POR SAIRA RAMOS
sramos@lahora.com.gt

Desde el 14 de enero del año 1986 está vigente la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que dentro de su contenido regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos, las facultades y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, así como a las organizaciones políticas, y lo referente al ejercicio del sufragio y a los procesos electorales.

Por otro lado, el Reglamento de la LEPP tiene como objeto facilitar el manejo e interpretación de la Ley, así como definir la terminología de dicha normativa para aclarar cómo debe entenderse. Sin embargo funcionarios y representantes de organizaciones políticas han demostrado su descontento por considerar que este no deja en claro el artículo 62 Bis, que refiere el significado sobre qué es propaganda electoral y qué es proselitismo.

Por eso, La Hora, quiso hacer un experimento con guatemaltecos, para hacer unas breves entrevistas y pedir que leyeran ambas definiciones para luego cuestionarles si entendieron la diferencia entre una y otra.

El primero en aportar a este sondeo fue Lester Rodríguez, un joven trabajador de un call center, a quien no le llevó más de tres minutos entender las seis líneas sobre el significado de propaganda electoral y dos más sobre qué es proselitismo. La respuesta del entrevistado fue “No es nada difícil. Lo entendí muy bien”.

Según Rodríguez, los políticos y representantes de las organizaciones partidarias que aducen no saber el significado de la Ley Electoral y de Partidos Políticos lo hacen porque les conviene, es decir, que emiten esas declaraciones para intentar evitar las leyes y darse a conocer ante la población, para luego sumar seguidores dentro de sus estructuras partidarias.

En este contexto, es preciso hacer saber que, el joven trabajador del call center, nunca antes había leído la LEPP y por consiguiente desconocía el significado sobre lo que muchos funcionarios han dicho no tener claro, esto después de la suspensión a once partidos políticos por parte del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por considerar que estos incurrieron en propaganda electoral previamente a la convocatoria oficial.

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?
El Reglamento de la Ley Electoral y de Partido Políticos en el capítulo II, propaganda electoral, artículo 62 Bis. “Definición de propaganda electoral y proselitismo” define lo siguiente:

Propaganda electoral: Es toda actividad organizada y llevada a cabo por los partidos políticos, comités cívicos electorales, por sí o en coalición, encaminadas a promoción de candidatos, difusión y explicación de sus programas de gobierno, utilizando para ello los medios de comunicación auditivos, visuales, interpersonales y redes sociales o cualesquiera otros medios que en el futuro creen, en forma gráfica, fonética, ideológica, directa, indirecta, sugerida o implícita.

Mientras que proselitismo lo define como: “El derecho que las organizaciones políticas tienen para dar a conocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según el caso.”

Pero a criterio de William Urías, asesor de sala de ventas y Karen Montenegro, estudiante de bachillerato, ambos entrevistados sobre la Sexta Avenida un viernes por la tarde, la Ley es clara, pero no se cumple porque muchos partidos saben que los castigos por desobedecer las reglas son débiles.

En medio de la conversación ambos jóvenes recordaron cómo hasta hace algunas semanas las diversas calles y avenidas de la ciudad capital se encontraban tapizadas de vallas y anuncios con propaganda de los partidos, pero ahora se ha notado el cambio, aunque no sabían a qué se debió, lo vieron como algo positivo porque aseguran que muchos guatemaltecos ya están “aburridos” de observar ese tipo de mensajes políticos.

Durante el desarrollo del tema se les cuestionó a Urías y Montenegro sobre cuáles deberían ser las sanciones que tendrían que aplicárseles a los partidos políticos en caso sigan desacatando la Ley, a lo que respondieron que se deberían suspender a los partidos, aunque creen que eso no va a pasar porque las decisiones del país se concentran en un sector que no enfrenta a las organizaciones partidarias.

CLARIDAD
En este tema también fue consultado el analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), José Carlos Sanabria, quien afirmó que “la Ley es clara” porque esta hace la diferencia entre las actividades que los partidos políticos pueden evitar durante el proceso electoral y fuera del mismo.

