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