La Sala Segunda de Apelaciones de Mayor Riesgo anuló todas las actuaciones y dejó sin efecto el caso Creompaz, en donde se procesaba a ocho militares por delitos de deberes contra la humanidad contra población de Cobán, Alta Verapaz, durante el conflicto armado interno y enterrar sus cuerpos en la base militar de aquella localidad.
La resolución está firmada por los nuevos magistrados de la Sala Segunda de Apelaciones, conformada por los titulares Miguel Catalán, Eva Recinos y el suplente, Jaime González.
La Sala accedió a un amparo interpuesto por el abogado Moisés Galindo, defensor del militar César Augusto Garavito, al asegurar que el Juzgado de Mayor Riesgo A no tenía competencia para conocer el caso.
«Se usó la causa penal del caso Plan de Sánchez, para iniciar el proceso judicial del caso Creompaz y no se solicitó a la Cámara Penal la autorización para que este caso fuera conocido en un juzgado de mayor riesgo», explicó Galindo.
El defensor indicó que durante el trámite del amparo, se estableció que no en «ningún momento» la fiscalía hizo el requerimiento a la Cámara y no existe la orden para elevar el caso. «La juez dudó de su competencia cuando yo le cuestioné si ella podía conocer el caso», manifestó Galindo.
Con esta decisión, el caso debe iniciar de cero, anula fallos, órdenes de captura y todo lo que pudo haber resuelto la juez Claudette Domínguez y se debe trasladar la carpeta judicial para que el control de la investigación lo tenga el Juzgado de Primera Instancia de Cobán, Alta Verapaz.
#LHEnBreve l Con la resolución de la Sala Segunda de Apelaciones de Mayor Riesgo de anular todas las actuaciones del caso Creompaz, también se anulan las órdenes de captura, por lo que queda sin efecto la aprehensión girada en contra del exdiputado y fundador del desaparecido… https://t.co/1d8wbonnNM
— Diario La Hora (@lahoragt) November 5, 2024
FUNDADOR DE FCN NACIÓN SIN CAPTURA
Desde 2016, cuando se dio a conocer el caso y se procedió a la captura de los militares implicados, se giró orden de detención contra el exdiputado Edgar Ovalle, fundador del cancelado partido FCN Nación, que llevó a la presidencia a Jimmy Morales.
Desde entonces, Ovalle fue declarado en rebeldía y prófugo de la justicia, pues nunca logró ser aprehendido para ser llevado ante el juzgado a resolver su situación legal.
No obstante, según la misma resolución de la Sala, «quedan nulas todas las actuaciones y resoluciones judiciales decretadas por la autoridad reprochada, como lo son las órdenes de aprehensión, auto de prisión preventiva, auto de procesamiento, auto de apertura a juicio».
LIBERTAD INMEDIATA
De acuerdo con la resolución, «se fija el plazo de cinco horas» después de notificada la resolución para que se gire las órdenes de libertad Carlos Augusto Garavito Morán, César Augusto Cabrera Mejía, José Antonio Vásquez García, Byron Humberto Barrientos Díaz, César Augusto Ruiz Morales, Juan Ovalle Salazar y Benedicto Lucas García.
Lucas García no puede salir en libertad, debido a que también está implicado en el caso Molina Theissen donde ya fue condenado y espera conocer si la sentencia queda firme.
También enfrenta juicio por el caso de Genocidio, cometido contra la población Ixil durante el gobierno de su hermano Romeo Lucas García.
Así también se implicaba a Raúl Dehesa Oliva, sin embargo, la semana pasada se había ordenado el cese de la persecución penal, pues este falleció en octubre pasado.
Solicita el cese de la persecución penal contra militar fallecido dentro de caso Creompaz
LLAMADO DE ATENCIÓN
En la misma resolución, los magistrados hacen un llamado de atención a la juez Claudette Domínguez. Indican que esta debe conocer únicamente los casos que le instruya la Cámara Penal.
«Si existiera algún caso con competencia ampliada, que el Ministerio Público pretenda adherir otros hechos distintos a los que fueran autorizados, deberá inadmitirlos y ordenar que se conozcan en el orden común para ser conocido de manera separada sin que dé lugar a formar lo que se ha denominado multicausas en los procesos judiciales», señalan los magistrados.
Aunado al llamado de atención, los magistrados le señalan a la juzgadora que «bajo apercibimiento» de no cumplir con lo señalado, se le certificará lo conducente para que sea investigada por estas acciones.
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