La Corte de Constitucionalidad (CC) dio respuesta este jueves a tres opiniones consultivas plateadas por el presidente de la República, Alejandro Giammattei. Foto La Hora / CC

La Corte de Constitucionalidad (CC) dio respuesta este jueves a tres opiniones consultivas plateadas por el presidente de la República, Alejandro Giammattei, algunas con el propósito de limitar la actuación de los diputados en las citaciones e invitaciones a funcionarios y empleados públicos para requerir información sobre sus funciones, así como en las interpelaciones a los ministros.

Las consultas fueron enviadas a la CC por el gobernante el 10 de noviembre del 2021, y resueltas por el ente constitucional con fecha 7 de enero, cuando se fijó este 13 de enero la vista pública para dar a conocer la respuesta a la opinión consultiva sobre tres temas.

Giammattei en reiteradas ocasiones ha criticado las citaciones de algunos ministros, al aducir que pasan mucho tiempo atendiendo citaciones, a donde han sido requeridos en demanda de información y a las que ciertos ministros se abstienen de comparecer, como tampoco de trasladar la información requeridas por los legisladores como parte de sus labores de fiscalización.

En este aspecto la CC respondió cuatro preguntas afirmativas y dos de forma negativa. Foto La Hora / José Orozco

OPINIÓN CONSULTIVA 1:

CC: Cuando no existe quórum, un funcionario se puede retirar de una citación.

En la primera consulta, el mandatario planteó seis preguntas sobre los alcances del artículo 168 de la Constitución Política de la República en lo concerniente al deber de los funcionarios públicos de acudir al Congreso e informar sobre asuntos de su competencia cuando sean requeridos.

En este aspecto la CC respondió cuatro preguntas afirmativas y dos de forma negativa, siendo estas:

1. ¿Las Comisiones del Organismo Legislativo pueden realizar citaciones a funcionarios, sobre temas que no estén relacionados con la materia de competencia de la Comisión?

La respuesta fue negativa argumentando que las citaciones o invitaciones de las Comisiones del Congreso a funcionarios o empleados públicos deberán ser para abordar temáticas que guarden relación con la materia o asuntos que corresponden tratar a cada una de tales Comisiones.

Además, que en algunas temáticas deberá ponderarse que la naturaleza de los diversos asuntos a tratar exige que estos sean conocidos y estudiados por más de una comisión legislativa.

2. ¿Una Comisión puede citar o invitar a un funcionario o empleado público para tratar temas que no están relacionados con sus atribuciones y funciones administrativas?

La CC respondió que no al justificar que las citaciones o invitaciones de las Comisiones del Congreso a funcionarios públicos deberán versar sobre asuntos que se encuentren dentro de las funciones y atribuciones legales de tal funcionario o empleado público.

 

En el supuesto que durante la sesión se requiera al funcionario o empleado citado informar sobre extremos ajenos a sus funciones y atribuciones legales, éste deberá motivadamente solicitar que el requerimiento se ajuste a ese ámbito; si en el nuevo planteamiento persistiera la falta de conexidad entre lo preguntado y sus atribuciones, el funcionario o empleado deberá explicar las razones que impiden satisfacer la solicitud de información formulada, debiendo quedar constado en acta la razón de abstención de responder.

3. ¿Está obligado un funcionario a rendir informe a una Comisión que por su naturaleza no está relacionada con las funciones sustantivas que realiza el órgano administrativo en que ejerce sus funciones?

La respuesta también fue negativa pues se explicó que en caso de que determinada Comisión del Congreso cite o invite a un funcionario o empleado público, el objeto de tal diligencia deberá guardar relación con el asunto que corresponde conocer al citado órgano.

No deberá comprenderse con ello que las citaciones o invitaciones deben hacerse por conducto exclusivo de una sola Comisión, pues, aunque exista órgano específico para la materia, mientras pueda justificarse razonablemente que el motivo de la diligencia guarda relación con la materia o asuntos que corresponda tratar a la Comisión solicitante, podrá considerarse que tal requisito se encuentra debidamente cumplido.

Audiencia pública en la corte de constitucionalidad para dar lectura y notificar al presidente Giammattei sobres tres opciones consultivas que requirió a este tribunal. Foto La Hora / José Orozco

4. ¿Está obligado un funcionario o empleado público a asistir a una reunión o citación realizada por una Comisión, sin que se justifique en la convocatoria, la manifestación expresa del objeto de la misma y su relación con el ejercicio de las funciones y atribuciones del funcionario o empleado público?

