
Del 1 de marzo hasta el 30 de junio de este 2026, entra en vigencia la veda temporal de la langosta del Caribe (Panulirus argus), informó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).
De acuerdo con la institución, la medida establecida busca proteger la especie, ya que es considerada de alto valor comercial.
La disposición de cuatro meses prohíbe todo tipo de pesca de la langosta durante ese tiempo, ya que el objetivo es permitir la reproducción natural y evitar la sobreexplotación del recurso alimenticio.
Con el objetivo de proteger y recuperar la langosta del Caribe, se estableció la veda temporal que estará vigente del 1 de marzo al 30 de junio de 2026. 🦞 pic.twitter.com/wG7T9gCs72
— MAGA Guatemala (@MagaGuatemala) February 27, 2026
La prohibición aplica en zonas estratégicas del litoral del Atlántico, como la Bahía de Amatique, Santo Tomás de Castilla, las desembocaduras de los ríos Dulce y Sarstún. Además, las bahías La Graciosa y Santa Isabel y la zona marina expuesta de Punta de Manabique.
El MAGA advierte que quien atrape langostas durante la restricción será sancionado y se le confiscarán sus instrumentos de pesca, de acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, resalta que al no adquirir la especie del Caribe durante la veda es clave para el éxito de la medida, ya que evita incentivar la pesca ilegal y contribuye a la recuperación de la especie, por lo que exhorta a consumidores, comercios y restaurantes a verificar el origen legal de los productos pesqueros, rechazar su venta durante los meses anunciados de veda y reportar cualquier irregularidad.
LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
El artículo 80 de la normativa prohíbe efectuar actividades pesqueras y acuícolas sin permiso o licencia, con licencia o permiso vencido.
También extraer recursos pesqueros de aguas de dominio público declarados en veda, áreas de reserva y protegidas; salvo en casos específicamente autorizados.
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En el numeral 81, se detalla que el MAGA multará a quien contravenga las disposiciones.
Por primera vez se impondrá al armador o empresas acuícola individual o jurídica infractora, una multa entre Q8 mil y Q80 mil y el decomiso de la especie.
De ser reincidente, la sanción a imponer se aumentará en un ciento por ciento y se suspenderá el ejercicio de la pesca o de la acuicultura a la embarcación o empresa por un tiempo de 6 a 12 meses.







