POR VIRGINIA CONTRERAS
lahora@lahora.com.gt

Guatemala acumula cada vez más leyes que prohíben el uso de celulares en las cárceles, pero hasta ahora ninguna resulta efectiva debido a la falta de voluntad de las autoridades y la corrupción en el Sistema Penitenciario. Las normativas solo generan falsas esperanzas en la población sobre la olvidada promesa de retomar el control de las prisiones del país.

En diciembre próximo entrará en vigencia la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, aprobada el 8 de abril de este año, con la que se pretende bloquear la señal celular en los centros penitenciarios, con la ayuda de las tres principales compañías de telefonía móvil que operan en el país.

La normativa busca que los privados de libertad ya no puedan comunicarse hacia el exterior de las cárceles, y así evitar que estructuras criminales planifiquen crímenes tras las rejas y sus contactos que permanecen en libertad los ejecuten.

Sin embargo, las experiencias anteriores en torno a la aplicación de la legislación sobre el control carcelario no son alentadoras. Antes de la aprobación de la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles ya había normativas vigentes que tienen el mismo propósito, pero nunca fueron cumplidas.

LEYES SIN CUMPLIMIENTO

Una de las leyes más importantes que no se cumple es la que rige el funcionamiento del Sistema Penitenciario. El Decreto 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario, señala que “se prohíbe a las personas reclusas que mantengan dentro del centro penal aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares”.

Posteriormente, el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto 8–2013, Ley de Equipos Terminales Móviles. En el artículo 26, señala que “impondrá sanciones a los internos que sean sorprendidos con teléfonos celulares, hagan uso del mismo o cualquier equipo electrónico que sea utilizado para comunicarse” y establece que “será sancionado con seis a diez años de prisión, dicha sanción se sumara a los años de prisión que ya cumple por otro delito”.

Según el Artículo 27, para las personas que colaboren con el ingreso de los aparatos de comunicación; empleados del Sistema Penitenciario, internos o personas que lleguen de visita también recibirán una sanción de seis a diez años de prisión.

En el Artículo 28 menciona que los funcionarios y empleados de la Dirección General del Sistema Penitenciario no podrán portar e ingresar teléfonos celulares, porque de ser sorprendidos serán sentenciados de seis a doce años de prisión y la inhabilitación especial de los delitos contra la administración pública.

“Si estas leyes se cumplieran no habría extorsiones planificadas desde las cárceles o secuestros organizados por criminales en prisión”, dice una fuente del Ministerio de Gobernación, quien pide permanecer en el anonimato.

“Podrán aprobar diez leyes más para que no se usen los celulares en las cárceles, pero de nada servirán si no se limpia a Presidios de la corrupción que se da a todo nivel, desde la Dirección hasta los empleados de más bajo rango”, señala.

PROYECTO FRACASADO

En 2007, el Gobierno de Óscar Berger invirtió Q25.7 millones en la instalación de un sistema de antenas bloqueadoras de señal de telefonía móvil en los centros carcelarios, pues se consideró que esa sería la solución para poner fin a las llamadas que los reos realizaban.

El plan se implementó con aparente éxito durante algunos meses, aunque luego se evidenció que los privados de libertad aún mantenían contacto con el exterior, debido a que había trabajadores de Presidios que desactivaban los bloqueadores de señal y en ocasiones el sistema parecía no funcionar.

El proyecto fracasó, puesto que en mayo de 2009, durante una requisa en la cárcel conocida como Pavoncito, las autoridades decomisaron teléfonos celulares, e incluso, quedó en evidencia la corrupción cuando hallaron teléfonos satelitales valorados en unos US $3 mil.

La función principal de dichos teléfonos es conectarse directamente a los satélites de comunicaciones en órbita alrededor de la Tierra, por lo que las antenas bloqueadoras de telefonía no son efectivas en este tipo de aparatos. Los prisioneros habían burlado los supuestos controles.

Al respecto, Rudy Esquivel, vocero de la Dirección General del Sistema Penitenciario, señala que el proyecto de los bloqueadores de señal celular estaba desarrollado para que bloqueara la telefonía análoga y digital.

