La prohibición anunciada por el MAGA tiene vigencia desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2026. Foto La Hora: MAGA
La prohibición anunciada por el MAGA tiene vigencia desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2026. Foto La Hora: MAGA

A partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de este año estará en vigencia la veda temporal de la langosta del Caribe (Panulirus argus), especie catalogada de alto valor comercial, y la medida establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) busca proteger la especie.

La disposición prohíbe todo tipo de pesca de dicha especie durante el tiempo establecido, ya que el objetivo es permitir la reproducción natural y evitar la sobreexplotación del recurso.

La veda aplica en zonas estratégicas del litoral del Atlántico, como la Bahía de Amatique, Santo Tomás de Castilla, las desembocaduras de los ríos Dulce y Sarstún. También las bahías La Graciosa y Santa Isabel, Canal Inglés y la zona marina expuesta de Punta de Manabique.

Quien no acate lo establecido podrá ser sancionado, así como el decomiso de los instrumentos de pesca utilizados para atrapar la langosta durante el tiempo de restricción, como lo establece la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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El MAGA hace énfasis que al no adquirir langosta del Caribe durante la veda es «clave para el éxito de la medida, ya que evita incentivar la pesca ilegal y contribuye a la recuperación de la especie.

Quienes incumplan la disposición corren el riesgo de que las autoridades les recoja sus utensilios de pesca y sancione económicamente. Foto La Hora: MAGA
Quienes incumplan la disposición corren el riesgo de que las autoridades les recoja sus utensilios de pesca y sancione económicamente. Foto La Hora: MAGA

Asimismo, exhorta a consumidores, comercios y restaurantes a verificar el origen legal de los productos pesqueros, rechazar su venta durante estos meses y reportar cualquier irregularidad.

SANCIONES

El artículo 80 de Ley General de Pesca y Acuicultura prohíbe realizar actividades pesqueras y acuícolas sin permiso o licencia, con licencia o permiso vencido.

También extraer recursos pesqueros de aguas de dominio público declarados en veda, áreas de reserva y protegidas; salvo en casos específicamente autorizados.

En el numeral 81, se detalla que el MAGA multará a quien contravenga las disposiciones.

  • Por primera vez se impondrá al armador o empresa acuícola individual o jurídica infractora, una multa entre Q8 mil y Q80 mil y el decomiso de lo pescado.
  • En caso de reincidencia, la sanción a imponer se aumentará en un ciento por ciento y se suspenderá el ejercicio de la pesca o de la acuicultura a la embarcación o empresa por un tiempo de 6 a 12 meses.

 

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