La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó amparo provisional al abogado Roberto Antonio Cano López quien solicitaba que la marcha del día del orgullo LGBTIQ+ no se llevara a cabo.
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Según la resolución de la corte, se permite la realización de la manifestación prevista para este sábado 29 de junio, pero con una serie de exhortativas:
1. Que se protejan los valores espirituales y morales de la sociedad, en especial de los niños, niñas y adolescentes.
2. Que en respeto de la paz social, la protección a la persona, la familia, la niñez, el orden público y los derechos humanos ejerzan sus derechos en forma pacífica y conforme a las buenas costumbres.
3. Evitar incurrir en actividades que resulten contrarias al orden constitucional y legal del estado de Guatemala, privilegiando así el principio de interés superior del niño, respetando su integridad física, psíquica, moral y espiritual.
4. Abstenerse de exponer a los menores a situaciones que de cualquier forma afecten sus derechos.
5. A los encargados y responsables directos de la niñez, actuar en función de lo señalado por la Corte, por lo que se solicita no exponer a los menores.
6. En el caso de las autoridades, la CC refiere que deben velar porque la marcha se realice de forma pacífica y en el marco del respeto de todos los derechos, tanto de los manifestantes como de aquellos que pueden salir al paso de la misma.
Por su parte, los organizadores afirman que «el desfile es su derecho constitucional a caminar y que hasta ahora el comité del desfile de la diversidad sexual e identidad de género no ha cancelado el desfile del 29».