POR MARIELA CASTAÑÓN
mcastanon@lahora.com.gt

Con los acuerdos ministeriales 129–2010 con fecha 24 de junio de 2010, así como 172–2010 con fecha 2 de agosto de 2010, se implementaron los centros carcelarios en las bases militares, con el objetivo de recluir a las personas que eran investigadas por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Los primeros recluidos en las bases militares fueron José Estuardo y Francisco José Valdés Paiz, así como Diego Moreno –vinculados al Caso Rosenberg–, y el expresidente Alfonso Portillo –señalado por desfalcos millonarios en su Gobierno–, a quienes se les vinculó con casos de alto impacto.

_Repo6_1cCuatro años más tarde, estos centros están ocupados por personas sindicadas por delitos relacionados con narcotráfico, reos peligrosos, entre otros perfiles. De acuerdo con la directora interina del Sistema Penitenciario (SP), Silvia Guinea, actualmente hay 39 privados de libertad en Mariscal Zavala y 16 en Matamoros, para hacer un total de 55.

A criterio de Gary Estrada, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), todas las personas detenidas deberían estar recluidas en centros donde se resguarde su integridad, en tanto, se necesita reformar al SP.

“Lo que es necesario es reformar el SP desde una óptica que opte por una lógica rehabilitadora y resguarde la integridad de las personas, de cualquier persona que esté privada de libertad y de alto riesgo”, destacó.

HALLAZGOS

Guinea explicó que recientemente se incautaron siete celulares en la base Militar Matamoros, prácticamente en un mes, luego de la captura del exdirector del SP, Édgar Camargo, vinculado a una red de corrupción dentro de la institución.

“En las requisas que se han elaborado, le estoy dando vida a los planes de acción que se tenían anteriormente; hacíamos tres requisas semanales en cada centro, incluyendo las Bases Militares, pero en su momento, desconozco por qué no se le había dado el énfasis a esta situación, porque tenemos que implementarlas en todos los centros y eso es lo que estoy haciendo, implementarlas en todos los centros”, indicó la directora del SP.

Según la funcionaria, anteriormente se realizaban las verificaciones carcelarias, pero no localizaban ningún objeto prohibido dentro de esas prisiones.

“Me vine a encontrar con que sí hacían –requisas– pero no encontraban nada. El reporte que se tenía en operaciones era como que no se había hecho ninguna –requisa–. Yo he implementado tres requisas semanales y hemos encontrado 7 –celulares– en Matamoros y en Zavala no encontramos nada, pero sí hemos hecho requisas a lo interno e interinstitucionalmente apoyándonos con la Policía Nacional Civil (PNC), el Organismo Judicial (OJ) y la CICIG”, refirió Guinea.

En tanto, una investigación del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), refiere, en base a datos proporcionados por el SP, que hasta el 15 de septiembre de 2014, no se reportaba ninguna requisa en Mariscal Zavala, mientras que en Matamoros se realizaron tres: una en febrero y dos en septiembre.

Mientras que el año anterior, Mariscal Zavala fue requisado una sola vez y en Matamoros se llevaron a cabo cinco inspecciones carcelarias.

¿PROTOCOLOS DE SEGURIDAD?

_Repo6_1bA la funcionaria se le consultó sobre las razones por la que los protocolos de seguridad han fallado en las bases militares, donde en los últimos días se reportó la captura de una persona que intentó ingresar un teléfono móvil, mientras que se conoció de dos reos que poseían teléfonos sofisticados (Lea el recuadro: Detención e incautaciones en Matamoros); ella respondió que buscan mejorar los controles.

“Lo que estoy haciendo es darle más énfasis a los protocolos –de seguridad–, poniendo más personas en los centros a la hora de las visitas, a la hora de la salida de los privados de libertad, con más elementos de la Policía Nacional Civil (PNC) y de los nuestros –guardias del SP–”, indicó.

A Guinea se le cuestionó sobre cómo funcionan los mecanismos de seguridad en las bases militares, pero indicó que no podía proporcionar esa información, por razones de “seguridad”.

Por otro lado, Ismael Cifuentes, portavoz del Ministerio de la Defensa, fue consultado sobre la localización de celulares en las bases militares, pero respondió que esa responsabilidad le corresponde únicamente al SP.

“Esa respuesta solo compete al Sistema Penitenciario. En la entrada de la Brigada Militar no se quitan celulares, en la entrada del comando militar se registra si la persona porta armas, tiene una identificación. Se le coloca un gafete a la persona dentro del comando militar, cuando entra un abogado defensor, por ejemplo, se identifica, no puede entrar con armas al comando, se le coloca un gafete y un escolta que lo lleva al área del sistema de detención, ahí ya son las autoridades del SP, los que tienen que ver que no entren teléfonos, navajas y cosas así”, indicó.