“Durante los últimos años hemos visto una intensa actividad de precampaña electoral, tanto de los partidos políticos que están buscando posicionarse como una plataforma política para aumentar las posibilidades de éxito en el próximo proceso electoral, así como la de algunos funcionarios tanto a nivel nacional, como de gobierno central, departamental y municipal, –quienes– no han respetado la prohibición y han utilizado recursos públicos para promocionar su imagen y sus candidaturas”, detalló.

A criterio del experto lo que se debe hacer para evitar ese tipo de actuar por parte de las organizaciones políticas es fortalecer la capacidad del TSE como un órgano rector en los procesos.

CAMPAÑA ANTICIPADA
Edwin Solórzano, quien degustaba de un café en una de las bancas de la zona 1, junto a dos de sus amigos, también colaboró con La Hora leyendo el artículo 62 Bis del Reglamento de la LEPP, el cual entendió a la brevedad y argumentó diciendo tener claridad sobre qué es propaganda electoral y proselitismo.

El entrevistado dijo que aunque todo funcionario debe dar a conocer las acciones que realiza, estos no deben salirse del margen de la Ley, porque si no incurren en campaña anticipada y eso no está permitido en la normativa, según la lectura que hizo.

Según Solórzano el trasfondo de que haya funcionarios que aducen no entender ambas definiciones es porque persiguen fines políticos para ganar más adeptos a sus filas. “Estas acciones nos deben poner a nosotros a meditar –para identificar– lo honesto o deshonesto que puede ser un candidato a la Presidencia. El voto debe ser para la persona más confiable. Los políticos van hacer lo que la Ley les permite y si hay lagunas en donde los dejen navegar, ellos lo van a hacer”.

En este sentido, Silvia de Valladares, ama de casa y colaboradora en el sondeo, dijo haber entendido a la perfección la diferencia entre propaganda electoral y proselitismo. Sin embargo, los partidos dicen desconocerla porque incurren en campaña anticipada y lo siguen haciendo porque no hay un órgano que les imponga sanciones drásticas, sino solo monetarias.

“Que no los dejen participar si no hacen caso. Si ellos –los partidos– se burlan de las leyes y del pueblo, lo mismo puede hacer uno. Lo que hay detrás es un negocio, dicen que no entienden porque no les conviene”, señaló.

José Carlos Sanabria, analista de Asies, recordó que los partidos que han incumplido con la LEPP reciben sanciones, aunque estas parecieran que causan risa a los grupos políticos porque o son amonestaciones bajas que las pueden pagar en su momento, o deciden acudir a los Tribunales para que estas sean exoneradas.

Según Sanabria lo que se requiere para evitar ese tipo de acciones es hacer una dimisión de la regulación legal de las sanciones y amonestaciones. Además el apoyo de la ciudadanía para que estos no apoyen a las organizaciones que incumplan con la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

“Hay una dimisión vinculada con la cultura democrática de los ciudadanos y debe estar orientada a emitir un castigo o sanción a los partidos, –este podría darse– en las urnas para que no voten por las plataformas políticas que han realizado este tipo de acciones”, puntualizó.

VISIÓN DE SOCIEDAD
Isabel Solís, estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) luego de leer el artículo 62 del Reglamento de la LEPP dijo que al hacer un análisis en la sociedad sobre las definiciones que ahí se incluyen, a su criterio, no se encuentran diferencias aunque la Ley lo defina, esto porque al observar el color partidario en alguna pinta inmediatamente se identifica a la agrupación a la que pertenece.

Solís, quien es originaria del departamento de Quiché, recordó cómo el paisaje natural de aquel lugar se ha visto opacado por los colores de los distintos partidos políticos los cuales han dañado los recursos que ahí se encuentran y los dejan por años sin ni siquiera retirarlos tal y como lo especifica otro artículo de esa misma normativa.

