POR CLAUDIA PALACIOS
cpalacios@lahora.com.gt

Los juzgadores, también pueden ser juzgados. La Ley de la Carrera Judicial estableció límites al poder de jueces y magistrados y creó a la Junta de Disciplina como el ente regulador de sus acciones. Este sistema disciplinario es desconocido por la gran mayoría de la población y su efectividad aún está puesta en duda por denunciantes.

En octubre pasado Erick Santiago, magistrado de la Sala Tercera de Apelaciones, fue señalado por supuestos actos de corrupción. El representante de una empresa denunció ante la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala ser objeto de ofrecimientos de parte de una persona desconocida para que el fallo dictado en primera instancia contra su comercio sufriera una reducción sustancial en la segunda instancia –en un proceso de apelación–, para lo cual supuestamente se le exigían Q10 millones.

Según indicaron las autoridades del Ministerio Público, los teléfonos de los particulares fueron intervenidos, encontrando así indicios de la supuesta participación del magistrado Erick Santiago de León, quien actualmente enfrenta un proceso de antejuicio que busca retirarle la inmunidad que goza como funcionario público.

Los administradores de justicia son también susceptibles a violar las reglas. Por esta razón, el Organismo Judicial tiene en su estructura administrativa interna un ente investigador, un tribunal que emite sanciones y un órgano de apelación. Este sistema disciplinario constituye un freno al posible abuso de poder por parte de jueces y magistrados. Sin embargo es desconocido por la mayoría de la población y su efectividad está en duda.

LA FISCALIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

Dentro de los próximos días, el Organismo Judicial (OJ) deberá elegir por sorteo a los magistrados de salas de apelación que formarán parte de la nueva Junta de Disciplina Judicial. Dicho ente es el Tribunal encargado de conocer las denuncias contra jueces y magistrados por irregularidades en el ejercicio de su función, es decir que tres togados están a cargo de fiscalizar el trabajo de todos los titulares de los órganos de justicia del país.

La Ley de la Carrera Judicial establece una serie de medidas disciplinarias para regular el ejercicio de la función de jueces y magistrados. Antes de su entrada en vigencia en 2001, no existía un órgano contralor de esta función, por lo que se crearon dos instituciones para investigar y analizar las denuncias de la población.

“Para que lo entienda mejor, Supervisión de Tribunales es como el Ministerio Público y la Junta de Disciplina es como un Tribunal”, explica Yuri Búcaro, Secretario General del Consejo de la Carrera Judicial, institución que, para seguir con la analogía, sería una especie de Sala de Apelaciones.

De acuerdo con Búcaro, Supervisión de Tribunales puede actuar a partir de denuncias ciudadanas, pero también puede hacerlo de oficio, manteniendo verificaciones constantes en los órganos jurisdiccionales del país.

Las investigaciones llevadas a cabo por la supervisión de tribunales, son conocidas por la Junta de Disciplina Judicial, encargada de dar trámite a las denuncias e imponer sanciones a los togados señalados por sus actuaciones judiciales. Cualquier apelación debe ser conocida por el Consejo de la Carrera Judicial.

Pese a que las denuncias pueden ser interpuestas por cualquier ciudadano, una fuente de la Junta de Disciplina consultada explicó que mucha gente desconoce de este sistema disciplinario. “No conocen dónde y cómo, no hay información de la ubicación, ni del trabajo realizado. Hay incluso jueces que vienen porque han sido denunciados y no saben a qué vienen”, señaló.

LAS DENUNCIAS QUE NO AVANZAN

De 428 denuncias por faltas de jueces y magistrados conocidas por la Junta de Disciplina hasta septiembre del presente año, únicamente se dio trámite a 45 y entre éstas, solamente una falta leve fue sancionada, mientras que seis se encuentran en proceso de conciliación o apelación y otras 37 fueron programadas para fechas posteriores.

Según la Junta de Disciplina, la mayoría de las denuncias presentadas no son tramitadas ya que hacen referencia a decisiones jurisdiccionales, es decir, que los denunciantes no están conformes con alguna resolución de los jueces, para lo cual existen los órganos de apelación correspondientes.

La Junta únicamente conoce casos que corresponden a faltas disciplinarias, pero de acuerdo con el abogado Nery Baten, de la Fundación Sobrevivientes, una organización sin ánimo de lucro que brinda apoyo legal y psicológico a mujeres y menores víctimas de violencia, dicho argumento es una excusa para no dar trámite a algunas denuncias en las que definitivamente existen irregularidades que no se limitan al ámbito jurisdiccional.

Un Tribunal de Femicidio conoció el caso de una menor de 16 años, quien fue contratada para realizar oficios domésticos, incluyendo la limpieza y alimentación de más de 60 perros, los cuales eran criados por sus jefes.

Según indicó la parte acusatoria, los animales le ocasionaron lesiones en varias partes del cuerpo a la víctima y sumado a esto, la joven era agredida físicamente por sus patrones y familiares desde su contratación en mayo del 2009.

“Todos los días la agredían con cables de luz, palos, patadas, puños… con lo que se pudiera, no le daban ni un día de descanso, la obligaban a dormirse con los perros, solo comía una vez al día, le prendieron una vez fuego en el pelo… la dejaban sin pelo”, explicó Baten. Finalmente, los acusados fueron absueltos.

Fundación Sobrevivientes ha interpuesto denuncias contra algunos jueces que habrían absuelto a diferentes sindicados aun cuando, a consideración de la organización, existían las pruebas judiciales suficientes para emitir condena en su contra. Estas denuncias irían encaminadas a visibilizar ante los entes rectores de justicia que no se aplica el derecho de género en los juzgados especializados.

