POR CLAUDIA PALACIOS
cpalacios@lahora.com.gt
La ejecución de la sentencia, el último eslabón del proceso penal, es la etapa en la que se debe procurar reinsertar al delincuente a la sociedad; sin embargo desde hace años que este propósito se ve obstruido por el abandono de las instituciones encargadas de hacerlo posible. En consecuencia, la violación a los derechos humanos de los reos, la impunidad y la corrupción se han enraizado en todos los centros correccionales del país, permitiendo que reine la impunidad y que sea desde ahí en donde se aterrorice a la población.
Después de que un Tribunal del Ramo Penal emite sentencia condenatoria contra una persona, inicia lo que algunos consideran la parte más importante del proceso penal: la ejecución de la sentencia.
Durante esta etapa, quienes han sido encontrados culpables de un delito deben cumplir condena en cualquiera de los diferentes centros correccionales del país. Las instituciones encargadas de la referida etapa deben asegurarse de que los condenados cumplan con los años que la justicia ordenó y que además este tiempo se cumpla en las condiciones adecuadas para lograr su rehabilitación y reinserción a la sociedad, objetivo que, como explica Gary Estrada del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, es el fin de todo proceso penal.
El encargado de llevar a cabo esta rehabilitación es el Sistema Penitenciario (SP), pero el órgano encargado de vigilar al SP y por ende, verificar que la ejecución de las condenas se haga en apego a la ley, son los juzgados de ejecución penal, órganos usualmente olvidados por la Corte Suprema de Justicia.
EL ABANDONO DE LA CSJ
Todas las fuentes consultadas coinciden en un punto: la situación de los juzgados de ejecución es preocupante. Desde hace años estos órganos vienen arrastrando una mora judicial que vulnera el derecho al debido proceso de los reos y que fomenta la impunidad.
Según explica Estrada, en todo el país solo hay 8 jueces de ejecución a nivel nacional, los cuales están encargados de ejecutar las sentencias de los más de 40 tribunales que imponen condena, es decir, hay una desproporcionalidad grave, ya que la población está en aumento y asimismo los niveles de violencia, pero no se están incrementando de manera proporcional los jueces de ejecución.
Para el analista, la única persona que se preocupó por brindar la atención adecuada a estos juzgados fue el fallecido magistrado César Barrientos.
Uno de los proyectos impulsados por la Cámara Penal durante la presidencia de Barrientos buscaba acabar con esta mora en los juzgados de ejecución a través de la liquidación de los expedientes retrasados, pero éste fue finalizado en base a un nuevo acuerdo emitido por la Corte Suprema de Justicia que entró en vigencia hace más de una semana.
El acuerdo 23-2013 establecía que cuatro de los seis jueces de ejecución, encargados de conocer los procesos relacionados al cumplimiento de las sentencias y solicitudes de reos, dedicarían su función únicamente a liquidar todos los expedientes ingresados hasta el 31 de diciembre del 2011. A partir de este documento, se contrató a dos jueces nuevos para que conocieran los procesos que ingresaran en fechas posteriores.
De acuerdo con una jueza a cargo de esta liquidación, luego de la muerte del magistrado Barrientos, cuando Héctor Manfredo Maldonado tomó la presidencia de la Cámara Penal, el proyecto –que además impulsaba la modernización y agilización de los procesos de ejecución de penas– fue abandonado sin que se lograran los avances esperados.
Debido a esta situación, el abandono que han sufrido estos juzgados por parte de las autoridades del Órgano Judicial, ha dificultado la modernización de los procesos de ejecución de sentencias. En el archivo de los juzgados de ejecución acumulan polvo cientos de papeles apilados en columnas a la espera de ser conocidos por un juez. Hasta la fecha, ni siquiera existe una estadística que indique cuántos procesos tiene a cargo cada juzgado.
Según Estrada, el trabajo de los juzgados de ejecución es bastante difícil en el sentido que el control adecuado de la gestión penal implica un seguimiento más personalizado a cada proceso, por lo que la acumulación de trabajo y el desorden administrativo implican que no se le puede dar seguimiento a cada procesado.
LOS EXPEDIENTES OLVIDADOS
Entre los expedientes olvidados de los juzgados de ejecución hay casos que datan desde 1998 pendientes por ser conocidos. De acuerdo con una fuente del Ministerio Público, institución que tiene una fiscalía especial para los procesos de ejecución de penas, la pérdida de los expedientes de los privados de libertad es “el pan nuestro de cada día”.
Según el fiscal, “a partir de esta mora judicial se han dejado expedientes en el olvido, expedientes que, imagínese, hoy día se están notificando resoluciones dictadas 10 años atrás. No han resuelto memoriales presentados hace 5, 6, 7 años atrás por parte del MP y hoy se han dado a la tarea de convocar audiencias orales para resolver memoriales (…) a estas alturas estos memoriales devienen improcedentes porque ya se celebraron audiencias y en ella se resolvieron esos memoriales”.
El abogado considera que los vicios vienen de mucho atrás y que no es problema de quienes están actualmente en el juzgado, sino que ellos han venido arrastrando a lo largo de años una acumulación de trabajo causada por sus antecesores, quienes, a criterio del entrevistado, empleaban una manera selectiva para la resolución de casos “porque si de igual manera entraban memoriales de la misma fecha, todos deberían haber sido resueltos, entonces resolvían los que les convenían y otros no y la mora judicial ellos mismos la fueron creando”, explica.
El Código Procesal Penal estipula que para ciertos delitos y bajo condiciones de buen comportamiento y trabajo en la prisión, un reo puede obtener beneficios a partir de que haya cumplido la mitad de su condena. Entre estos beneficios se encuentra la libertad condicional.