Posterior a ello, las autoridades de turno dictaminaron que el sistema no funcionaba como se había solicitado a la empresa que desarrolló el proyecto, por lo que se presentaron denuncias penales contra la firma y hasta la fecha continúan las diligencias del caso.

Según datos de la Fuerza de Tarea Contra las Extorsiones, de la Policía Nacional Civil (PNC), desde 1998 se registran los primeros grupos dedicados a cometer extorsiones en el país, pero incrementaron su actividad a partir de 2004, alcanzando su punto máximo entre 2008 y 2009. Para ellos, los teléfonos celulares son objeto de comercialización ilícita y son utilizados como herramienta para cometer delitos como robos, extorsiones, secuestros, asesinatos y amenazas.

En febrero de 2012, el actual Gobierno indicó que trabajaba un proyecto conjuntamente con el Ministerio Público (MP), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) y el Organismo Judicial (OJ) para la recuperación y el reordenamiento del Sistema Penitenciario, el cual contemplaba la instalación de tecnología adecuada para el bloqueo de señal para teléfonos celulares, con una inversión aproximada de Q21 millones.

Empero, esto tampoco logró su propósito y la población tuvo que continuar siendo presa de las constantes llamadas intimidatorias que salían de las cárceles.

Según una publicación del suplemento La Hora Política, emitido por este vespertino en 2011, uno de los compromisos de la campaña del entonces candidato Otto Pérez Molina era la recuperación del sistema carcelario, lo que hasta ahora parece una tarea pendiente.

UN NUEVO INTENTO

Corinne Dedik, investigadora del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), indica que con el Artículo 3 de la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles se volvió a hacer un intento para controlar el tema de las llamadas telefónicas que salen de los centros carcelarios, especialmente para evitar las extorsiones que afectan a la sociedad guatemalteca.

“Es una nueva medida que se quiere implementar, puesto que las anteriores, como los bloqueadores que compró el Ministerio de Gobernación, han resultado ineficientes para contrarrestar el problema”, dijo la analista.

De acuerdo a la investigadora, el Artículo 3 posee varias deficiencias, porque no establece cómo pretende implementar los procedimientos que se deben seguir, en el plazo de los ocho meses que se estipuló.

Dedik considera que la propuesta es ambigua, puesto que las empresas involucradas podrán tener una solución de tecnología, pero el problema siempre será quién controla esa implementación, ya que existen problemas estructurales en el Sistema Penitenciario, como la corrupción que permite que ingresen nuevos teléfonos celulares a los diversos centros de detención. De seguir así, no podrá contrarrestar el problema.

Además, indica que es necesario poner énfasis en el registro del ingreso, tanto de los visitantes como de la mercadería de los diversos centros carcelarios. Por lo que es preciso trabajar en el refuerzo de controles y tecnología, para verificar que no sean admitidos objetos ilícitos. Así mismo, se debe vigilar al personal y complementar esta seguridad con las requisas y el bloqueo de las señales móviles.

Por su parte, Rudy Esquivel, indicó que el Sistema Penitenciario informará a las empresas reguladoras el funcionamiento de bloqueo que está a cargo de estas empresas. El sistema que se implemente será afecto a lo que las compañías telefónicas pongan en funcionamiento al momento de que cobre vigencia esta normativa en diciembre.

LEY CUESTIONADA

La Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles, en el Artículo 3, establece la implementación una serie de medidas para aplacar las llamadas que se originan desde los diferentes centros del sistema penitenciario. Se planteó un plazo de ocho meses, a partir de la fecha de aprobación, con el propósito de que la SIT hiciera los preparativos para el caso.

Además, indica que las autoridades del SP deberán hacer un monitoreo cada quince días para asegurar que las medidas implementadas sean efectivas, en caso contrario la SIT impondrá una multa entre los Q300 mil a Q500 mil por cada mes de retraso en el funcionamiento efectivo de la medida. El Ministerio de Gobernación y la Secretaría de Bienestar Social brindarán todo el apoyo que les sea requerido para llevar a cabo la implementación de las soluciones técnicas.

