POR SAIRA RAMOS
sramos@lahora.com.gt

La aprobación de la Ley de Comisiones de Postulación -en 2009- intentó, sin éxito, un cambio importante en la forma en que se elegía a los magistrados. Las sesiones públicas, los votos a viva voz y la participación sin excusas de los postuladores no bastaron para marcar un cambio en la forma en que se define el Organismo Judicial.

Además, a un lado quedó la Ley de la Carrera Judicial, que debe ser parte esencial del proceso de elección de magistrados, en el que se establecen procedimientos para elegir a los funcionarios judiciales más capacitados.

Con la promulgación de la Constitución en 1985 se instauró la Carrera Judicial, que establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, así como jueces de Primera Instancia y jueces de Paz son los únicos quienes, por mandato constitucional, ejercen jurisdicción y competencia en la administración de justicia.

RENUNCIA Y PROBLEMÁTICA

_Repo6_1dEl domingo 5 de octubre, en una conferencia de prensa, la magistrada Claudia Lissette Escobar Mejía, reelecta como titular en una Sala de lo Civil, dimitió a su cargo haciendo saber su inconformidad con la elección de profesionales porque durante su curso se cometieron irregularidades que pusieron en riesgo la independencia judicial.

De acuerdo con un dictamen jurídico sobre el “proceso de selección de magistrados de la CSJ y Organismo Judicial de la Corte”, Escobar Mejía explica que la problemática surgió a partir de que las Comisiones de Postulación se atribuyeron la función de convocar, establecer requisitos y crear tablas de gradación para evaluar los expedientes de los magistrados, tanto de la Corte Suprema de Justicia, como de la Corte de Apelaciones, para integrar las nóminas de aspirantes seleccionados que luego son remitidas al Congreso para su elección.

Según la profesional, lo anterior se basó en la normativa general contenida en la Ley de Comisiones de Postulación, obviando el sistema de convocatoria y concurso por oposición que debe preceder para optar a cargos y empleos públicos, los cuales le corresponden al Consejo de la Carrera Judicial.

El artículo 23 de la Ley de la Carrera Judicial resalta que una de las funciones que tiene el Consejo de la Carrera es “convocar concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados”, es decir, que dicho consejo es el ente encargado de diseñar e implementar el concurso de oposición, pues de lo contrario atentaría en contra de la independencia judicial.

Por eso, la magistrada Escobar señala que el Consejo de la Carrera en el artículo 10 se establece que corresponde a las Comisiones de Postulación el examen de los expedientes formados por el Consejo de la Carrera Judicial y los demás que le sean presentados para los efectos de la elaboración de los listados de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, conforme lo establecido en esta ley”.
“A fin de garantizar la debida transparencia del proceso de selección y la adecuada calificación de los méritos personales y profesionales de los aspirantes, las comisiones, como parte del procedimiento de selección, además de la revisión de las credenciales e informaciones que aporte el Consejo, practicarán cuantas acciones y diligencias considere convenientes y necesarias, incluyendo la celebración de entrevistas personales públicas o privadas.”.

ERROR Y ENMIENDA

La activista Helen Mack, de la Fundación Mirna Mack, explicó que la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Comisiones de Postulación son dos normativas complementarias, sin embargo, en el proceso de selección de magistrados no se cumplió con ambas, y por eso plantearon recursos ante la Corte de Constitucionalidad, los cuales buscaban enmendar el error obviado por el Consejo de la Carrera Judicial.

Mack dijo coincidir con la magistrada Claudia Escobar quien ha puntualizado que el Consejo de la Carrera Judicial no cumplió con una de sus principales funciones al “convocar los recursos por oposición, para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados”.

La activista dijo a La Hora que el Consejo no cumplió con sus atribuciones porque sus miembros no son personas independientes, es decir, que previo a ocupar sus puestos de trabajo han adquirido una serie de compromisos los cuales no permiten la verdadera función tal y como lo describe la normativa de la Carrera Judicial, la cual nació con la promulgación de la Carta Magna.

