POR MANUEL RODRÍGUEZ
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Desde 2012 existe un fondo para emergencias que a la fecha alcanza los Q188 millones, creado a partir de las regalías mineras voluntarias y aunque se trata de recursos del Estado, el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) cuestiona que el Banco de Guatemala se reserve la información sobre la cuenta bancaria en donde supuestamente se encuentran depositados, así como, del destino de ese dinero.

De acuerdo con el Ministerio de Finanzas, el total del fondo para atender catástrofes en el país al 30 de junio del presente año, producto de ingresos tributarios y aportes de regalías por la minería y el petróleo es de Q188 millones 239 mil 670.49, que estarían depositados en una cuenta de depósitos monetarios en el Banco de Guatemala.

El fondo emergente se creó basado en el Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 105-2012, que hace referencia al ingreso de recursos y constitución del fondo emergente a través de la Tesorería Nacional. Sin embargo, no existe ninguna otra especificación.

Aunque el Minfin aseguró que dichos recursos se encuentran depositados en una cuenta del Banguat, la información no pudo ser confirmada porque existe la ley de secreto bancario, informó a La Hora el Banco de Guatemala.

Al respecto, Ricardo Barrientos, experto en el área de transparencia del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, aclaró que el argumento de la banca central no es válido pues el principio de secreto bancario es solo aplicable a particulares que ejecutan operaciones en los bancos del sistema, tal como lo estipula el Artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

De igual forma, el analista señaló que la Ley de Acceso a la Información Pública no tiene excepciones en este sentido. Por lo tanto, Barrientos externó sus dudas tanto por la cantidad de recursos que hay en la referida cuenta como por el destino de ese dinero.

“Las cuentas de la Tesorería no están sujetas al secreto bancario. Los movimientos de las cuentas bancarias en el Banco de Guatemala podrían ser considerados como información pública según la ley en la materia. Hemos revisado también la Ley de Bancos y Grupos Financieros y la información debería ser pública porque son fondos públicos que eventualmente el Ejecutivo va a destinar para cubrir gasto público y un principio fundamental es que ninguna cuenta que maneja fondos públicos debería estar reservada”, explicó el entrevistado.

Uno de los requisitos de la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en el informe de rendición de cuentas anual, es la descripción de cada flujo de ingresos que hacen referencia a derechos sobre la producción minera, impuestos sobre ganancias, regalías y cualquier otro pago significativo para el Gobierno.


Divulgación de la información

El decreto 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su Artículo 62 dice: “Los bancos deberán divulgar al público información suficiente sobre sus actividades y su posición financiera, la cual debe ser precisa, correcta y oportuna, conforme a las instrucciones generales que les comunique la Superintendencia de Bancos”.

Y el Artículo 63, reza: “Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras”.

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