
Por medio de un comunicado, el Organismo Judicial (OJ) anunció en horas de la tarde inició el proceso para determinar si procede o no una destitución contra el juez A del Juzgado Séptimo Penal, Fredy Orellana, respondiendo así a la petición que realizó el presidente Bernardo Arévalo en un mensaje a la nación el pasado domingo 26 de octubre.
En el texto, el OJ refiere que existe una normativa en la que se basan para dar inicio al trámite de verificación de la resolución emitida por el Juez y determinar si dicha acción es objeto de una sanción o bien la destitución requerida por el mandatario.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia, refiere que los jueces son nombrados para un plazo de 5 años, siendo que el artículo tres de la Ley de la Carrera Judicial refiere que estos «solo pueden ser removidos en los casos mediante el procedimiento que esta establece».
¿Por qué solo la CSJ puede destituir al juez Fredy Orellana?
Como parte del procedimiento iniciado por la CSJ, y basados en el artículo 49 de la misma ley, los magistrados instruyen a la Junta de Disciplina Judicial para que inicie el proceso de investigación interna y traslade los datos al Consejo de la Carrera Judicial.
Si llega a proceder una destitución, la Junta deberá informarlo al Consejo y este a su vez a la CSJ para que estos ejecuten la orden.
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La CSJ advierte, que si en dado caso, existiese una conducta delictuosa en el actuar del juez, este goza de derecho de antejuicio y, por lo tanto, se debieran seguir los procedimientos establecidos en ley.
Con la decisión de los magistrados, se espera que la Junta de Disciplina Judicial traslade el expediente a manos de la Supervisión General de Tribunales y estos comiencen las averiguaciones correspondientes.







