POR SAIRA RAMOS
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La resolución del juez ordena a la entidad denunciada que la postuladora de CSJ debe proceder de forma inmediata a elaborar un perfil en donde se exija el cumplimiento de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez que manda el artículo 13 de la Carta Magna, así como el artículo 207, que aborda aspectos sobre la reconocida honorabilidad.

El documento reza que la Comisión de Postulación debe hacer conocimiento público el perfil que deberán cumplir los candidatos a esa magistratura, y les requiera la presentación de todas las constancias de vida profesional y personal, con las cuales estimen que acreditan que son personas capaces, idóneas, honradas y de reconocida honorabilidad para acceder al cargo.

El Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil también hace saber que la Postuladora de CSJ debe hacer de conocimiento público los candidatos que participen en calidad de abogados en ejercicio, quienes deberán presentar las constancias de los casos que han llevado, las sentencias obtenidas, el listado de los clientes que han defendido durante un periodo de más de 10 años de ejercicio de la profesión de abogado litigante, tal y como exige el artículo 216 de la Constitución.

“La Comisión de Postulación de CSJ luego de haber aprobado y hecho público el perfil en los términos que mandan los artículos 113, 207 y 217 de la Constitución debe incluir dicho perfil con los requerimientos que el mismo debe incluir de conformidad con dichas normas constitucionales, en la convocatoria a participar en el proceso de selección”, resalta el amparo.

Además, explica que la postuladora presidida por Félix Serrano debe dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por los artículos 113 y 207 de la Carta Magna cerciorándose que los candidatos que integren la nómina de postuladora que envían al Congreso deben cumplir con los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, además de reconocida honorabilidad que exige dicha norma constitucional.

“La postuladora deberá ceñirse en el proceso a su cargo a lo resulto por la CC en la sentencia emitida con fecha 13 de junio 2014. La postuladora deberá ejecutar un riguroso examen individual de la vida de cada participante y confirmar en forma pública, razonada y debidamente fundamentada, si cada participante que incluirá en la lista de postulados, cumple con los requisitos constitucionales de capacidad, idoneidad, honradez y reconocida honorabilidad”

El mencionado Tribunal ordena a la Sala de CSJ entrevistar a los aspirantes e integrar la nómina de candidatos a magistrados, además de comentar, discutir y decidir a vivía voz sobre el cumplimiento de los requisitos que la Constitución y la ley. “La Comisión debe cumplir inmediatamente con la elaboración del perfil y la convocatoria respectiva”, señala el amparo

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