La Corte de Constitución (CC) denegó en definitiva y de forma parcial el amparo solicitado por diputados del partido VAMOS, la Liga Pro Patria y Fundación contra el Terrorismo, quienes pretendían que se declararan nulas todas las acciones suscitadas la tarde y noche del 14 de enero pasado y así no se diera posesión del Presidente y Vicepresidenta de la República a Bernardo Arévalo y Karin Herrera.
Según lo presentado en cinco amparos, los cuales fueron unificados por la corte, los amparistas reclamaban cinco momentos:
1. La planilla presentada al pleno del Congreso para Junta Directiva en donde se integraban dos diputados independientes.
2. La elección de la planilla 2 para Junta Directiva en la cual se encontraban dos diputados independientes.
3. Acuerdo legislativo que dio posesión como diputado a Julio Héctor Estrada.
4. Acuerdo con el que dio posesión a la Junta Directiva encabezada por Samuel Pérez.
5. Los actos realizados por dicha Junta Directiva incluyendo la toma de posesión del presidente y vicepresidenta.
En ese sentido, la CC solamente decidió amparar a los parlamentarios y las organizaciones declarando sin efecto las planillas, pues aseguran que según la Ley del Organismo Legislativo: «los miembros de la junta directiva del Congreso desempeñan el cargo en representación de los bloques legislativos conformados, lo que no puede ocurrir si el partido se encuentra temporalmente suspendido o si el partido ha desconocido al diputado que intenta la integración de cargo alguno a lo interno del Congreso de la República».
Motivo por el cual los acuerdos legislativos 5-2024 y 6-2024 quedan anulados.
Con esta resolución, la CC confirma que los diputados electos por el partido Movimiento Semilla, siguen siendo independientes hasta que solucionen su situación ante el juez competente que decretó la medida cautelar de suspensión de la agrupación y su personalidad jurídica.

ESTRADA SÍ PUEDE SER DIPUTADO
En torno a la toma de posesión de Julio Héctor Estrada como diputado de la legislatura 2024-2029, la CC estimó no otorgar el amparo para que se anulara su nombramiento, pues se asegura que sí cumplía con los requisitos para tomar posesión del cargo.
Los magistrados en su resolución refieren que dado a que en una resolución anterior, se ordenó anular el acuerdo que dio posesión a Estrada originalmente por tener vicios previos, por lo que en un nuevo acuerdo (el 10-2024) quedó establecido que para esa fecha, «el Módulo de Consulta de Estado de Cuenta de Servidores Públicos de la Auditoría Interna del Congreso de la República no reflejaba registro alguno respecto de Julio Héctor Estrada Domínguez por lo que no existía impedimento».
POR RESGUARDO DE LA ALTERNABILIDAD
Aunque se hayan anulado los acuerdos en los que se eligió a la junta directiva encabezada por el diputado independiente Samuel Pérez, que fue la que dio posesión como Presidente y Vicepresidenta de la República a Bernardo Arévalo y Karin Herrera, que «en resguardo de la alternabilidad en el ejercicio del poder, se convalida lo actuado por la junta directiva y el Congreso de la República en cuanto el Organismo Ejecutivo, cuya asunción a la Presidencia y Vicepresidencia se concretó con la juramentación de los funcionarios electos para dichos cargos».

Por lo que no se puede remover del cargo a Arévalo y a Herrera sino hasta que cumplan su periodo constitucional.
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