Foto ilustrativa: Esto representaría la posibilidad de repetir las elecciones con nuevos candidatos de darse una mayoría absoluta de los votos nulos.

POR MANUEL GARCÍA
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La propuesta del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que entregó hoy al Congreso consta de 46 artículos y el 32 se refiere a los efectos de la mayoría absoluta de los votos nulos.

Este artículo forma parte del eje temático I, Sistema Electoral, señaló el TSE, el cual surgió a raíz de las mesas de trabajo que se desarrollaron en la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME). En ese espacio, recopilaron al menos 70 propuestas y más de mil planteamientos, según el ente electoral se sistematizaron en la “Matriz” de propuestas estratégicas.

Según la iniciativa de ley, el artículo quedaría de la siguiente forma:

Artículo 32. Se reforma el artículo 203 BIS:

“Artículo 203 Bis; Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, pudiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, participar con los candidatos ya inscritos, o postular nuevos, a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley.”

CONFUSIÓN EN EL VOTO NULO EN ELECCIONES 2019

De acuerdo con la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) aprobada en 2016, si la mayoría de los votos eran nulos se repetían las elecciones. Esto aplica para la elección presidencial, de diputados y corporaciones municipales.

Esa nueva opción electoral generó diversas interpretaciones, pero el que más fuerza cobró era la duda si ganaba el voto nulo se repetía la elección con nuevos candidatos o no.

Eso no resultó cierto. Si bien, en el dictamen de la propuesta de reforma electoral elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso se incluyó que los partidos tendrían que postular a «otros» candidatos, durante la aprobación en el pleno los diputados excluyeron la palabra «otros».

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Desde esa reforma, el artículo quedó de esta forma: “Artículo 203 Bis. Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley.”

Es decir, en caso de ser aprobada esa reforma, quedaría explícitamente la posibilidad de postular nuevos candidatos en una eventual repetición de las elecciones de darse mayoría absoluta de votos nulos.

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