De acuerdo con el entrevistado, el Ejército se encarga de la seguridad perimétrica de los detenidos, pues ahí existen varios anillos de seguridad que impiden un ingreso o egreso fácil.

“Es precisamente para asegurar la periferia cercana a dicho centro. A diferencia de otras –prisiones–, las personas civiles si se lo propusieran, a escondidas podrían llegar hasta la barrera perimétrica del centro carcelario, en cambio, en los centros que están en el interior de comandos militares no se les permite, porque las personas tendrían que cruzar primero la barrera perimétrica del propio centro militar, ese es el apoyo que se brinda al Sistema Penitenciario”, refirió el funcionario.

INCUMPLE FUNCIÓN

A criterio de Corinne Dedik, investigadora del CIEN, la reclusión de las personas privadas de libertad en las bases militares, incumple con el Artículo 19, de la Constitución Política de la República, que refiere que el SP, debe readaptar a los reclusos, de acuerdo a una serie de normas mínimas. (Lea Artículo 19).

“El artículo 19 de la Constitución deja muy claro todo lo que está relacionado con el Sistema Penitenciario, tiene que ser de carácter civil, no es ideal tener un centro carcelario en una base militar, porque no cumple con lo que dice el artículo 19, por otro lado, se ha implementado esta medida para contar con mayor seguridad porque los otros centros carcelarios no cuentan con suficiente seguridad para recluir ciertos perfiles”, explica la abogada.

A criterio de la entrevistada es preocupante que nuevamente se localicen celulares en los centros de detención, por ello el Estado debe fortalecer los controles y evitar la permisividad.

“Los celulares que han encontrado, en los centros que están ubicados en bases militares, demuestra que también hay fallas en los controles de ingreso, se debería averiguar bien qué está fallando, ¿el personal o los procedimientos de registro de visita? No podemos seguir con ese problema, nuevamente se encuentran teléfonos celulares en los centros carcelarios, el SP no puede ser permisivo con eso”, enfatizó Dedik.

La entrevistada fue consultada sobre si considera oportuno trasladar a los detenidos de las bases militares a los módulos de deshacinamiento que están previstos y que se implementarán próximamente, indicó que se debe analizar las condiciones de esos espacios carcelarios.

“Dependerá de qué especificaciones técnicas tendrán esos módulos de deshacinamiento, actualmente no tenemos información de cómo serán los protocolos que se manejarán en esos nuevos espacios, tampoco sabemos qué tipo de régimen interno habrá; pero si reúne las condiciones de alta seguridad, pienso que habría que analizar el perfil y ver si es viable trasladarlos”, concluyó.

“En la entrada de la Brigada Militar no se quitan celulares, en la entrada del comando militar se registra si la persona porta armas, tiene una identificación. Se le coloca un gafete a la persona dentro del comando militar, cuando entra un abogado defensor, por ejemplo, se identifica, no puede entrar con armas al comando, se le coloca un gafete y un escolta que lo lleva al área del sistema de detención, ahí ya son las autoridades del SP, los que tienen que ver que no entren teléfonos, navajas y cosas así”.
Ismael Cifuentes
Ministerio de la Defensa


Detención e incautaciones en Matamoros

Robin Guillermo Samayoa Guerra, de 33 años, fue detenido en el Cuartel Matamoros ubicado en la zona 1, cuando intentó ingresar un teléfono celular, el pasado 1 de octubre.

El móvil sería entregado a Jaime Orellana Morales Guerra, sindicado por el delito de conspiración para el tráfico de drogas.

En tanto, el pasado 23 de septiembre fueron localizados dos teléfonos celulares sofisticados al recluso Juan Manuel Galindo Ortiz, de 33 años, sindicado por el delito de tráfico de drogas y a Gerson Enrique Vargas Bermúdez, 28, señalado por asesinato en grado de tentativa.

De acuerdo con el Artículo 26, del Decreto 8–2013, Ley de Equipos Terminales Móviles: quien se encuentre recluido o interno en centros de privación de libertad, centros penitenciarios, ya sean estos preventivos, o de cumplimiento de condena, y porten o hagan uso en forma ilegal de un equipo terminal móvil y/o cualquier equipo electrónico que sirva para comunicaciones o sus componentes será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años.


Constitución Política de la República

Artículo 19.– Sistema Penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
a. Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos.
b. Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado.
c. Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.
El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.

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