
Una recusación presentada por el Ministerio Público (MP) contra los magistrados titulares de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo, por dudar de su imparcialidad en una apelación que conocerán del caso que involucra al excandidato presidencial Manuel Baldizón fue rechaza, se informó hoy.
La fiscalía apeló la devolución de bienes que el Juzgado de Extinción de Dominio realizó a favor de la empresa Regal Group S.A., vinculada a Baldizón.
En este caso, la recusación fue en contra de los magistrados Miriam Brolo, Marco Tulio Pérez y Jorge Emilio Morales, quienes según el MP, habrían externado opinión.
Por su parte, el defensor de Regal Group S.A., Saúl Zenteno, argumentó que los magistrados no han conocido acciones relacionadas al caso por lo que considera que no habría motivo para dar lugar a la recusación.
MP apeló devolución de edificio vinculado a Manuel Baldizón, Sala reprograma audiencia
Tras analizar los argumentos, los suplentes decidieron dictar sin lugar la petición del MP y confirmar a los titulares para que conozcan la apelación.
Con esta decisión, ahora se espera que la sala fije una fecha para conocer la apelación y así resolver si mantiene en pie la devolución de los bienes dictada por el juez Delmar González, entre los cuales figura el edificio de la zona 15 denominado Vista Panómarica, o bien se ordena que pase a manos del Estado de Guatemala.
LA DEVOLUCIÓN
EL 27 de noviembre del año pasado el Juzgado de Extinción de Dominio devolvió el edificio Vista Panorámica al asegurar que existe un litigio antiguo que viene desde hace más de 25 años, porque el Ministerio de la Defensa Nacional alega que el terreno donde está construido el inmueble le pertenece y que mediante acciones ilícitas se le despojó en la década de 1990.
En tal sentido, dicho litigio sigue abierto y es la Procuraduría General de la Nación (PGN) como abogado del Estado, la que debe hacer los reclamos respectivos. De acuerdo con lo señalado por González, existe una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que señala que dicho reclamo debe continuar por la vía civil.
Por tales razones, no puede decretar la extinción de dominio solicitada por el MP, ya que esto podría implicar retirarle un bien al propio Estado de Guatemala.