“No son independientes y eso no facilita que se establezca la verdadera independencia judicial que es parte de las discusiones que deberíamos de tener para reformar la Ley de la Carrera Judicial. Las presiones e intimidaciones para que no se hiciera un concurso de oposición tal y como lo establece la carrera judicial -siempre hubo”, señaló Mack.

En este tema, Gerson Sotomayor analista del Instituto de Estudios Comparados (IEC), también aportó sus observaciones del por qué el Consejo no cumplió con su función e indicó que la razón fue porque no existe costumbre de que la Carrera Judicial se utilice, lo que ha ocasionado que esta sea un “vejamen” al punto de debilitar el sistema judicial.

Según el experto la actual Corte Suprema de Justicia es la responsable de no hacer la observación sobre la Carrera Judicial en el momento que se inició a conocer las Comisiones de Postulación porque de si lo hubiese hecho el error se habría enmendado en su momento y el proceso de selección no habría sido tan cuestionado y señalado de manipulación como sucedió en esta ocasión.

“La responsabilidad radica en los magistrados del Organismo Judicial por no dar debido cumplimiento a la Ley, porque son ellos los que deben cumplir la normativa, por eso, es necesario fortalecer la Carrera Judicial y con ello el sistema de selección de jueces y magistrados a través del Consejo de la Carrera Judicial y a través de las Comisiones de Postulación, es decir, abordándolo de manera integral”, destacó.

Según el experto del IEC el que el Consejo de la Carrera Judicial no haya efectuado los concursos de oposición no es fuente de derecho y, por consiguiente, no significa que estos deberán seguir así, si no, por el contrario, establecer formas correctas y necesarias para que el proceso retome su curso para elegir a magistrados con perfiles como lo describen las normativas.

PIDEN NULIDAD E INVESTIGACIÓN

Ante la situación la activista Helen Mack, Gerson Sotomayor y la magistrada Claudia Escobar coinciden en que fue evidente que el proceso de selección de magistrados incumplió con las normas contempladas en la Carta Magna y en la Ley de la Carrera Judicial, lo cual vulnera abiertamente el sistema de la Carrera Judicial, el resguardo por la Constitución, que implica el derecho de la independencia judicial y el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales y capaces.

Por ello, consideran necesario que la Corte de Constitucionalidad declare nulidad de los “procedimientos violatorios de orden constitucional que se ejecutaron para la elección de magistrados y en consecuencia la elaboración de nóminas de candidatos a magistrados que son remitidas al Congreso de la República, además es procedente declarar la inconstitucionalidad del acto en que el Legislativo eligió a los magistrados de la CSJ y Sala de Apelaciones”.

Entre tanto, Sotomayor solicita al Ministerio Público investigar las presiones que se dieron en el transcurso del proceso de Comisiones de Postulación de la cual fue víctima la togada Escobar Mejía, además, por el notorio tráfico de influencias en las postuladoras en donde se puedo comprobar a los actores que hablaron con los comisionados en el momento que decidían quiénes serían los aspirantes que integrarían los listados finales los cuales remitirían al Congreso.

“Tienen que iniciar una investigación de oficio entre actores externos y los diputados al Congreso para elegir a magistrados específicos, también el MP debe investigar al Consejo de la Carrera Judicial por el delito de incumplimientos de deberes. La fiscal Thelma Aldana responde a intereses determinados de los cuales no quiere que se toquen, pero será ahí donde se evidenciará el interés y responsabilidad para resolver los casos”, afirmó el entrevistado.

