La Sala Tercera de Apelaciones Penal cumple 7 meses sin resolver la recusación dentro del caso Acuerdos Fraudulentos. Foto La Hora: Fabricio Alonzo
La Sala Tercera de Apelaciones Penal cumple 7 meses sin resolver la recusación dentro del caso Acuerdos Fraudulentos. Foto La Hora: Fabricio Alonzo

Diferentes dudas han surgido en torno a porque una Sala de Apelaciones giró órdenes de captura dentro del caso Acuerdos Fraudulentos de Odebrecht, cuando el artículo 257 del Código Procesal Penal en su tercer párrafo refiere que: «el Ministerio Público podrá solicitar la aprehensión del sindicado al juez o tribunal cuando estime que concurren los requisitos de ley y que resulta necesario su encarcelamiento, en cuyo caso lo pondrá a disposición del juez que controla la investigación». Más no una Sala de Apelaciones, como sucedió en este caso.

Según la página 26 de la resolución emitida el 30 de mayo pasado, por la Sala Tercera de Apelaciones Penal, en la que autorizó 26 órdenes de captura, refiere en uno de sus párrafos: «Este Tribunal, en virtud de lo resuelto en la presente resolución, y haberse atraído la competencia para el conocimiento de la presente causa».

Que significa esto, que los magistrados se arrogaron la competencia para emitir las órdenes, aunque originalmente no les correspondía, pero… ¿Por qué pasó esto?

La razón es porque no hay un juez contralor definido que conozca el caso.

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CASO DE JUZGADO EN JUZGADO

Originalmente, el caso inició ante el Juzgado Tercero Penal, específicamente ante el juez Mynor Moto, donde iniciaron las diligencias respectivas, posteriormente derivado de recusaciones en su contra, el caso paso a manos del Juzgado Cuarto Penal, a cargo del juez Pedro Laynez, quien giró las primeras órdenes de captura dentro del proceso contra exfiscales de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI).

Al igual que con Moto, nuevamente las partes interpusieron una serie de recusaciones que concluyeron en que el caso debía ser llevado ante el Juzgado Quinto Penal, donde se asignó a la juez A, Judith Secaida.

Durante el tiempo que esta mantuvo la carpeta, autorizó que el exministro de comunicaciones, Alejandro Sinibaldi, y el excandidato presidencial, Manuel Baldizón, se convirtieran en querellantes adhesivos contra los exfiscales.

Sin embargo, también aceptó que Juan Pablo Carrasco, implicado en el proceso, pudiera apersonarse a una audiencia mediante una declaración jurada que autorizaba a su abogado a representarlo ante la judicatura.

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RECUSACIÓN SIN RESOLVER

Esta última acción hizo que la Fundación Contra el Terrorismo (FCT) representada por Ricardo Méndez Ruiz, recusara a la juzgadora al considerar que esta tenía un interés directo dentro del proceso, situación que fue rechazada por Secaida.

No obstante, aunque rechazó las causales de recusación, la juzgadora decidió inhibirse del proceso, por lo que ambas acciones fueron elevadas a manos de la Sala Tercera de Apelaciones Penal.

Según los registros de la Sala, la recusación ingresó el 21 de noviembre de 2024.

Desde entonces la sala solamente programó una audiencia para tratar de resolver la misma, en enero de este año.

De acuerdo a la explicación proporcionada por el jefe de la FECI, Rafael Curruchiche, el pasado lunes 2 de junio cuando se anunciaron las nuevas órdenes de captura, en esa audiencia de enero, las partes acusadas dentro del caso no se presentaron, por lo que los magistrados, encabezados por Alejandro Prado, Ingrid García y Mario Federico Hernández, quien últimamente no ha integrado la sala y en su lugar ha firmado el magistrado suplente Otilio López. Indicaron que de no presentar la excusa respectiva decretarían la rebeldía en contra de estos.

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No obstante, desde ese intento a la fecha, no se ha vuelto a programar una audiencia para resolver la recusación y así definir quién será el juez contralor que siga conociendo el caso.

Esto ha hecho que la Sala se apropie de la competencia del proceso y resuelva todas las peticiones que a la fecha le ha hecho FECI y la FCT, que incluye las órdenes de captura, la rebeldía de los señalados y la declaración de reserva total del proceso.

Derivado de la última disposición de blindar el proceso, para que ya no se conozcan más detalles del caso, ahora se espera que abajo esta modalidad, la Sala programe una nueva audiencia y así resuelva la recusación y defina al juez, pues el caso ha pasado siete meses sin juez contralor, aunque no se conozcan los razonamientos que los magistrados puedan dar al respecto.

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 17 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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