POR REDACCIÓN LA HORA
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¿Debe existir un acuerdo entre la Municipalidad de la Antigua Guatemala y el Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala?

Siempre he pensado, que lo natural y razonable es que ambas entidades lleguen a un acuerdo, sobre el tema de la recepción, del traslado y sobre todos los demás temas, en vista de que están íntimamente vinculadas.-Pero, ese acuerdo de coordinación debe ser, eso sí, dentro del marco de la ley.-

¿Cómo?

Un procedimiento legal y razonable podría ser, por ejemplo, que las solicitudes de licencia sean recibidas por cualquiera de ambas entidades o por un órgano de recepción ad hoc establecido por ellas conjuntamente, con la única particularidad que todas las recibidas por la Municipalidad o por ese órgano especial de recepción serían remitidas inmediatamente al Consejo Protector. Al tener las solicitudes en su poder el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala solicitaría a la Municipalidad un dictamen de viabilidad municipal del proyecto, por razones de prestación de los servicios, por aplicación de los reglamentos y las leyes y por cumplimiento de las obligaciones que en relación con el municipio gravan a los inmuebles.- Ya con ese dictamen de la Municipalidad y realizadas las diligencias administrativas y técnicas que correspondan, el Consejo debe resolver otorgando o denegando la licencia de construcción.- Si la solicitud de licencia de construcción es para proyectos ubicados fuera de las áreas de conservación y de influencia, el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala no debe solicitar dictamen a la Municipalidad, sino remitirle la solicitud con su documentación adjunta, para que la Municipalidad la tramite y la resuelva, pues en esos ámbitos el Consejo carece de competencia administrativa.- En este último caso, de competencia municipal, el Consejo podrá, de propia iniciativa, asentar las observaciones que considere necesario efectuar.
¿En su opinión, se pueden cobrar tasas por las licencias de construcción por parte del Consejo Protector?

Las licencias que deben ser otorgadas por el Consejo Protector no pueden estar sometidas a una tasa municipal, sino solamente a las tasas que establezca y cobre dicho Consejo Protector, si es que la Ley que lo regula le otorga base legal para ello, que, como he dicho en otras ocasiones, me parece que dicho órgano carece de potestad jurídica para fijar tal tasa y cobrarla, puesto que la Ley citada lo autorizó para cobrar por los servicios que establezca, dentro de los cuales no se puede encontrar el otorgamiento de licencias de construcción, debido que esa es una función propia del Consejo, la realización de una actividad para la cual se constituyó, y no un servicio establecido por él.

Se mencionaba, la posibilidad de que la Municipalidad otorgara una licencia de construcción y el Consejo Protector una licencia de conservación. ¿Cuál es su opinión?

Soy del criterio de que la licencia de obra es única, puesto que licenciar es autorizar o dar permiso para hacer algo, de tal manera que si ya se tiene licencia de construcción no se tendría por qué solicitar otra licencia de construcción.- Eso no impide que, dependiendo de las propias normativas municipales, sea necesario, por ejemplo, que la Municipalidad de la Antigua Guatemala otorgue una licencia de agua y/o drenajes y/o alcantarillado para poder conectarse a tales servicios.- De todo esto escapan los asuntos que cuentan con regulación legal propia, a la cual habría que atenerse, como ocurre en materia ambiental, en que es una ley la que establece la necesidad de contar con un estudio de evaluación de impacto ambiental.

Sin embargo, ello es con total independencia de que además de la licencia de construcción las nuevas construcciones o alteraciones de las existentes, también deban sujetarse a las disposiciones del plan regulador y de las reglamentaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 23 del decreto 60-69.

Son esas disposiciones municipales, las que dentro del marco de la ley, pueden y deben establecer qué más se necesita, no para construir, puesto que para eso basta con la licencia de construcción, sino para tener acceso a servicios municipales, por ejemplo.

En buenas prácticas administrativas, el Consejo Nacional para la Protección podría pedirle dictamen a la Municipalidad sobre esos aspectos.-

Algunos miembros del Concejo Municipal, discrepan de su criterio y sostienen que es a la Municipalidad la que le corresponde otorgar y cobrar las licencias de construcción.

Soy respetuoso de criterio, pero no lo comparto. Sigo sosteniendo que el Consejo Nacional Para la Protección de la Antigua Guatemala, de conformidad con la ley, debe emitir la licencia de construcción, la ley es clara.- No debe revisar solo los aspectos de defensa del patrimonio cultural, sino todo lo relacionado con la construcción, incluyendo sus aspectos de seguridad y buenas prácticas arquitectónicas y de ingeniería, pues su licencia de construcción es una autorización para construir o alterar construcciones.