La normativa fue ampliamente cuestionada porque de los 17 artículos, solo uno está orientado a restringir el uso de los teléfonos celulares en las cárceles, y el resto favorecen a las empresas de telefonía para instalar antes y expandir sus negocios.

La aplicación de la Ley, en diciembre, despejará dudas sobre la efectividad de las regulaciones en los centros carcelarios.

“Podrán aprobar diez leyes más para que no se usen los celulares en las cárceles, pero de nada servirán si no se limpia a Presidios de la corrupción que se da a todo nivel, desde la Dirección hasta los empleados de más bajo rango”.


NORMATIVAS

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 33. Prohibiciones específicas. Se prohíbe a las personas reclusas que mantengan dentro del establecimiento:
a) Armas de cualquier tipo o clase;
b) Bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes de cualquier clase;
c) Medicamentos prohibidos. La tenencia de los mismos se podrá permitir en casos especiales de tratamiento médico, bajo control y supervisión de los facultativos del Centro penitenciario;
d) Objetos de uso personal valiosos como joyas o análogos;
e) Dinero en cantidades que superen sus gastos personales; y,
f) Aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares.
El centro garantizará el resguardo de los bienes a que se refiere este artículo.

LEY DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

Artículo 26. Uso de equipos de terminales móviles en Centros de privación de libertad. Quien se encuentre recluido o interno en centros de privación de libertad, centros penitenciarios, ya sean estos preventivos, o de cumplimiento de condena, y porten o hagan uso en forma ilegal de un equipo terminal móvil y/o cualquier equipo electrónico que sirva para comunicaciones o sus componentes será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años.

Artículo  27. Ingreso de terminales móviles a Centros de privación de libertad. Quien ingrese por algún motivo o por visita a un recluso o interno dentro de un centro de privación de libertad o centro penitenciario, ya sean estos preventivos, de cumplimiento de condena o de cumplimiento de sanciones, ingrese a dichos establecimientos equipos de terminales móviles y/o sus componentes o cualquier equipo electrónico que sirva para comunicaciones, será sancionado con prisión de seis (6) a (10) diez años.
Artículo  28. Uso de equipos de terminales móviles por funcionarios y empleados públicos. Los funcionarios o empleados públicos de los centros de privación de libertad de cualquier tipo y del sistema penitenciario, que porten, utilicen, faciliten o permitan el ingreso a centros de privación de libertad o de cumplimiento de condena y sanciones, equipos terminales móviles y/o sus componentes será sancionado con prisión de seis (6) a (12) doce años y la inhabilitación especial de los delitos contra la administración pública.
Decreto 12-2014, Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad.
Artículo 3. Control de telecomunicaciones en centros penitenciarios. Los operadores de redes locales de telefonía móvil de la República de Guatemala deben implementar soluciones técnicas para que, desde los centros de prisión preventiva, centros de cumplimento de condena para ejecución de penas y centros especializados de cumplimiento de sanciones privativas de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal, no se pueda generar tráfico de telecomunicaciones móviles. La implementación de las soluciones técnicas será obligatoria para todos los operadores que presten servicios de telecomunicaciones en Guatemala, mediante resolución emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual se hará del conocimiento del Consejo Empresarial de Telecomunicaciones dentro de los tres días siguientes emitida para garantizar su viabilidad técnica.

LEY DE CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES

Artículo 3. Control de telecomunicaciones en centros penitenciarios. Los operadores de redes locales de telefonía móvil de la República de Guatemala deben implementar soluciones técnicas para que, desde los centros de prisión preventiva, centros de cumplimento de condena para ejecución de penas y centros especializados de cumplimiento de sanciones privativas de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal, no se pueda generar tráfico de telecomunicaciones móviles. La implementación de las soluciones técnicas será obligatoria para todos los operadores que presten servicios de telecomunicaciones en Guatemala, mediante resolución emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual se hará del conocimiento del Consejo Empresarial de Telecomunicaciones dentro de los tres días siguientes de emitida para garantizar su viabilidad técnica.

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