
Desde hace tres meses, en Guatemala está vigente la Ley Antipandillas, en la cual, los diputados del Congreso de la República declararon que aquellos miembros de pandillas o que finjan ser parte de estas, serán considerados terroristas.
Bajo esa premisa, los parlamentarios realizaron cambios en tres diferentes normativas para aumentar penas o endurecer la calificación a las acciones realizadas por estos grupos criminales.
LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
El primer cambio se encuentra en la Ley Contra el Crimen Organizado, donde se adhiere a la normativa que todo aquel grupo que cometa violación, actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, femicidio, reclutamiento ilícito de menores de edad, extorsión, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva del tránsito, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilícitas y/o uso ilegal de uniformes o insignias, pasan a ser consideradas como grupos delictivos.
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Posteriormente, los legisladores modificaron el artículo 11, donde se contemplaba que el delito de obstrucción extorsiva de tránsito tenía una pena de 6 a 8 años de prisión, que con la entrada en vigencia de Ley Antipandillas ahora es de 14 a 18 años de prisión.
Asimismo, se indica que si este delito es cometido por «integrantes de las maras o pandillas» o «quien finja ser parte de ellas», se le debe aumentar en una tercera parte la condena, además de inmovilizar e inhabilitar los productos financieros que tengan, ya sean cuentas bancarias de la o las personas «vinculadas al proceso penal por este delito».
A este mismo artículo, los diputados agregaron otro apartado, en donde se incluye como delito el reclutamiento ilícito de menores de edad. Este ilícito refiere que comete delito todo aquel que capte menores para que cometan acciones delictivas, el cual tendrá una pena de 14 a 18 años de prisión con multas que van de los Q100 mil a los Q300 mil.
LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
La segunda normativa que se modifica con la nueva legislación es la Ley del Régimen Penitenciario.
Aunque en los últimos años, las diferentes requisas en centros penales dan como resultado la incautación de equipos de telecomunicación, estas situaciones no estaban reguladas por completo, más que declarar como elemento prohibido o ilegal en una prisión, los aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares.
Ahora también se considera ilegal y se prohíbe la tenencia en las cárceles de equipos receptores de señal de internet, drones y cualquier otro equipo de tecnologías de información y redes móviles en cualquier banda o frecuencia radioeléctrica.
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CÓDIGO PENAL
La tercera normativa que se modifica con la vigencia de la Ley Antipandillas es el Código Penal, donde los legisladores agregaron delitos o en algunos casos modificaron las penas destinadas para las acciones que cometen las maras, ya consideradas terroristas.
El primero de esto es la denominada «talacha», de la cual, los privados de libertad se han quejado en diversas ocasiones sobre el cobro ilegal dentro de las prisiones para evitar ser víctimas de abusos o violencia dentro de las celdas.
En tal sentido, se adicionó el artículo 214 bis, que establece que el privado de libertad que realice un cobro de esta naturaleza podrá ser condenado de seis a ocho años de prisión. Y si el delito lo comete un funcionario público o penitenciario, la pena se aumentará en dos terceras partes, además de la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Si las acciones de dichos funcionarios afectan la vida de un privado de libertad o sus familias, la pena tendrá un aumento de una tercera parte.
También modificó el artículo 261, que contiene la pena por el delito de extorsión, donde queda establecido que la pena es de seis a 12 años de prisión inconmutable, pero se agrega que si dicho delito es cometido por un integrante de maras o pandillas, la pena debe aumentarse en una tercera parte, así como inmovilizar o inhabilitar los productos financieros del sindicado.
Si existe una tercera persona, es decir, aquellos que prestaron cuentas para depositar los fondos de una extorsión, se les puede dejar fuera de los procesos, siempre y cuándo se confirme que actuaron bajo amenaza o violencia directa o indirecta y estén dispuestos a denunciar y colaborar durante el curso de la investigación proporcionando la información respectiva.
En el caso del artículo 276 que contiene lo relacionado con el delito de usura, los diputados aumentaron la pena que estaba contemplada en seis meses a dos años de prisión y multa de Q2 mil, a una pena de cuatro a diez años de prisión, además de multas que van de los Q200 mil a Q500 mil.
Si la persona fuera extranjera, se ordenará su expulsión del territorio nacional después del cumplimiento de la pena.
Finalmente, el delito de Terrorismo contenido en el artículo 391, que no sufre modificaciones en su estructura y mantiene penas de prisión de 10 a 30 años de prisión más multa de US$25 mil a US$800 mil con la diferencia que para este delito ya se incluye a las personas que pertenezcan a maras o pandillas.
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CÓDIGO PROCESAL PENAL
Por último, la última normativa modifica por la Ley Antipandillas es el Código Procesal Penal.
En su artículo 264, los legisladores determinaron que los delitos de extorsión, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias y reclutamiento ilícito de menores, no son objeto de aplicarse ninguna medida sustitutiva, por lo que aquellos que lleguen a ser ligados a proceso por este delito, deberán ser enviados a prisión preventiva sin ninguna discusión.
Asimismo, se agrega en el artículo 491 Quater, que estos mismos cuatro delitos, no pueden incluirse entre los ilícitos que pueden ser discutidos bajo una aceptación de cargos.
Bajo estas modificaciones, los jueces deben adecuar, según lo establecido en la nueva ley, sus resoluciones cuando procesen a una persona señalada de pertenecer a maras o pandillas.







