La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó una apelación planteada por miembros del partido Movimiento Semilla, con la cual pretendían obtener un amparo provisional que dejara sin efecto la cancelación que el juez Fredy Orellana ordenó contra la agrupación política.
En la resolución, los magistrados refieren que los argumentos presentados por los miembros de Semilla no están motivados ni debidamente fundamentados para que determinar que existen elementos que hagan creer que es necesario que se les otorgue dicho amparo provisional.
En su recurso, la representante del Movimiento Semilla, señala que la Sala Tercera de Apelaciones Penal no fundamento ni explicó correctamente por qué no les otorgó el amparo solicitado, pero los magistrados del alto tribunal constitucional que el hecho de que «hacer un pronunciamiento más extenso» sería entrar a conocer otras etapas que deben ser discutidas en etapas posteriores.
A criterio de la CC de momento, no hay «ausencia de análisis de las circunstancias que motivaron la decisión» de la sala.
Con la resolución de la Corte, la cancelación dictada por el juez Fredy Orellana se mantiene vigente hasta que no se resuelvan los recursos pendientes dentro del caso.
PARTIDO CANCELADO
El pasado 28 de noviembre, el juez A del Juzgado Séptimo Penal, Fredy Orellana, ordenó la cancelación del partido Movimiento Semilla bajo el criterio de que al existir condenas contra implicados en el caso contra dicha agrupación política luego de que los sindicados decidieran acogerse a la ley de aceptación de cargos, había motivos suficientes para que el partido dejara de existir.
Tras reforma de ley, juez Fredy Orellana cancela al Movimiento Semilla
La decisión llegó luego que el Congreso de la República realizada cambios a la Ley Contra el Crimen Organizado, específicamente al artículo bajo el cual la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, basaba sus peticiones para mantener la suspensión de la agrupación.
Hasta el momento, Movimiento Semilla sigue en situación de cancelación por orden judicial por lo que aquellos que pertenecen a dicha agrupación no pueden ejercer ninguna acción ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y que los diputados electos por esta agrupación no pueden gozar de las prerrogativas de ley que les daría ser bancada por dicho partido.
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