POR CLAUDIA PALACIOS
cpalacios@lahora.com.gt

El primer obstáculo que señalan los expertos en cuanto al proceso de incautación y extinción de bienes es que pueden llegar a pasar años para que un juzgado resuelva sobre la acción de extinción de dominio. Este proceso involucra a los agentes del Ministerio Público, quienes realizan la investigación sobre la legitimidad de los bienes, y a los empleados del sistema de justicia, que deben realizar los trámites administrativos que exige la ley.

Desde julio de 2012, el juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio resolvió el embargo de siete fincas que, supuestamente, pertenecen a la familia de Waldemar Lorenzana Lima, quien recientemente se declaró culpable de trasiego de cocaína hacia Estados Unidos. Sin embargo, hasta el momento de la publicación de este reportaje, el Ministerio Público (MP), que solicitó los embargos, no siguió el proceso para pedir la  extinción de dominio de los bienes.

_Repo6_1cSegún Marco Antonio Villeda, juez de Extinción de Dominio, hay casos que se encuentran varados debido a los trámites burocráticos que se deben realizar para notificar a los perjudicados que se encuentran en el extranjero.

“Tenemos el caso en contra de una persona que está cumpliendo condena en Estados Unidos y el proceso de la notificación ha sido largo; con decirle que enviamos la solicitud para que fuera notificado de la acción de extinción de dominio en septiembre del año pasado y estamos ahora en agosto y aún la respuesta no ha regresado. Estamos a la espera para señalar audiencia, y así iniciar el proceso de audiencia de extinción de dominio”, explicó.

QUITARLE EL AGUA AL PEZ
El togado cree que la Ley de Extinción de Dominio, aprobada en diciembre de 2013, fue producto de una necesidad de Estado. “La experiencia nos ha enseñado que la acción penal no es suficiente para desarticular estas bandas de crimen organizado si a la vez no se les extinguen aquellos bienes que pueden haber acumulado a partir de sus actividades ilícitas (…) Tuvimos el mito o la creencia de que las íbamos a desarticular en la medida de que empezáramos a juzgar y a meter a la cárcel a los líderes de estas organizaciones. La experiencia nos demostró que no era así”.

El lucro que obtiene el crimen organizado a partir de la comisión de actividades ilícitas constituye el poder económico que les permite corromper autoridades carcelarias, jueces y policías. Es decir, les permite mantener en impunidad sus actos; así lo explica Manuel Quezada, investigador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales.

En tres años de trabajo, el juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio, único órgano jurisdiccional en esta área, ha dictado un promedio de 40 sentencias anuales, que han devuelto al Estado más de Q25 millones provenientes de actividades ilícitas. Además, se han decomisado bienes inmuebles, carros, lanchas y avionetas utilizadas para la comisión de dichas actividades.

Las acciones de Extinción de Dominio no afectan únicamente a los bienes acumulados a partir narcotráfico, sino también a los de aquellas personas que se sospeche viven del lavado de dinero, de actos de corrupción dentro de la administración pública y el contrabando aduanero.

El PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ley otorga a la fiscalía la responsabilidad de dirigir y realizar la investigación para establecer y fundamentar las causas de la extinción de dominio para luego iniciar y promover ante un juzgado la acción correspondiente.

A Eduardo Villatoro Cano, alias Guayo Cano, presunto narcotraficante y principal sospechoso de ser el autor intelectual de la matanza de policías en Salcajá, Quetzaltenango, en junio de 2013, se le decomisaron 23, vehículos, a pesar de que la persecución penal en su contra no ha finalizado. Para la sección especializada del MP, la acción de extinción de dominio es independiente de cualquier proceso judicial en contra del propietario, ya que la investigación no determina la culpabilidad o inocencia de un sujeto, sino la legalidad o ilegalidad de los bienes.

Para el proceso de recopilación de información la ley le da al MP amplias facultades para poder investigar; a tal punto que no necesitan, como en el proceso penal, de autorizaciones judiciales para cada información que puedan requerir, sino que se realiza de manera directa y si alguna institución se niega a darles esa información los fiscales están en la facultad de iniciar un proceso por obstrucción de justicia contra la persona que deniegue la información.

Incluso la información que se invoque bajo el distintivo de secreto militar, seguridad nacional o información confidencial, debe ser entregada a la fiscalía, bajo estrictas normas de seguridad.

Comprobar que existe una duda razonable sobre la legitimidad de los bienes requiere de una investigación compleja, explica Villeda. La legislación establece que la extinción de dominio es imprescriptible, por lo tanto, no se puede “presionar” a los fiscales para acelerar el proceso, porque una investigación incompleta puede botar toda una acusación.

Sin embargo, solamente existe una sección especializada dentro del Ministerio Público que se dedica a realizar dichas investigaciones, que al igual que el juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio, tiene jurisdicción para todo el país. Los agentes fiscales trabajan en colaboración con la Fiscalía contra Lavado de Dinero.

OPULENCIA INJUSTIFICADA
Para el MP, las investigaciones señalan que las personas dedicadas al narcotráfico, llevan un modo de vida ostentoso, en ocasiones, incluso, excéntrico.

