POR VIRGINIA CONTRERAS
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Tras un juicio que se extendió durante casi cuatro meses, el pasado 30 de octubre el Tribunal B de Mayor Riesgo condenó a 87 de los 93 supuestos integrantes de la Mara Salvatrucha a penas de prisión que van de tres a 122 años de prisión. La sentencia, que para efectos del Estado de Derecho es un paso importante, en la práctica despierta mucho temor en la población por el hecho que esos pandilleros continuarán sus operaciones criminales desde las cárceles y la compleja estructura de las pandillas permite una fácil reorganización.
Los pandilleros que ya se encuentran cumpliendo sus condenas, pero eso no es garantía de que sus operaciones hayan concluido y que la organización fuera disuelta, pues tan solo ayer se presentó un informe en el que se detalló que el 80% de las extorsiones siguen proviniendo desde las cárceles del país.
De acuerdo con el Ministerio Público (MP), el hecho de que se hayan imputado sentencias no significa que las investigaciones en torno a las estructuras criminales se hayan frenado, sino más bien se formó un precedente judicial para establecer que existe la MS como una organización criminal.
Por esta razón y según el MP, se está trabajando en una nueva fase, ya que se ha establecido que así como se capturan a estas personas, de igual manera sigue el reclutamiento de las maras con el afán que se involucre para continuar con sus operaciones,
En tal sentido, expone el MP que las condenas no frenan el hecho que las órdenes de seguir delinquiendo emanen y sean transmitidas desde las cárceles al exterior.
Las autoridades refieren que basta ver que al momento de las requisas en las cárceles, se hallan celulares y listados de números telefónicos para extorsionar y ello demuestra que hay poderes de estructuras criminales capaces de cooptar a guardias y directivos de Presidios.
En todo caso, debe ser el Ministerio de Gobernación y el Sistema Penitenciario, quienes se encarguen de ello, puesto que dentro de sus funciones está prever e impedir, de alguna manera, que estas personas estén en comunicación hacia el exterior, refiere la fuente del MP.
El PROCESO
Lograr la condena de 87 pandilleros, puede sonar fácil pero es una tarea compleja. La Fiscalía del MP encargada de la causa refiere que se vincularon varios casos con la intención de establecer los procesos de los integrantes de la Mara Salvatrucha, por lo que solicitó al Tribunal la acumulación de los antecedentes con el fin de integrar las causas en un solo debate.
De acuerdo con el MP, dentro de los 93 integrantes procesados estaban involucradas aproximadamente 12 clicas de la Mara Salvatrucha, entre las que destacan “Piwis Locos”, “Batos Locos”, “Dementes Locos”, “Centrales Locos”, entre otras.
Estas organizaciones operaban en distintas zonas de la ciudad, Chimaltenango, Villa Nueva y Mixco. Incluso, dentro del grupo, había personas trabajando en el Registro Nacional de las Personas (Renap), las cuales colaboraban emitiendo el documento personal de identificación (DPI) con identidades falsas para los criminales.
Según el MP, entre los principales delitos a juzgar estaban los asesinatos, asociación ilícita, obstrucción extorsiva del tránsito, exacciones intimidatorias y en menor importancia, los delitos de portación ilegal de armas de fuego y algunos encubrimientos. Cabe resaltar que con los delitos de asesinatos y asociación ilícita, se buscaba que en la sentencia se declarara a todos como integrantes de la MS.
La condena más larga fue de 122 años de cárcel, para Marco Antonio Sian Chávez sindicado por los delitos de asesinato, asociación ilícita, uso público de nombre supuesto, falsedad ideológica, cohecho activo, supresión y alteración de estado civil.
En segundo lugar estuvo Álvaro Adonías Cos Velásquez, condenado a 64 años por asociación ilícita, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito, asesinato y asesinato en grado de tentativa y en tercer lugar Luis Antonio Ramírez Chamalé, con una pena de 47 años, por asociación ilícita y asesinato.
En el proceso se contó con la ayuda de cinco colaboradores eficaces, quienes ayudaron en la investigación del MP para poder individualizar a los sindicados, puesto que los procesados indicaron que solamente se conocían por medio de apodos o “tacas”, lo que complicaba la situación.
En el plan de las pesquisas del MP estuvo contemplado hacer un grupo especial de investigación, por lo que el dictamen sirvió para el esclarecimiento de 26 asesinatos y del mismo modo varios integrantes fueron sentenciados por el delito de obstrucciones extorsivas de tránsito que eran aplicadas a varias rutas de transporte.
La argumentación que el Tribunal manifestó para absolver a seis personas en los delitos de asociación ilícita, fue que no existían pruebas suficientes que indicaran la participación de estas personas en los hechos. Según señala el derecho penal “la duda favorece al reo”.
