POR SAIRA RAMOS
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No obstante, fuentes del Tribunal Supremo Electoral (TSE), afirmaron que después de hacer una revisión a los permisos que ese ente otorga se identificó que dicha organización partidaria no tiene una solicitud de realizar esa actividad, la cual puede definirse como propaganda electoral, ya que aunque los partidos pueden efectuar asambleas no deben promocionar a ninguna figura con claras aspiraciones a un cargo público.

De acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, todos los grupos políticos que participarán en elecciones generales, elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y elección de diputados al Parlamento Centroamericano, podrán celebrar sus asambleas nacionales, departamentales o municipales, ordinarias o extraordinarias y elegir y proclamar a sus candidatos a cargos de elección popular después de la convocatoria del TSE, la cual está prevista realizarse en mayo del 2015.

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