Se declaró ganadora la plantilla Avante San Carlos, liderada por el arquitecto Carlos Valladares. Foto La Hora/SoyUsac

Luego de que las planillas que SOS USAC y Avante San Carlos presentaran una serie de impugnaciones al Tribunal del Colegio Estomatológico de Guatemala (CEG) para resolver el empate declarado entre ambas nóminas, por medio del “Acta Enmienda 005-2022” se declaró ganadora de la segunda vuelta electoral a la plantilla Avante San Carlos, liderada por el arquitecto Carlos Valladares de Avante con 157 votos, sobre los 156 que recibió su oponente, Jordán Rodas.

El gremio informó que para subsanar el proceso de conteo de votos se llevó a cabo una reunión de la plataforma Zoom con los miembros del Tribunal Electoral del CEG: Dr. Axel Popol Oliva, Presidente; Dr. Bruno Manuel Wehncke Azurdia, Secretario; Dra. Brenda María López Leiva, Vocal I; Dra. Fernanda Arriola Gallina, Vocal II; Byron Estuardo Valenzuela Guzmán, Vocal III y Miguel René Escobar Caballeros, Vocal Suplente.

 

El resultado de la segunda vuelta electoral en el Colegio Estomatológico quedó de la siguiente manera según confirmó el Tribunal del CEG:

Planilla 2, Avante: 157 votos
Planilla 3, SOS USAC, 156 votos
Nulos, cuatro votos

 

PREVIO A QUEDAR FUERA

El CEG corría el riesgo de quedar fuera en la elección para rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) 2022-2026 si no resolvía el empate suscitado en la segunda vuelta, ya que en el proceso electoral de dicho gremio profesional no se cuenta la tercera vuelta en caso de continuar un empate entre ambas planillas.

De acuerdo con el Colegio, no tenían contemplada la opción de tercera vuelta para definir a una planilla ganadora ya que no contaban con un antecedente similar. Ahora con la resolución sería la nómina de Valladares la elegida por el gremio de odontólogos.

La elección del rector de la USAC fue fijada para el 27 de abril, pero antes cada uno de los 34 cuerpos electorales del proceso deberá designar a su planilla de votantes.

UN VOTO ILEGIBLE

El retraso se debía a que cada planilla había recibido un total de 156 votos y se habían consignado cinco votos nulos, entre las impugnaciones estaba que un voto de los calificados como ilegibles si debía ser válido.

En al Acta el Colegio Estomatológico estableció en su punto sexto lo siguiente:

“Artículo 32. Del Reglamento de elecciones del Colegio Estomatológico de Guatemala, establece en su inciso a) Los emitidos a favor de los candidatos, en los que se consigne únicamente el número del candidato seleccionado por el votante (…) b). Los votos nulos, son aquellos que contengan frases, dibujos o palabras manuscritas, números erróneos o adicionales o que estén firmadas o marcadas incorrectamente”.

 

“Respecto al análisis del Artículo 32, inciso a). En el voto emitido claramente se consigna el número del candidato seleccionado por el votante, sin lugar a dudas, pero lo emitió en el reverso”.

Con base en esto el gremio estableció su fundamentación y análisis de que la intencionalidad de voto es “evidente y clara” y en “aras de respetar la voluntad del votante” el Tribunal admitió como válido el voto.

María José Aresti
Comunicadora de la Universidad Rafael Landívar. Entusiasta del fútbol y el cine, narro historias y temas de no ficción. Creo en la importancia de generar espacios públicos para compartir contenidos de valor que aporten a la construcción de una sociedad más equitativa y justa.
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