CÁRCELES, EL ESLABÓN PERDIDO
Gary Estrada, coordinador del Programa de Personas Privadas de Libertad y Derechos Humanos, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), reconoce la trascendencia del caso, pero considera que las cárceles del país no cumplen con su función punitiva y correctiva, por lo que los pandilleros aún podrían continuar participando en ilícitos.
A criterio del analista, más allá de entender las cárceles como centros de detención, se debe analizar un fenómeno criminal y profundizarse el proceso de investigación criminal para evitar que sean centros operativos de los grupos criminales.
Estrada señala que el Ministerio de Gobernación, primero debe fortalecer la dirección general de investigación criminal, además, dotarla de recursos, pero más importante aún, de procedimientos adecuados para poder recibir a todas las instancias que hacen investigación criminal en el país con el fin de tener una lógica de mercados criminales y poder perseguir la causa del delito.
Según Corinne Dedik, investigadora del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) existen datos que se tienen registrados en la Dirección General del Sistema Penitenciario, donde indican que el 5% de los reclusos son pandilleros. Si bien es un grupo muy pequeño comparado con la totalidad de la población privada de libertad, es un grupo que necesita una atención especial, pues han reformado las dinámicas en las cárceles, ya que existen dos pandillas con mucha rivalidad.
Esta situación complica la logística, pues se ha optado por recluir a las dos pandillas en diferentes centros de detención, lo que ocasiona el hacinamiento.
La investigadora resalta que el criterio que se usa para buscar el perfil no es el de delincuente; sino su pertenencia a una pandilla. Además no hay suficiente espacio para tener a todas las personas.
Otra cuestión preocupante es que al ser ingresados a los centros carcelarios, se reúnen con sus compañeros y esto hace que se fortalezca el grupo. Por otro lado, la infraestructura de los edificios está deteriorada y no responde a las necesidades de seguridad que requiere ese perfil, en específico.
Dedik considera que existe más vulnerabilidad al carecer de una prisión de máxima seguridad en el país. En consecuencia, la corrupción y las debilidades en los registros, son evidentes.
Grupos de alto riesgo
Rudy Esquivel, vocero de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) indica que los grupos que son catalogados de alto riesgo, son ubicados en centros carcelarios para tal efecto, pero deben llenar requisitos específicos. Entre los centros para reos de alta peligrosidad están Fraijanes I, Fraijanes II, Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona 18, Matamoros zona 1, y Mariscal Zavala zona 17, El Boquerón, Cuilapa, Santa Rosa.
El portavoz refiere que el SP asegura los protocolos específicos que la ley permite. Puesto que el sistema se rige bajo los mandatos específicos legales nacionales y lo inherente en materia de derechos humanos de carácter internacional. El SP hará lo que la ley diga en cuanto a resguardo y custodia en perfiles de alto impacto, sin violentar aspectos esenciales de la persona. Esto quiere decir que no se puede prohibir la visita, ni el acceso a su asistencia jurídica; así como tampoco la asistencia médica integral.
Todo es adherido a lo que la norma jurídica permite con las restricciones, no prohibiciones, que el centro propone.
Esquivel añade que desde el año 2005, los privados de libertad que se catalogan como integrantes de pandillas o maras, tienen que estar recluidos en centros donde no puedan tener contacto con otros reos; esta norma se derivó de las riñas mortuorias que hubo en ese año. En tal sentido, la MS está recluida en El Boquerón, Cuilapa, Santa Rosa y la Mara 18 está recluida en el Sector 11 del Preventivo de Hombres, en la zona 18.
Además agrega que se debe generar un modelo penitenciario acorde a lo que actualmente necesita el país, pues la estructura en el aspecto funcional del SP hace muchos años que dejó de ser efectivo en ese tipo de acciones. Esto quiere decir que la situación cambiaría si se contara con la infraestructura adecuada para un número específico de reos, en donde se contará con los aspectos de recursos humanos, tecnológicos y operativos para que funcione al ciento por ciento.
En el diagnóstico actual del SP está generar la función real de ese sistema, puesto que los centros carcelarios fueron creados en el año 70, con una capacidad para 6 mil 742 privados de libertad. Actualmente se cuentan con 18 mil 400, lo que sobredimensiona la capacidad para lo que fueron creados, dijo Esquivel.
En referencia al tema de perfil criminal, Esquivel indica que la ubicación de estas personas será por la pertenencia y la peligrosidad. En tal sentido, los protocolos de rehabilitación tendrán una variante en cuanto a restricción.
Con respecto a la rehabilitación, agrega que el SP no puede ser prejuicioso con las personas privadas de libertad, debido a que es afecto al apoyo que brinda el Ministerio de Salud, en el tema preventivo; al Ministerio de Educación, en el tema educativo formal, al Intecap en el tema extra aula para capacitaciones específicas; así como a las distintas iglesias.