
La Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto la resolución emitida por el Juez Fredy Orellana, en la que a petición de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) se declaró la «nulidad absoluta» del partido Movimiento Semilla.
En la resolución, los magistrados advierten que si bien es cierto en su resolución del 5 de octubre de 2023, indicaron que la decisión era tomada «sin perjuicio de las facultades de investigación, persecución y acusaciones que corresponden al Ministerio Público y los jueces del orden penal», también es necesario tomar en cuenta que aquellos elementos que son exclusivos del ámbito electoral, se debe poner de conocimiento al órgano competente, en este caso, al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Si bien es cierto no se debe interrumpir la investigación, la CC recalca que las decisiones judiciales emitidas por orellana «no puede tener el alcance de trastocar ni enervar los resultados y ulteriores efectos del proceso electoral, ni del sistema democrático».
En tal sentido la CC determina que «toda resolución asumida en la audiencia oral celebrada el 24 de octubre de 2024… especialmente lo concerniente a la nulidad absoluta…» así como los oficios enviados a la dirección del Registro de Ciudadanos del TSE y al Congreso de la República, quedan sin efecto.
Aunado a esta orden, el alto tribunal constitucional, le «advierte» a Orellana, que «sus decisiones se abstenga de contravenir las disposiciones Constitucionales, o legales en especial aquellas normas sobre las que descansa el sistema electoral democrático, republicano, representativo del Estado, ello tomando en consideración que actualmente lo resultados del proceso electoral son inalterables».
Según la resolución, la CC estima que si Orellana continúa emitiendo resoluciones de esta naturaleza, podría incurrir en el delito de prevaricato.
En el considerando «V» de dicho documento refiere que «debido a que el delito de Prevaricato hace referencia a las resoluciones que sean contrarias a la ley, por lo que estas deberían ser emitidas dentro de un marco de legalidad de acuerdo con las leyes ordinarias aplicables y la Constitución Política de la República de Guatemala».
Esta decisión fue avalada con los votos a favor de los magistrados Leyla Lemus y Héctor Hugo Pérez Aguilera, y tres votos a favor concurrentes de los magistrados Nester Vásquez, Dina Ochoa y Roberto Molina Barreto.