Según el abogado, las denuncias planteadas ante la Supervisión de Tribunales no han tenido ningún resultado. En una reunión con la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se presentó un informe de algunos jueces que de acuerdo con la organización actuaban al margen de la ley. En respuesta a la solicitud, la misma CSJ hizo una denuncia a la supervisión de Tribunales contra el juez de primera instancia, Juan José Regalado Rivas, sin embargo, también fue declarada sin lugar. De acuerdo con Baten, las únicas denuncias que han avanzado fueron algunas planteadas directamente como antejuicios.

“Yo creo que –el sistema de disciplina– es poco funcional porque lo que hacen es pedir un informe o enviar a una persona para que vaya a verificar el contenido de un expediente y muchas veces ellos tratan de hacer a un lado algunas cosas que sí dan a pensar que si hubo lugar a alguna anomalía. Protegen mucho a los jueces en el sentido que dicen que como tiene independencia judicial tienen la facultad de dictaminar como ellos consideren y que si uno considera que están actuando al margen de la ley que tiene que presentar los recursos respectivos.”

EL CAPRICHO DEL MAGISTRADO

Por otro lado, los órganos disciplinarios sí actuaron cuando a través del Memorándum 146-2014 SGT el entonces Presidente de la Cámara Penal solicitó un monitoreo inmediato sin justificación alguna. “Por instrucciones dadas vía telefónica por el Magistrado Héctor Manfredo Maldonado Méndez, presidente de la Cámara Penal, se les designa para que de manera inmediata realicen monitoreo de presencia en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil del departamento de Guatemala” ordena el documento.

La acción fue interpretada como una forma de intimidación por la ex Magistrada de la Sala Tercera, María Cristina Fernández, quien días antes había acompañado a la ex Magistrada Claudia Escobar a una reunión de jueces en la que se denunciaron vicios en los procesos de elección de nuevas Cortes del Organismo Judicial.

Ese mismo día, el entonces Presidente de la CSJ, José Arturo Sierra, revocó la orden del Magistrado Maldonado indicando que éste había actuado en abuso de sus funciones.

SIN DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN

Según una fuente de la Junta de disciplina se reciben muy pocas denuncias por corrupción, las cuales además son difíciles de comprobar. “Hemos tenido varias denuncias de que el juez recibe dinero pero, cómo lo probamos” explica. El último caso que recuerda se tramitó en 2002 y 2003, contra una jueza que emitía resoluciones favorables contra presuntos narcotraficantes, por lo cual fue destituida.

De acuerdo con la fuente, del total de denuncias, las que hacen referencia a actos de corrupción constituyen aproximadamente el 1 por ciento o quizá menos y ninguna ha sido interpuesta de oficio por la Supervisión de Tribunales.

Mynor Franco, quien fue nombrado representante de la pasada CSJ ante el Consejo de la Carrera Judicial considera que el sistema disciplinario no es efectivo. “Se necesita un ente de investigación más contundente, que profundice en las investigaciones y no sean tan superficiales, porque la Junta de Disciplina espera que la Supervisión aporte los medios de prueba y si no los aporta no puede ser tan efectivo”, señaló.

El exmagistrado cree que las debilidades en cuanto a la investigación de las denuncias se deben a que la estructura de la Supervisión de Tribunales no está encaminada concretamente como un verdadero ente investigador. “El personal debe ser capacitado para esa tarea. La mayoría de colegas no están capacitado para eso”, explicó.

Franco considera que se debe apostar a la modernización de la Supervisión General de Tribunales y a la capacitación del personal que la conforma. Según el exmagistrado, la recientemente nombrada CSJ debe dar seguimiento al plan de Supervisión Modelo en Chiquimula, un experimento de modernización y sistematización de los procesos de investigación y evaluación del ente disciplinario. Por otro lado, se deben promover y socializar las acciones que realiza la junta, a modo que toda la población conozca que existen órganos responsables de la regulación del poder judicial, indicó.

“Yo creo que –el sistema de disciplina– es poco funcional porque lo que hacen es pedir un informe o enviar a una persona para que vaya a verificar el contenido de un expediente y muchas veces ellos tratan de hacer a un lado algunas cosas que sí dan a pensar que si hubo lugar a alguna anomalía. Protegen mucho a los jueces en el sentido que dicen que como tiene independencia judicial tienen la facultad de dictaminar como ellos consideren y que si uno considera que están actuando al margen de la ley que tiene que presentar los recursos respectivos.”
Nery Baten
Fundación Sobrevivientes


_Repo6_2SANCIONES Y DENUNCIAS

Competencia
Las sanciones disciplinarias previstas en la Ley de la Carrera Judicial son impuestas por la Junta de Disciplina Judicial, salvo el caso de la destitución, la cual deberá ser impuesta por la Corte Suprema de Justicia o del Congreso de la República, según se trate de un juez o un magistrado, por recomendación de la Junta de Disciplina Judicial.

Denuncias y quejas
Toda persona que tenga conocimiento de que un juez o magistrado ha cometido una falta podrá denunciarlo o plantear queja, por escrito, o verbalmente con expresión de los hechos y de las circunstancias de que tuviere conocimiento o por los que resulte afectado.

La denuncia podrá plantearse ante la Junta de Disciplina Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial o ante cualquier otra autoridad judicial.

Todos los órganos de la administración de justicia que tengan conocimiento de que un juez o magistrado ha cometido una falta de las establecidas en esta ley, deberá ponerlo en conocimiento de la Junta de Disciplina Judicial o el Consejo de la Carrera Judicial.

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