La Corte de Constitucionalidad (CC) no suspendió provisionalmente el reglamento para la clasificación de desechos como solicitaba la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) por medio de su presidente, Sebastián Siero, alcalde de Santa Catarina Pinula, Guatemala.
El máximo tribunal constitucional no aceptó en forma preliminar la solicitud de inconstitucionalidad en contra de la normativa que planteó la Anam por medio del presidente Siero.
A criterio del tribunal constitucional «no concurren los supuestos que prevé la norma legal» y por lo tanto no decretan la suspensión provisional.
La Anam pretendía dejar sin efecto siete artículos del «Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes», específicamente en el tema de la separación de los desechos entre orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables, así como las sanciones que se deberían imponer por el incumplimiento de esa normativa.
La decisión contó con los votos a favor de los magistrados titulares Leyla Lemus, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Roberto Molina Barreto, mientras que los togados titulares y suplentes, respectivamente, Dina Ochoa y Claudia Paniagua, presentaron un voto disidente. Este Reglamento entrará en vigencia en febrero de 2025.
Según la resolución de la CC, a partir de notificadas las partes, tienen 15 días para evacuar audiencia y exponer todos sus argumentos antes de que la Corte tome una decisión en definitiva sobre el tema.
ANAM GANA PRIMERA BATALLA
Con anterioridad, la Anam ya se había opuesto a otro reglamento, específicamente en el de «Descargas y Reúso de Aguas Residuales y la Disposición de Lodos», en el cual también interpusieron una inconstitucionalidad y la CC les otorgó la suspensión provisional.
Según la Anam, el reglamento les afecta porque no tienen los fondos necesarios para cumplir con la obligatoriedad para el tratamiento de aguas, tal y como se busca con la implementación de la normativa.