POR EDER JUÁREZ
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La prórroga del Estado de Calamidad se publicó hoy en el diario oficial, en el decreto 2-2014, en virtud de que a la fecha persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de julio y algunas condiciones que deben de solucionarse y que origino la emisión del decreto.

Sin embargo, el decreto anterior no fue ratificado, modificado o improbado por el Congreso de la Republica, como lo establece la legislación vigente.

Según el Artículo 14 de la Ley de Orden Público, “el estado de calamidad pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos”.

La misma Ley en su Artículo 6 establece que “Inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de alarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la Republica para que lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de modificaciones o de aprobación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez”.

A criterio del experto constitucionalista Gabriel Orellana, el Congreso no ha resuelto el fondo el estado de calamidad decretado por el Ejecutivo en julio, y crea una situación controversial con la prórroga.

Según Orellana, el Ejecutivo con esta acción quiere anticiparse y salvar la responsabilidad que le corresponde políticamente endosándole la carga al Legislativo en el sentido de haber cumplido con el mandato constitucional que los obliga a conocer de inmediato este tipo de situaciones.

IRRESPONSABILIDAD
«El Congreso ha hecho muy mal en su morosidad de conocer este decreto, la solución es probar o improbar dentro de tres días, es un problema de orden público, es una situación de emergencia nacional como se conoce en el derecho constitucional y lo que han hecho es retrasarse como unos verdaderos irresponsables», señala.

En declaraciones anteriores la vicepresidenta, Roxana Baldetti, dijo que el estado de calamidad ya había sido conocido por el Congreso de la Republica y que le daba viabilidad al decreto original.

Sin embargo, Orellana discrepa del análisis hecho por la vicemandataria e indica que cuando la Constitución dice conocer implica resolver y la Ley dice aprobar, improbar el estado de calamidad pública.

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