A partir de este viernes 29 de abril ya no se solicitará presentar el Boleto de Ornato para tramitar el pasaporte, informó el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), en cumplimiento de un fallo de la Corte de Constitucionalidad que declaró inconstitucional requerir ese documento, el cual fue publicado este jueves en el Diario de Centro América.
“Ya no se solicitará el Boleto de Ornato para el trámite de pasaporte, luego de que la Corte de Constitucionalidad declarara inconstitucional el inciso C del Artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal”, se lee en un comunicado.
Además, se había dado a conocer que tampoco se debe presentar dicha constancia al tramitar la licencia de conducir.
EL FALLO DE LA CC
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad general parcial, promovida por Alexander Aizenstantd, en consecuencia, resolvió que a partir de este viernes 29 de abril el Boleto de Ornato ya no es requisito para el trámite de pasaporte como tampoco para obtener o renovar la licencia de conducir.
“Se declaran inconstitucionales los “segmentos c) Obtención de pasaporte” y “e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores”, contenidos en el Artículo 12 incisos c y e respectivamente, del Decreto 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal”, se lee en la resolución de la Corte, publicada este jueves en el Diario Oficial.
Con este fallo, “los preceptos aludidos anteriormente quedan expulsados del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario de Centroamérica”, señala la alta Corte.
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— Diario La Hora (@lahoragt) April 29, 2022
MOTIVO DE LA ACCIÓN LEGAL
Como parte de los argumentos que sustentaron la referida acción legal, está que la norma impugnada contraviene el derecho de petición contenido en el Artículo 28 de la Constitución, en virtud que señala que es obligatorio presentar el Boleto de Ornato para los trámites antes indicados.
A criterio de Aizenstatd, este aspecto condiciona al cumplimiento de un pago, el derecho de petición que por ser constitucional debe ser libre.
Luego de conocer la publicación, el IGM emitió un comunicado para dar a conocer el acatamiento del fallo.
#Comunicado | El Instituto Guatemalteco de Migración, informa: pic.twitter.com/eUcKVZwlar
— Migración Guatemala (@MigracionGuate) April 28, 2022
TRÁNSITO DE LA PNC HACE LO PROPIO
El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) también emitió una postura en la que reiteró lo resuelto por el máximo tribunal constitucional del país.
“A partir del 29 de abril del 2022, en todos los centros de emisión de licencias de conducir no será requisito para realizar el trámite de emisión, renovación, reposición o transferencia de licencias el documento denominado Boleto de Ornato”, informó.
#Comunicado 📄| El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, informa: pic.twitter.com/STd2uB2TBD
— PNC Tránsito (@DTransitoPNC) April 28, 2022