La Corte respondió que no, porque la citación o invitación que una Comisión del Congreso realice a funcionario o empleado público debe, necesariamente, expresar de manera detallada y clara el objeto de la diligencia, debiendo la citación o invitación versar en asuntos que se encuentren dentro de las funciones y atribuciones legales de tal funcionario o empleado, pudiéndose constatar este aspecto, a partir del análisis del objeto expresado en la citación o invitación, y las funciones y atribuciones que la ley asigna al funcionario o empleado público.

Agregó que expresado de esa forma el objeto de la diligencia y, con ello, generada la obligación de asistir, si, durante el desarrollo de la diligencia, se formulan requerimientos de información que no tuvieren relación con las funciones o atribuciones de la persona citada o invitada, o bien, se alejaran del objeto de la citación o invitación, el requerido deberá pedir la reconducción de lo solicitado, expresando los motivos del porqué la información que se le requiere se encuentra fuera del ámbito de sus competencias o, de ser el caso, las razones por las que se encuentra imposibilitado de contestar lo requerido, en caso que la información solicitada, aun estando relacionada al ámbito de su competencia, se aleje del objeto expresado en la citación o invitación. Si pese a lo anterior, ante un nuevo planteamiento, persistiese la imposibilidad de informar, el funcionario o empleado debe pronunciarse explicando las razones que le impiden atender el requerimiento, debiendo quedar constancia en acta sobre la razón de la abstención.

RESPUESTAS AFIRMATIVAS

5. ¿Es necesario que la Comisión forme quórum con la suma de veinticinco por ciento de sus miembros más el Presidente de la Comisión o Vicepresidente, para que reciba a un funcionario o empleado público que ha sido citado o invitado?

La CC respondió afirmativamente, bajo el argumento de que la sesión de trabajo en la que la Comisión cuente con la presencia de un funcionario o empleado citado o invitado, deberá reunir el quórum establecido en el artículo 36 de la Ley del Organismo Legislativo, con la presencia del Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente de la Comisión, y por lo menos el 25% del número total de diputados que integran ese órgano.

6. ¿Al determinar que no existe el quórum necesario puede un funcionario o empleado público, que acuda a una invitación o citación por parte de una Comisión, retirarse de la misma?

También afirmativa, al explicar que al concurrir el funcionario o empleado en la hora y fecha citado, luego de las verificaciones correspondientes, de no cumplirse el quórum establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, con la presencia del Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente de la Comisión, y al menos el 25 % del número de diputados que integran ese órgano, el funcionario o empleado podrá retirarse inmediatamente, quedando a la espera que el órgano legislativo realice de nueva cuenta la citación o invitación, estableciéndose nueva fecha y hora.

 

En el acta de la sesión de la Comisión deberán constar los procedimientos de verificación de quórum llevados a cabo, así como la presencia del funcionario o empleado citado o invitado, conforme el artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

OPINIÓN CONSULTIVA 2

Prerrogativa por irresponsabilidad de opiniones de diputados solo es válida para temas legislativos.

Además, la CC resolvió la segunda opinión consultiva planteada por el Ejecutivo, está en relación con los alcances, limitaciones y consideraciones que se puedan inferir sobre la interpretación del artículo 161 Literal b), constitucional, en torno a la prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad por sus opiniones.

En este planteamiento únicamente fueron incluidas dos preguntas, las que fueron resueltas de la siguiente manera.

Las consultas fueron enviadas a la CC por el gobernante el 10 de noviembre del 2021, y resueltas por el ente constitucional con fecha 7 de enero, cuando se fijó este 13 de enero la vista pública. Foto La Hora / José Orozco

1. ¿La prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad, por sus opiniones se refiere únicamente a temas estrictamente parlamentarios y relacionados con los asuntos que corresponde conocer por sus funciones?”.

La CC respondió afirmativamente. Precisó que la prerrogativa regulada en el artículo 161, literal b), de la Constitución Política de la República, se refiere únicamente a aquellas opiniones que los diputados exterioricen en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de sus derechos y de las representaciones especiales, de conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

Así como a otras funciones o atribuciones que, por ser inherentes al cargo de diputado, estén establecidas, cuyo ejercicio, al igual que las mencionadas en los numerales anteriores, deben realizarse guardando las reglas de decoro, dignidad y corrección.

2. ¿La prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad por sus opiniones se refiere en forma extensiva a cualquier opinión vertida por un parlamentario, aun cuando las mismas sean ajenas a los temas relacionados con el Congreso de la República?

A diferencia de la pregunta anterior, en este caso la respuesta fue negativa, argumentando que como se indicó, en la respuesta previa, se refiere únicamente a aquellas opiniones que los diputados exterioricen en el desarrollo de sus funciones, legales y constitucionales, y en el ejercicio de sus derechos y de las representaciones especiales.

OPINIÓN CONSULTIVA 3
Ministros pueden abstenerse a responder sobre temas que no sean de su competencia.