A decir de la entrevistada, el que las agrupaciones políticas recurran en propaganda anticipada aduciendo no entender la Ley Electoral solo demuestran sus estrategias y la manera con que “juegan con la Ley”. Por tanto a su consideración, el Tribunal Supremo Electoral debería imponer sanciones más drásticas, al punto de que el partido sea anulado.

“Si el partido que hace campaña anticipada y viola la Ley antes de ser ganador, al momento en que llegue a ocupar el cargo desobedecerá cualquier Ley cuando se les ocurra. Opino que seis meses de suspensión –a los once partidos políticos que incurrieron en campaña anticipada– no es una sanción drástica”, concluyó.

A pesar que la “poca claridad”, partidos no han hecho esfuerzos por modificar la ley y aclararlos

“Durante los últimos años hemos visto una intensa actividad de precampaña electoral, tanto de los partidos políticos que están buscando posicionarse como una plataforma política para aumentar las posibilidades de éxito en el próximo proceso electoral, así como la de algunos funcionarios tanto a nivel nacional, como de gobierno central, departamental y municipal, quienes no han respetado la prohibición y han utilizado recursos públicos para promocionar su imagen y sus candidaturas”.
José Carlos Sanabria
Asociación de Investigación y Estudios Sociales


ANÁLISIS

Para el abogado constitucionalista, Gabriel Orellana, el que los partidos políticos finjan demencia y analfabetismo al no entender lo estipulado en el artículo 62 Bis del Reglamento de la LEPP se debe a una estrategia partidaria, es decir, que actúan bajo su conveniencia esto porque al momento de jugar un papel en la oposición “milagrosamente entenderán la Ley”.

Orellana en sus diversas columnas de opinión ha sostenido que la única forma para que los partidos políticos eviten burlarse de las sanciones impuestas por el Tribunal Supremo Electoral es que las disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos estén dentro del contenido de la Constitución.

“Todo el mundo piensa que las soluciones están en la Ley Electoral. –Sin embargo–, el problema es que muchas de las disposiciones deberían de estar en la Constitución y no en la LEPP porque esta la modifican los partidos políticos cuando así lo requieren”.

Según el experto constitucionalista uno de los peores escenarios es que el TSE emita sanciones contra los partidos políticos y estos después de la elección, el Congreso dictamine una amnistía de los delitos electorales y esa es una de las causas por las cuales en la actualidad las organizaciones partidarias “se mueren de la risa”.

“Una sanción no es nada –para los grupos políticos– la única sanción que podría ser efectiva algún día, siempre y cuando esté fundamentada en una norma constitucional, es cancelar la personalidad jurídica de los partidos cuando desacaten cualquier decisión del TSE pero eso, no lo vamos a ver en Guatemala porque los partidos no son más que organizaciones delincuenciales políticas, sí una mara política”, señaló.

Durante el desarrollo del tema se consultó con Orellana si considera necesario hacer una reforma política profunda tal y como lo han manifestado varios expertos en el tema, e indicó que esa acción no es lo más viable porque las organizaciones políticas no lo van a permitir. “¿Quiénes son los que votarán esa reforma profunda? los diputados ¿Y a quién pertenecen los diputados? a los partidos políticos. Hay que entender que los grupos políticos con respecto a la LEPP son juez y parte, en otras palabras jamás van a hacerse el harakiri”.


CLARAS DIFERENCIAS

Propaganda electoral
Es toda actividad organizada y llevada a cabo por los partidos políticos, comités cívicos electorales, por si o en coalición, encaminadas a promoción de candidatos, difusión y explicación de sus programas de gobierno, utilizando para ello los medios de comunicación auditivos, visuales, interpersonales y redes sociales o cualesquiera otros medios que en el futuro creen, en forma gráfica, fonética, ideológica, directa, indirecta, sugerida o implícita.

Proselitismo
El derecho que las organizaciones políticas tienen para dar a conocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según el caso.

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