Cuando la Policía Nacional Civil y la Fiscalía allanaron una finca que supuestamente pertenecía a Villatoro Cano, ubicada en Tarayes, La Democracia, Huehuetenango, encontraron una residencia con todas las comodidades de un hotel cinco estrellas, un pequeño zoológico, vehículos de lujo, caballos pura sangre, venados y búfalos. También es común que durante estos operativos se encuentren armas de fuego de uso militar o explosivos ilegales.

El MP descubrió que estas personas manejan altas cantidades de dinero y poseen bienes ostentosos, sin que exista una actividad económica y laboral que lo justifique; no tienen cuentas bancarias, no pagan impuestos y no están registrados como comerciantes, ni como patronos en el Seguro Social. Su fortuna parece provenir de la nada.

LA DIPLOMACIA
_Repo6_1bDebido a que el alcance de las organizaciones criminales que operan en Guatemala va más allá de las fronteras nacionales, la Fiscalía contra Lavado de Dinero investiga junto a las autoridades de otros países, transacciones que involucran a Panamá, Costa Rica y Colombia. El gobierno de Estados Unidos, hacia donde envían la mayor parte de la droga que trasladan por el territorio guatemalteco, también colabora en el combate al crimen organizado. Algunos líderes de estas estructuras, por ejemplo, son solicitados por el gobierno de Estados Unidos para su extradición.

Además, las investigaciones indican que por lo general, en el caso del narcotráfico, los criminales no compran sus bienes en su país de origen, porque sería más fácil volverse sujeto de una acción penal, sino que compran bienes en países extranjeros donde no se tiene conocimiento de sus actividades ilícitas.

Esta situación no limita la acción de extinción de dominio, pero sí alarga los procesos judiciales debido a que las personas involucradas deben ser notificadas del inicio de la acción y para realizar dicho trámite se debe solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que realice el procedimiento diplomático necesario, proceso que puede tomar varios meses.

Para el juez Marco Villeda: “tendríamos que ampliar la competencia del ámbito de acción de los notificadores, por ejemplo, que la ley permita que un notificador pueda ir a un país extranjero para notificarle a un guatemalteco sobre un proceso que se va a desarrollar en una Corte guatemalteca y que de alguna forma, va a afectar bienes que se encuentran en Guatemala”.

LA CUSTODIA Y ADMIINSTRACIÓN DE LOS BIENES
¿Qué sucede con los bienes que ya han sido extinguidos a favor del Estado? Para la administración de los bienes, la Ley crea el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Conabed), al cual está suscrita la Secretaría Nacional de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed) facultada para subastar o donar los bienes perecederos y no perecederos y destruir aquellos bienes deteriorados o cuyo mantenimiento sea demasiado oneroso.

En el caso de los bienes perecederos, la Senabed tiene la potestad de venderlos sin pérdida de tiempo para que el dinero obtenido por su venta, sea objeto de la acción de extinción de dominio.

Sin embargo, según una entrevista brindada por Miguel Enrique Catalán, jefe de la Senabed, a Prensa Libre, existen diversos obstáculos para la subasta de dichos bienes.

El primero es que muchas personas no muestran interés en adquirir bienes que están vinculados a actos del crimen organizado, el segundo factor influyente es que debido al tiempo que toman las acciones de extinción de dominio muchos bienes se deterioran y se encuentran en mal estado para el momento de la venta.

También afectan los requisitos que se solicitan a los participantes, entre los cuales se encuentran los antecedentes penales. Según Catalán, el objetivo de tal investigación es que los bienes no regresen a manos del crimen organizado.

Para Catalán, la situación “se va a mejorar cuando la población tenga más información sobre el tema y eso es lo que estamos haciendo,  tratando de promover estos eventos por medio de volantes y folletos informativos, para que la población se pueda interesar en participar en las subastas. También tenemos algunas propuestas que incluyen la modificación a la Ley, aunque  esta sería tardada, pero el propósito es hacer más accesible el proceso para las subastas”.

INTELIGENCIA FINANCIERA
La Ley de Extinción de Dominio fue sancionada bajo la presión de diversos sectores sociales, que exigían mayor atención al combate contra las estructuras ilegales.

Para Manuel Quezada la Ley ejerce inteligencia financiera contra dichas estructuras y podría, si se ejecuta adecuadamente, dejar un mensaje claro de parte del Estado y, además, ayudar a desestimular las actividades delictivas de tales grupos en el territorio nacional.


Objeto de la Ley

* La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los bienes, ganancias, frutos, productos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva a favor del Estado.
* El procedimiento exclusivo para su efectivo cumplimiento.
* La competencia y las facultades a las autoridades respectivas para la ejecución de la ley.
* Las obligaciones de personas jurídicas o individuales, quienes se dedican al ejercicio de una profesión o actividades susceptibles de ser utilizadas para la transferencia, uso, ocultamiento y circulación de bienes producto de la criminalidad, actos delictivos o ilícitos.
* Los medios legales que permite la intervención de las personas que se consideren afectadas por la aplicación de la presente ley.

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