De acuerdo con Gerardo Villamar, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, durante las visitas que esta institución realiza a los centros penitenciarios, la queja más común de los reos es que ya han cumplido con la mitad de su condena, pero no han recibido los beneficios que permite la ley.
A falta de un mecanismo informático adecuado a los procesos de ejecución, es difícil mantener el control de cuándo un reo ha cumplido el tiempo necesario para obtener beneficios, por lo que es común que el Estado caiga en detenciones ilegales, ya que los reos permanecen más tiempo del que deberían en prisión.
Según Explica Villamar, esto constituye una violación grave a los derechos humanos de los privados de libertad, ya que no se cumple con el debido proceso que ordena la Ley.
El Instituto de la Defensoría Pública Penal (IDPP) ha interpuesto varias denuncias ante la PDH en razón de que los expedientes de sus defendidos no aparecen en los archivos del juzgado de ejecución.
Además, ya que también son los juzgados de ejecución los encargados de verificar los permisos que solicitan los reos para visitar un centro hospitalario en caso de problemas de salud, a menos que se trate de una emergencia, estas peticiones pueden esperar meses para ser aprobadas, quizá cuando ya el problema se ha vuelto una emergencia.
LAS PUERTAS ABIERTAS A LA IMPUNIDAD
Para Estrada, a mayor caos administrativo, a menor control de sentencias, a menor falta de personal que sepa lo que está sucediendo con los expedientes, hay mayores probabilidades para que la corrupción tenga entrada.
Recientemente, la Comisión Internacional Contra la Impunidad y el MP coordinaron la captura de 13 personas sindicadas por participar de una red de corrupción en el SP. Según las investigaciones el grupo estaría liderado por el reo Byron Lima Oliva, quien en complicidad con el exdirector del SP, Edgar Camargo, y otros particulares habría gestionado el traslado arbitrario de reos por un precio de $7 mil.
Los juzgados de ejecución están encargados de autorizar el cambio de prisión de los reos. Incluso cuando éste se realice por una emergencia, el SP debe enviar una notificación al juzgado que, en caso de considerarlo injustificado, puede revocar el traslado.
El problema es que, tal como recuerda una jueza de ejecución, el caos administrativo es tal, que en una ocasión se dio cuenta del traslado de un reo hasta 9 meses después de efectuado el cambio.
De acuerdo con un expediente al que La Hora tuvo acceso, en 2004 un hombre de apellido Lemus fue sentenciado por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal a dos años de prisión por el delito de Lesiones Leves y casi simultáneamente, fue sentenciado por el mismo órgano a 25 años de prisión por el delito de Homicidio.
Lemus cumplió lo ordenado por el tribunal por el delito menor, pero debido a que la unificación de los dos expedientes se hizo hasta 2014, el sentenciado salió libre en 2005, hasta que nuevamente fue detenido preventivamente por el delito de Portación Ilegal de Arma Civil y/o Deportiva.
Otro caso similar, es el de otro adulto que fue sentenciado por la violación de una menor de 16 años. El juzgado conoció el expediente años después, al punto que cuando finalmente se emitió orden de captura contra el condenado, el delito ya se había prescrito, por lo que se le tuvo que dejar libre.
UN TEMA ESTIGMATIZADO
De acuerdo con Villamar, la Defensoría del Debido Proceso de la PDH tiene la función de sensibilizar a la sociedad en cuanto a los derechos de las personas privadas de libertad. “Al ser condenados el único derecho que pierden es el de la libertad, no podemos pedirle más”, expresa.
Para Villamar, las cárceles son el reflejo de nuestra sociedad, ya que ahí se miran todas las carencias, la violencia, la corrupción que existe en el país. “Todo lo que empieza mal termina peor (…) hablamos de arreglar todo lo de afuera, pero no buscamos la rehabilitación. Porque las cárceles no dan votos, lo que da votos es poner mano dura o más años de sentencia”, afirma.
La culpa, dice, no es solo del SP, sino de todas las instituciones que intervienen en el proceso de cumplimiento de sentencias, entre ellos, el Organismo Judicial, la fiscalía de ejecución del MP y el IDPP.
Actualmente la PDH está solicitando a cada uno de los jueces un informe circunstanciado para conocer cuántos expedientes tienen. En vista de la renuncia de la Cámara Penal a seguir con el proyecto que heredó el magistrado Barrientos, la procuraduría inició una investigación que aún está en curso y luego de la cual se podría hacer una recomendación para que no se deje el proceso de liquidación.
“A partir de esta mora judicial se han dejado expedientes en el olvido, expedientes que, imagínese, hoy día se están notificando resoluciones dictadas 10 años atrás. No han resuelto memoriales presentados hace 5, 6, 7 años atrás por parte del MP y hoy se han dado a la tarea de convocar audiencias orales para resolver memoriales (…) a estas alturas estos memoriales devienen improcedentes porque ya se celebraron audiencias y en ella se resolvieron esos memoriales”.
Fiscal
¿Qué son?
Son órganos jurisdiccionales encargados de la ejecución de las sentencias emitidas por los tribunales del ramo penal. Su función es controlar el cumplimiento de las condenas y administrar la distribución de los reos en los centros de privación de libertad del país garantizando sus derechos.
¿Cómo funcionan?
Son órganos pluripersonales, es decir, que un solo juzgado está integrado por dos o más jueces. De esta manera los jueces se encargan únicamente de conocer procesos y se desligan del papel administrativo.
Los juzgados de ejecución están centralizados en Quetzaltenango, cuya competencia es el occidente del país y Guatemala, con competencia en el resto del país.
EN CIFRAS
40 tribunales de sentencia
8 jueces de ejecución penal
2 juzgados pluripersonales de ejecución penal
18 mil privados de libertad*
9000 Condenados*
*Datos aproximados