En la tercera consulta planteada por Giammattei, la CC resolvió lo relacionado sobre los alcances del artículo 166 de la Constitución sobre la interpelación a los ministros de Estado. En este tema fueron planteadas ocho interrogantes las cuales en su mayoría obtuvieron respuesta afirmativa.

1. ¿Se inicia el procedimiento de interpelación con el planteamiento ante el Pleno del Congreso, una vez realizada la notificación al ministro o al momento de que el mismo sea juramentado en el inicio de la sesión en la que se lleve a cabo la interpelación?

La CC respondió que sí, porque el procedimiento de interpelación inicia al momento en que uno o más diputados presenten la solicitud, ante la autoridad parlamentaria competente; sin embargo, los efectos, consecuencias y limitantes que conlleva su planteamiento para quien será interpelado, surgen una vez realizada la notificación formal.

2. ¿Es posible que el Congreso pueda autorizar a un ministro de Estado para que se ausente del país, durante el procedimiento de interpelación, ante la necesidad de asistir a un evento de carácter internacional, para atender los intereses de Guatemala?

La CC dijo que no, pues el texto Constitucional no posibilita que el Congreso otorgue aprobación al interpelado para ausentarse del país, una vez se configuró el efecto de la interpelación, ello derivado de la obligación directa recaída sobre la persona que ostenta el cargo de Ministro de Estado, de estar presente durante el desarrollo del juicio político.

Preguntas 3 y 5: ¿Cuál se considera que es el tiempo prudencial de espera para que un ministro de Estado que está siendo interpelado, pueda retirarse del Congreso, cuando se ha excedido de la hora fijada como inicio de la sesión de interpelación, esto con el objeto de continuar en el ejercicio de sus funciones?” y “¿Al determinar que no existe el quórum necesario en el Congreso de la República para el inicio de la sesión parlamentaria, puede un ministro de Estado que acuda a una interpelación, retirarse de las instalaciones del Congreso de la República?”

Para ambas interrogantes, la respuesta fue afirmativa, al señalar que si al concurrir el ministro a la hora y fecha a la que fue citado para el inicio o continuación de la interpelación, siendo previamente verificada la presencia del quórum de legisladores legalmente necesaria para su conocimiento por la Secretaría, en caso de no haber sido alcanzado el mismo o existiendo este y se estuviese ante la imposibilidad de poder llevar a cabo la interpelación, se estima que dicho funcionario podrá retirarse inmediatamente del recinto parlamentario, para continuar con las actividades inherentes a su Despacho.

Para el efecto la Secretaria Legislativa debe asentar de oficio una constancia formal de su comparecencia, quedando a la espera de que la autoridad parlamentaria, le realice de nueva cuenta otra notificación recalendarizando la nueva citación.

 

Preguntas 7 y 8: ¿Puede el Ministro interpelado abstenerse de responder preguntas si las mismas no tienen relación con el tema que motivó la interpelación?” y “¿Puede el Ministro interpelado abstenerse a responder preguntas que no sean propias de las políticas o asuntos de su competencia?

La CC respondió afirmativamente, con el fin de preservar, el derecho legislativo de cuestionar al interpelado, así como la obligación ministerial de responder el mismo.

Sin embargo, agregó que se estima necesario precisar que la investigación que motivó la interpelación debe versar en estricta observancia sobre cuestiones que conciernan al Ministerio del cual ejerce su representación, siendo por ello que de igual manera las preguntas adicionales deben continuar en la misma línea.

De esa cuenta, de ser presentada una pregunta que no sea propia de las funciones del ministerio a su cargo o bien, relacionadas con el tema objeto de interpelación, éste no puede simplemente guardar silencio o abstenerse de responder, podrá solicitar al diputado una reformulación de esta, pidiéndole que se ajuste a la materia fiscalizada, ello para posibilitar una respuesta vinculada a la averiguación.

No obstante, lo anterior, si persistiere la falta de conexidad en el nuevo planteamiento, el ministro podrá explicar las causas por las cuales la falta de vinculación constituye un obstáculo para responder la interrogante planteada, debiendo quedar constancia en acta sobre la razón de la abstención.

NO EMITE POSTURA

Sobre las preguntas 4 y 6 la CC informó que no es viable emitir opinión, ya que por la forma del planteamiento resultan fácticas o especulativas y no incorporan tópicos con relevancia constitucional, que hagan procedente que el Tribunal, se pronuncie.

4. ¿Puede un ministro de Estado consultar con alguno de los integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República, la existencia del quórum necesario para el inicio de la sesión señalada para la interpelación?

6. ¿Puede un diputado distinto del interpelante solicitar la suspensión de la interpelación, cuando ello obedezca a razones urgentes que deba atender un ministro de Estado?

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