POR MANUEL GARCÍA
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La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió las solicitudes de aclaración y ampliación planteadas sobre el fallo que ordenó al Estado de Guatemala realizar la consulta a comunidades indígenas de El Estor, Izabal por el caso de la Minera Fénix, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El máximo tribunal constitucional resolvió declarar sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación promovidas contra dicho fallo por el cual varios sujetos procesales adujeron que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), en el año 2018, se había aprobado una ampliación del área del referido proyecto a una extensión de 17.0504 Km.
La negativa de atender se fundó en que, cualquier otra gestión que hubiera hecho la titular del derecho minero, una vez le fue otorgada la licencia en el año 2006, no podría reunir el carácter previo que exige la ley de la materia.
CC informa que resolvió las solicitudes de aclaración y ampliación sobre el fallo en el que se indicó que el Estado de Guatemala debía realizar la consulta a comunidades indígenas de El Estor, Izabal por el caso de la Minera Fénix. pic.twitter.com/PnPEV7oXI4
— Diario La Hora (@lahoragt) March 2, 2021
En su fallo, la CC ordenó reducir el área del proyecto a 6.29 Km2 por ser el espacio sobre el que se realizó, de forma previa, el estudio de evaluación de impacto ambiental, requisito exigido por la ley de la materia para ese tipo de autorizaciones.
Además, la máxima corte del país declaró con lugar la solicitud de ampliación promovida por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y, en consecuencia, se precisó que los gastos que cause el proceso de consulta quedan a cargo del Estado de Guatemala, a través del Ministerio al que le corresponda realizar cada una de las acciones ordenadas en el fallo.
La CC informó que la resolución se emitió con el voto disidente del magistrado titular, Roberto Molina Barreto.
lea: CC: Mina Fénix solo tiene estudio de ambiente parcial y no hizo consulta
ANTECEDENTES
La CC, en sentencia el 18 de junio de 2020, siguiendo la línea jurisprudencial asentada al respecto, confirmó el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal del Amparo, en cuanto otorgó el amparo promovido contra el MEM, por el otorgamiento de la licencia de explotación minera «Extracción Minera Fénix», a favor de la Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima (CGN).
En su fallo, la Corte confirmó la orden de realizar el proceso de consulta previsto en el Convenio 169 de la OIT, con los pueblos indígenas asentados en el área de influencia del proyecto minero. Además, ordenó reducir el área del proyecto a 6.29 Km2.