POR REDACCIÓN LA HORA
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Según el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación, las impugnaciones al proceso deben ser planteadas en un plazo de 72 horas después de la publicación de la nómina y resueltas por la Comisión de Postulación, en única instancia, en un plazo no mayor de 72 horas.
De esa cuenta, los diputados habrían violado la Ley al adelantar la elección, pues el plazo de 72 horas para impugnar las nóminas termina hasta mañana, considerando que la lista de aspirantes se publicó en medios de comunicación el pasado martes.
El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos y miembro de la postuladora de CSJ, Avidán Ortiz, confirmó que las impugnaciones se deben presentar después de que fueron publicadas en el diario oficial y a partir de esa fecha se tienen 72 horas para que finalice el plazo.
Por su lado, Jorge Santos, miembro de la Convergencia por los Derechos Humanos (CDH), dijo que la elección para magistrados de la CSJ que hizo el Congreso este día no tiene validez, porque el plazo de impugnaciones aún no ha culminado y por tanto considera que la decisión de los diputados es inconstitucional.
SIETE MOTIVOS
El abogado Alfonso Carrillo, por su lado, se presentó esta tarde ante la Corte de Constitucionalidad, para impugnar la elección de CSJ. El letrado expuso nueve motivos:
1. Se eligió a jueces de primera instancia y a personas que no acreditaron haber ejercido la profesional de abogado ni magistrados por un periodo completo.
2. No se definió, estableció, ni investigo los actos de vida de los aspirantes ni hizo públicos los impedimentos presentados por la Contraloría ni la CICIG.
3. La Comisión no hizo entrevistas.
4. No se requirió ni valoró pruebas sobre los méritos de capacidad, idoneidad, honradez y reconocida honorabilidad.
5. Los comisionados no comentaron ni discutieron y no expresaron las razones por las cuales votaron por cada aspirante.
6. La Comisión no hizo un perfil; copió el de la salas.
7. La Comisión no hizo tabla de gradación; copió el de las salas:
8. No examino los señalamientos de la Contraloría General de Cuentas y CICIG.
9. No verifico por si misma los antecedentes de los candidatos