En los diversos procesos de selección de candidatos a fiscal general y de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) así como salas de apelación se ha discutido sobre la participación de jueces que buscan alguno de estos cargos.

No obstante, tanto en el proceso actual como en el pasado, se busca utilizar un argumento con el cual aquellos que son jueces de carrera podrían quedar fuera del proceso de selección de aspirantes a nuevo jefe del Ministerio Público (MP).

Pero mientras las discusiones avanzan, la Corte de Constitucionalidad (CC) tiene que resolver un amparo solicitado por el abogado Raúl Falla que busca que los jueces no sean incluidos como aspirantes por que asegura que la carrera de los juzgadores no puede ser compatible con las labores de los abogados en ejercicio liberal de la profesión.

Sin embargo, en 2014, la CC sentó un precedente sobre este aspecto, en el cual se explica porque los jueces si ejercen la profesión en sus funciones.

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LA SENTENCIA

La sentencia de la corte fue dictada el 19 de noviembre de 2014, durante el proceso de selección de magistrados a CSJ y Cortes de Apelación, firmada por los magistrados: Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Héctor Trujillo y Ricardo Sandoval.

La resolución señala que el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) establece que dentro de los registros para ser magistrado o juez, debe ser abogado colegiado.

Bajo este precepto, los magistrados señalaron que «el texto constitucional equipara la actuación jurisdiccional (actuar de los jueces) al ejercicio de la profesión de abogado».

La corte refiere que en el caso guatemalteco, el título de abogado y notario es conferido por la Universidad respectiva y no por una autoridad administrativa o jurisdiccional que verifique la aptitud de aquel que vaya a ejercer la profesión.

Por tal motivo, una vez un abogado es debidamente graduado con sus títulos conferidos, también se inscribe en el Registro de abogados de la CSJ y ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).

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EL PAPEL DEL CANG

Los magistrados explican que cuando un abogado se adhiere al Colegio, también están sujetos a las disposiciones de este ente, por lo que aplica el Código de Ética Profesional del CANG para todos sus agremiados.

Es aquí donde también se da una razón más para asegurar que los jueces también ejercen la abogacía, pues en segundo considerando de dicho código, se establece que «el abogado es un auxiliar de la administración de justicia, que además, actúa en la sociedad como juez, magistrado, asesor, consultor, funcionario público y docente, para la fiel compresión y observancia del derecho».

Bajo este principio, la CC señala que «no puede omitirse que tanto quienes ejercen la profesión en forma independiente, como jueces y magistrados, así como todo aquel que se desempeñe dentro de los distintos ámbitos que la profesión de abogado, deben, además de obtener los títulos universitarios, inscribirse en el Registro de la Corte Suprema de Justicia y en el respectivo Colegio profesional, debiendo mantener el estatus de colegiado activo y por ende desempeñándose como abogados».

Fragmento de resolución emitida por CC en 2014.
Fragmento de resolución emitida por CC en 2014.

Finalmente, los magistrados señalan que «si la constitución exige la calidad de abogado colegiado para ocupar el cargo de juez o magistrado, no existe fundamento para distinguir, en lo que atañe a los requisitos para optar a la magistratura, entre quienes ejercen jurisdicción y quienes desempeñan en forma independiente la profesión».

AMPARO PENDIENTE

De momento se espera que la CC que tiene en sus filas a dos de los cinco magistrados que avalaron esta decisión, resuelvan un nuevo amparo que plantea esta diferencia y que pretende dejar fuera del proceso de selección de aspirantes al MP a jueces que están participando en el proceso.

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 17 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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