“No son independientes y eso no facilita que se establezca la verdadera independencia judicial que es parte de las discusiones que deberíamos de tener para reformar la Ley de la Carrera Judicial. Las presiones e intimidaciones para que no se hiciera un concurso de oposición tal y como lo establece la carrera judicial -siempre hubo”
Helen Mack.
Fundación Myrna Mack


LOS PASOS A SEGUIR

_Repo6_1a 1. Consejo de la Carrera Judicial convoca a concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados”.
_Repo6_1b 2. Las comisiones de postulación analizan los expedientes que pasan por el Consejo de la Carrera Judicial y selecciona a los idóneos.
_Repo6_1c 3. El Congreso elige a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Apelaciones de los listados que pasaron por los dos filtros.


“El concepto esencial es
que exista una capacitación”

Entrevista a Mayra Ortega Letona, magistrada del Tribunal de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, quien fue reelecta el pasado 30 de septiembre por el Congreso.

¿Para usted, cuál es la esencia de la Ley de la Carrera Judicial?
El concepto esencial es que exista una capacitación, seguimiento y superación en la Carrera Judicial en donde se respete la experiencia y que se vaya ascendiendo de conformidad con la capacidad.

¿La Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Comisiones de Postulación deben complementarse?
Se deberían de complementar, sin embargo, en la actual elección el mayor problema está en la Carta Magna porque la Constitución es la norma superior y, según mi criterio, está siendo infringida.

¿Por qué está siendo infringida?
Porque la Constitución fija plazos para el periodo en el ejercicio constitucional para las magistraturas y no se están respetando esos plazos.

¿Cómo evalúa la acción de la CC al estancar la juramentación de magistrados?
Es una decisión política ante el movimiento que se ha dado y la presión que ha ejercido la prensa como la sociedad civil y, creo que ellos atendieron a todas las presiones que se están dando. Para mí lo lógico es que si la convocatoria correspondía a un periodo en que la Constitución y toda la normativa vigente la regulaba de una manera y se llevó a cabo de esa manera, entonces, no hay vuelta atrás.

Los cambios que se realicen a la Constitución deberían de ser de aquí para adelante al menos eso establece la Ley cuando dice que no tiene efecto retroactivo, pero no sé qué vaya a pasar aquí en Guatemala porque la situación que se está dando es terrible y muy triste para toda la justicia en Guatemala y, creo que todos los que estamos trabajando en la justicia y hemos tratado de mantener una carrera de prestigio y de honorabilidad nos sentimos tristes y decepcionados de la situación.


ANOMALÍAS

Anomalías detectadas en el proceso de postulación realizado por Claudia Escobar.
1. La convocatoria para el proceso de selección de candidatos a magistrados de las Cortes fue efectuada por las respectivas comisiones y no por el consejo de la Carrera Judicial, como lo indica el artículo 6 inciso c) 16 de la Ley de la Carrera Judicial.

2. Se elaboró una tabla de gradación que contiene elementos que no garantizan una adecuada selección de profesionales idóneos, obviando los parámetros reconocidos internacionalmente relativos a la independencia e imparcialidad, capacidad e idoneidad del aspirante

3. En la tabla de gradación no se tomó en consideración la experiencia judicial, lo cual favoreció a los abogados en el ejercicio de la profesión liberal.

4. La evaluación por medio de ternas y el escaso tiempo dispuesto para el efecto, no permitió que todos los comisionados conocieran el perfil de los aspirantes.

5. La aplicación arbitraria y discrecional de la tabla de gradación, a través de la utilización de diversos criterios que no garantizaron el derecho de equidad, ni la objetiva valoración de méritos profesionales, permitió favorecer a candidatos allegados a los comisionados, los que a pesar de no contar con los méritos de idoneidad fueron evaluados favorablemente.

6. Se aplicó en forma desigual la tabla de gradación, generándose una desventaja notable a los aspirantes jueces que han ejercido con exclusividad la función jurisdiccional, sobre los que han realizado su ejercicio profesional en otras áreas.

7. Evidente favoritismo a candidatos allegados a las planillas que sirvieron de plataforma para elegir a los comisionados, que a pesar de no contar con los méritos de idoneidad fueron evaluados favorablemente. Se privilegió la selección de jueces de instancia, recién nombrados, que no han completado el periodo de cinco años, sobre funcionarios con mayor experiencia judicial, lo que no garantiza las condiciones de experiencia e idoneidad requeridas violentándose el régimen de carrera judicial.

