POR CLAUDIA PALACIOS
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Carol Patricia Flores, titular del órgano jurisdiccional, decidirá si se inicia proceso penal contra tres supuestos miembros de la Mara 18, luego de que el Ministerio Público (MP) y la defensa presentaran sus respectivos argumentos.

La Fiscalía presentó ante el juzgado como evidencia probatoria una serie de llamadas telefónicas interceptadas, en las que supuestamente consta cómo los implicados y otros miembros de la clica -célula operativa- Crazy Gánsters, se coordinan para extorsionar a conductores de buses que circulan en la ruta hacia Villa Nueva. También se mostró el resultado de las investigaciones sobre la jerarquía de la estructura criminal.

La Fiscalía imputó el delito de asesinato a Ortiz Santos, ya que las investigaciones indican que planificó el asesinato de un monitor de un centro juvenil de privación de libertad, quien supuestamente habría tenido un conflicto con otro miembro de la clica. A través de las interceptaciones a llamadas telefónicas se puede establecer el momento en el que el acusado guía a otras dos personas para que le indiquen la ubicación de la víctima para cometer el crimen.

Según explicó el MP, las personas sindicadas participan activamente en la estructura criminal, conclusión que se logró a través del método especial de interceptación telefónica, a partir de las cuales también se logró la captura por parte de la Policía Nacional Civil.

El fiscal del caso pidió a la juzgadora que abriera proceso penal contra los detenidos por los delitos de asesinato, asociación ilícita, extorsión y conspiración para cometer extorsión.

La defensa pidió que se decretara falta de mérito, es decir que se liberara a los sindicados debido a que consideraba que los medios de prueba no apoyaban una acusación fundamentada.

La Jueza suspendió la audiencia debido a que debía atender otro caso e indicó a las partes procesales que posteriormente les comunicaría su decisión. Sin embargo, antes de suspender, la togada instó al MP a mejorar sus investigaciones, ya que no se podía “acusar a alguien solo por acusarlo”. Les recordó que no se podía forzar a personas a declarar ante el juzgado y que debían abstenerse de hacerlo si los testimonios no aportarían a una investigación objetiva.

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