Después de conocerse la decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la que suspendió la intención de los diputados de recibir una indemnización al finalizar el periodo para el que fueron electos y mantuvieron la decisión de aumentarse el salario al mismo nivel de un magistrado de la Corte de Apelaciones, la togada Leyla Lemus, presentó un voto concurrente con la decisión del tribunal constitucional.
Lemus, según el razonamiento de su voto al cual tuvo acceso La Hora, plasma que no estuvo de acuerdo al 100 por ciento con la decisión de sus colegas.
En su escrito, Lemus argumentó que aunque comparte «el sentido de la decisión asumida por este tribunal», difiere parcialmente en torno a la decisión de mantener vigente el aumento de salario.
En su razonamiento, la magistrada señaló que para que exista un aumento salarial erogado con fondos estatales, «debe ser preciso y estar soportado con dictámenes jurídico y financiero de la entidad pública que pretende la mejora».
Situación que la CC en su propia resolución indica que esos estudios no están, pues es una facultad de la Junta Directiva solicitarlos para verificar la viabilidad del aumento aprobado por 87 diputados.
NO SON LO MISMO
En el acuerdo legislativo 31-2024, los diputados, para aumentarse el salario, explican que «la Junta Directiva del Congreso de la República deberá hacer las readecuaciones necesarias para mejorar los salarios y retribuciones de los diputados, los cuales deberán ser no menor a los salarios y retribuciones de los magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría».
A criterio de Lemus esto no puede ser aplicable. En el voto razonado, la magistrada analizó que «la disposición que intentó el aumento salarial de los legisladores es comparativa con otro poder del Estado (el Organismo Judicial), lo cual es cuestionable debido a que ambas instituciones tienen distintas realidades jurídicas, operativas, funcionales y presupuestarias».
CC: Aumento a diputados sigue vigente; indemnización anulada
Esta diferencia de funcionalidades entre ambos poderes del Estado, expuso la magistrada, «resultan incompatibles con el derecho laboral, en particular con el principio de primacía de la realidad».
Finalmente, se manifestó que, la disposición también tenía que haberse suspendido al igual que la indemnización, ya que aunque existe la posibilidad del incremento, no podría compararse a los sueldos de los magistrados, siendo esto un «parámetro mínimo» para hacerlo, y volvería imposible su ejecución.
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