8. Existió incongruencia en la evaluación de los candidatos que participaron como postulantes en las dos comisiones, donde se demuestra la falta de objetividad de las tablas de gradación.

9. Finalmente, la togada Escobar Mejía dijo que se debe considerar que el proceso de selección que actualmente se lleva a cabo atenta contra la dignidad del funcionario judicial, quien se ve en la obligación de competir en desventaja con los abogados que ejercen de forma liberal de la profesión.

Es evidente que dichos hechos violan flagrantemente los derechos consagrados en la Carta Magna y en diversas convenciones internacionales de Derechos Humanos tales como:
1. Independencia judicial
2. Derecho ciudadano a ser juzgado por jueces imparciales e independientes
3. Imparcialidad de los juzgadores
4. Honorabilidad y derecho a que los juzgadores sean nombrados por el sistema de oposición
5. Derecho a la igualdad
6. Seguridad jurídica
7. Derecho a elegir y ser electo
8. Derecho a optar a cargos públicos
9. Derecho al régimen de legalidad
10. Y la sujeción a la ley de la función pública.


EL CONSEJO

A continuación, respuestas a algunas preguntas sobre el papel del Consejo de la Carrera Judicial en la elección de magistrados. La fuente de información es la Ley de la Carrera Judicial.

¿QUIÉNES LO INTEGRAN?

La Carrera Judicial es administrada por un Consejo que se integra con cinco miembros, así:
a) El Presidente del Organismo Judicial, quien podrá ser sustituido por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta, con carácter de suplente;
b) El titular de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial o quien lo sustituya con carácter de suplente;
c) El titular de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, o quien lo sustituya con carácter de suplente;
d) Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Jueces;
e) Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Magistrados.

El juez y magistrado electos para el Consejo durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos por un período igual.

¿CÓMO SE CONVOCA?

Corresponde al Consejo de la Carrera Judicial, convocar los concursos por oposición, para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados.

La convocatoria se publicará por tres veces en el diario oficial y en dos de los diarios de mayor circulación, con una antelación no menor a veinte días de la fecha prevista para el concurso. Entre otras especificaciones de la convocatoria, se indicarán: los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que deben llenar los aspirantes, plazo, lugar y horario de retiro de las bases del concurso y de recepción de solicitudes.

La solicitud debe contener, entre otros, los datos de identificación personal, currículum vitae y sus constancias, incluida la colegiatura profesional, constancia de carencia de antecedentes penales y del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y toda otra documentación que se estime pertinente, cuya presentación se requiera en la convocatoria.

¿CÓMO SE CONEXA CON LAS POSTULADORAS?

El Consejo de la Carrera Judicial elaborará la lista de inscritos y verificará, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley. Efectuada la verificación, confeccionará la nómina de aspirantes aptos para concursar y notificará a los interesados su decisión. Dicho listado de aspirantes será publicado en el diario oficial y como mínimo en dos de los diarios de mayor circulación y remitido, en el caso de los jueces a la Corte Suprema de Justicia, y en el caso de los magistrados a las respectivas comisiones de postulación.

Dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de la última publicación, cualquier persona podrá remitir al Consejo de la Carrera Judicial o a las comisiones de postulación, según corresponda, información documentada respecto a los aspirantes. Los mecanismos y formalidades para la recepción y valoración de dicha información, deberán ser reguladas por el Consejo mediante reglamento especial.

¿QUIÉN TOMA LA DECISIÓN FINAL?

La elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, corresponde con exclusividad al Congreso de la República y se hará entre la lista de candidatos elegibles que le presenten las respectivas comisiones de postulación con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

En la misma forma y de la misma nómina, el Congreso de la República elegirá a los magistrados suplentes, conforme lo establece el artículo 35 de esta ley.

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