La defensa del abogado Eduardo Masaya, ligado a proceso dentro del caso Semilla, recusó al juez A del Juzgado Séptimo Penal, Fredy Orellana, para que separar del caso al juzgador al considerar que su imparcialidad se vio comprometida luego que este adelantara criterio dentro del caso.
Según se señala, Orellana externó opinión al momento que emitió un documento al Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) con el cual buscaba que dicho ente tomara decisiones contra la planilla 10 que participaba en las pasadas elecciones para junta directiva, de donde Masaya formaba parte buscando el puesto de prosecretario.
A criterio de Masaya, estas acciones dan cuenta también del interés particular que Orellana puede tener dentro del caso, por lo que solicita que sea otro juez el que conozca el proceso.
Eduardo Masaya no consiente aceptación mencionada por su abogado
Dicha recusación, se suma a la ya presentada con anterioridad por la diputada Andrea Reyes, quien también señaló al juzgador de tener interés particular dentro del caso.
Ambas peticiones serán conocidas por la Sala Tercera de Apelaciones Penal presidida por Alejandro Prado.
CONOCE A PESAR DE RECUSACIÓN
Durante la audiencia de primera declaración contar el exsecretario de finanzas del partido Movimiento Semilla, Salvador Batz, Orellana manifestó que la ley lo faculta a conocer este tipo de audiencias a pesar de estar recusado.
«Hay que recordar que el artículo 68 del Código Procesal Penal en este caso en su parte conducente regula lo siguiente: planteada la recusación el juez no podrá realizar acto alguno salvo aquellos urgentes que no admitan dilación y que según las circunstancias no puedan ser llevados a cabo por el reemplazante», señaló el juez
Así mismo señaló que «no obstante que existe una recusación planteada, la ley faculta a esta judicatura para poder llevar a cabo esta audiencia de primera declaración», aunado que sustento su decisión de seguir conociendo el caso basado también en una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) donde señala que se puede llevar dichas audiencias según lo estipulado en el Código Procesal Penal.
En tal sentido, estaría facultado para resolver únicamente la audiencia de primera declaración, pues la limitación de la libertad sería un acto urgente que no admite dilación tal y como indica el texto de ley.
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