
En las modificaciones que acordó el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala con lo cual se cambia el reglamento de elecciones para dicha casa de estudios, el consejo establece cambios en las formas de elegir a los representantes de los colegios profesionales ante el CSU.
Así mismo, reducen a la mitad la posibilidad de tener votos válidos, es decir, ya no se tomarán en cuenta las dos terceras partes más uno para lograr la mayoría si no bastará con la mitad más uno.
Estos cambios beneficiarían a muchos representantes que actualmente permanecen en el CSU e incluso procurar que Walter Mazariegos pueda mantenerse como rector en dicha casa de estudios.
En esta segunda parte de los cambios aprobados por el CSU se encuentran:
ARTÍCULO 42
ORIGINAL: Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Universitario que elegirá Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la facultad respectiva y a su representante ante el Órgano de dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por la Junta Directiva del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá recibir los votos, hacer el escrutinio, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos. No se aceptarán representaciones de los votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo.
MODIFICACIÓN: Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Universitario que elegirá Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por el tribunal electoral del Colegio con la totalidad de los miembros o al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá recibir los votos, hacer el escrutinio tomando en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos, garantizar las calidades de los votantes y comprobar la calidad de los electos en cuanto a que los profesionales sean egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la respectiva Unidad Académica que elige electores o representantes, según sea el caso. No se aceptarán representaciones de los votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo.
ARTÍCULO 43
ORIGINAL: (Modificado por Punto Segundo Inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada el 28 de abril de 2004) Los profesionales que participen en los actos eleccionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados a esta Universidad.
MODIFICACIÓN: Los profesionales que participen en actos eleccionarios de autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados a esta Universidad, en la unidad académica a la que corresponda la elección.
ARTÍCULO 50
ORIGINAL: (Modificado por Punto Segundo Inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada el 28 de abril de 2004 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de mayo de 2004) Las elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria -Decreto 72-2001- del Congreso de la República de Guatemala. Los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos.
MODIFICACIÓN: Las elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad (nacional y autónoma) del presente reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional obligatoria, siempre que esta última, no límite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los Órganos de dirección de las Unidades Académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos.
ARTÍCULO 62
ORIGINAL: Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme a la tabla que se anexa.
MODIFICACIÓN: En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importa más de la mitad de los votantes. Esta norma regirá la determinación de la mayoría absoluta para las elecciones de Juntas directivas, Órganos de Dirección y Colegios Profesionales.
Con estas modificaciones, se cambia quienes son los encargados de realizar el llamado a elecciones en los Colegios Profesionales, así como su forma de elegir sus representantes ante el CSU.
En la siguiente entrega mostraremos las modificaciones al reglamento de elecciones de la USAC para impugnar un proceso de elección.
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