Desde luego, el ordenamiento territorial es una competencia municipal, por mandato del artículo 253 de la Constitución, pero, sin olvidar que es igualmente de carácter constitucional la disposición que establece una reserva de régimen especial para La Antigua. La solución podría consistir en la armonía y cooperación entre ambas entidades.-

En todo caso, además de la licencia de construcción, estos proyectos a los que nos estamos refiriendo también deben ajustarse al plan regulador y a las reglamentaciones correspondientes. ¡Qué gran lástima que La Antigua no tenga su plan regulador! Pero esto también es relativo porque a mi juicio el POT es un plan regulador y en esa calidad debería aplicarse coordinadamente.

Existe la propuesta de que la licencia de construcción se cobre el 50% para la Municipalidad y 50% para el Consejo Protector ¿qué piensa usted?

No lo veo viable de conformidad con ley, ese acuerdo no está firme, el Concejo Municipal no ha validado ningún convenio en ese sentido.

Creo que la solución, podría ser que habiéndose extendido la licencia de construcción por el Consejo Nacional para la Protección, lo apropiado sería que la Municipalidad tomara conocimiento y ejerciera vigilancia sobre esas licencias y su ejecución, para hacer cumplir sus reglamentos y disposiciones en caso de que, sea la autorización o el cumplimiento de la misma, produzca alguna infracción de esas normas. El modo más apropiado de hacer esto es en armonía y coordinación con el CNPAG.- Además sigo sosteniendo, que el municipio no puede cobrar una tasa por un servicio que no se encuentra legalmente facultado a prestar.

Pero, algunos concejales sostienen que como miembros del Concejo Municipal deben velar por los ingresos del Municipio y no cobrar las licencias de construcción por parte de la Municipalidad significaría afectar los ingresos del Municipio.

No comparto el criterio sostenido por ellos. Considero que ni la Municipalidad como institución autónoma ni el Honorable Concejo Municipal como su órgano superior de gobierno tienen competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de construcción.-

De conformidad con la Ley, la competencia administrativa de mérito le corresponde exclusivamente al Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala, para proyectos de nuevas construcciones o alteración de las existentes, que se ubiquen en el área de conservación o en el área de influencia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala, según el cual es dicho Consejo el que ha de otorgar la licencia para que puedan realizarse esas obras.-

¿Pero de conformidad con la Constitución, es al Municipio al que le corresponde autorizar licencias de construcción?

Ciertamente, el Código Municipal dispone que entre las competencias propias del municipio se encuentra la de autorizar las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio (artículo 68, letra m) adicionada por el Decreto 14-2012).-Sin embargo, esa norma general no es aplicable en el municipio de La Antigua Guatemala, pues esta ciudad, por mandato constitucional (artículo 61) está sometida a régimen especial, que se concreta en el Decreto 60-69 del Congreso, de conformidad con el cual, como digo, la competencia le corresponde no al municipio, sino al Consejo Protector referido.

“Considero que ni la Municipalidad como institución autónoma ni el Honorable Concejo Municipal como su órgano superior de gobierno tienen competencia para pronunciarse sobre la solicitudes de licencias de construcción.”

“El modo más apropiado de hacer esto es en armonía y coordinación con el CNPAG.- Además sigo sosteniendo, que el municipio no puede  cobrar una tasa por un servicio que no se encuentra legalmente facultado a prestar.”

“Desde luego, el ordenamiento territorial es una competencia municipal, por mandato del artículo 253 de la Constitución, pero, sin olvidar que es igualmente de carácter constitucional la disposición que establece una reserva de régimen especial para La Antigua.”

“De todo esto escapan los asuntos que cuentan con regulación legal propia, a la cual habría que atenerse, como ocurre en materia ambiental, en que es una ley la que establece la necesidad de contar con un estudio de evaluación de impacto ambiental.”

“Un procedimiento legal y razonable podría ser, por ejemplo, que las solicitudes de licencia sean recibidas por cualquiera de ambas entidades o por un órgano de recepción ad hoc establecido por ellas conjuntamente, con la única particularidad que todas las recibidas por la Municipalidad o por ese órgano especial de recepción serían remitidas inmediatamente al Consejo Protector.”

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