Imagen de archivo de la Magistrada electa Gloria Porras. Foto: La Hora.

POR MANUEL GARCÍA
mgarcia@lahora.com.gt

Este viernes, el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) revisa las tachas contra los cuatro de los siete aspirantes que fueron señalados dentro del proceso de selección de un magistrado titular y uno suplente a la Corte de Constitucionalidad (CC).

Los candidatos Gloría Porras, Juan Carlos Godínez, Delia Dávila y Omar Barrios fueron señalados.

La actual magistrada presidenta de la CC, Gloria Porras, acumuló 13 señalamientos, supuestamente porque favoreció a un amigo con una resolución, otorgó un “Bono Revolucionario” a los trabajadores de la Corte y por resoluciones que pusieron en duda su objetividad y la emisión de un auto amparo, entre otros.

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MAGISTRADA RECUERDA LEY DE AMPARO

Ante las objeciones la togada indicó en sus pruebas de descargo, que cada uno de los que objetan tienen un interés directo en asuntos resueltos por la Corte de Constitucionalidad y demuestran simples inconformidades con las decisiones asumidas por el Tribunal.

“Las objeciones atacan, en el fondo, el ejercicio legal de mis funciones como Magistrada o Presidente de la Corte de Constitucionalidad. A este respecto es importante subrayar que las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad no pueden ser revisadas por medio de antejuicios o por cualquier otra vía administrativa o de cualquier naturaleza”, explicó.

Para lo cual hizo referencia al artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad el cual indica, «no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo, en tal virtud, las decisiones que emiten los Magistrados no pueden constituir un elemento de razonabilidad que determine que su actuar haya sido contrario a la ley”.

OTRAS OBJECIONES

En cuanto a otros temas como el “Bono Revolucionario”, recordó que el asunto fue denunciado por la Fundación contra el Terrorismo en su momento y el Ministerio Público desestimó las querellas porque no constituía ningún delito.

Asimismo, por el señalamiento de “elección fraudulenta”, la magistrada respondió que este, como otros señalamientos no fueron sustentados con documentación u otro medio de soporte.

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