Luego de ser sancionada por el presidente Alejandro Giammattei hoy fue publicado en el Diario Oficial el decreto 8-2021 del Congreso de la República que da vida a la “Ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de las vacunas contra el Covid-19 que posean autorización de uso de emergencia por la pandemia”. En la misma se detallan los alcances y formas de la compensación por posibles efectos secundarios de vacunas contra el Covid-19, así como la creación del Fondo de Compensación Económica.
Con esto, el país podrá recibir 1.5 millones de dosis de la vacuna Moderna, donadas por Estados Unidos y que el Ministerio de Salud estima arriben al país el próximo jueves.
Según el artículo 2 de la Ley en mención, el Estado asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensación a las personas afectadas, quienes hayan sido vacunadas con inmunizadores adquiridos por compra directa o donación en los siguientes 24 meses de entrada en vigor del Decreto.
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Este día se publicó en el Diario Oficial el Decreto 8-2021, Ley de exención de responsabilidad y creación de mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra el coronavirus. pic.twitter.com/3dDjHkOLsx— Diario La Hora (@lahoragt) July 6, 2021
Hace la aclaración que la exención de responsabilidad dependerá de los términos establecidos en el contrato de adquisición entre las personas protegidas (productoras) y el Ministerio de Salud. Asimismo, define que la reacción adversa seria es la “condición que altera significativamente la estabilidad de funcionamiento del cuerpo”, dando como resultado los siguientes criterios:
• Hospitalización de la persona vacunada o prolongación de su estancia
• Discapacidad o incapacidad persistente o significativamente
• Muerte
Con la Ley, todas las personas involucradas en el desarrollo, manufactura, comercialización, adquisición y distribución de inoculadores contra Covid-19 quedan exentas de responsabilidad civil de las reacciones de la persona afectada. No obstante, se exceptúan los casos en que acontezcan acciones u omisiones dolosas, es decir, cuando se sabe que producirá un resultado lesivo; o que pueda demostrarse mala conducta intencional que haya producido la muerte o lesión grave a la persona vacunada.
En ese sentido, con el artículo 7, crea el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) para que investigue y emita un dictamen ante las circunstancias, y definir si requieren compensación. De acuerdo con el decreto, el dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor a 90 días, salvo casos excepcionales.
EL PROCESO DE COMPENSACIÓN
El reclamante de la compensación deberá presentar su solicitud en un plazo que no exceda los treinta días, contados a partir de la fecha en que el Comité haya emitido dictamen. En la Ley se establece que, si la persona ha sido hospitalizada y pertenece al Seguro Social, se aplicará legislación específica; y de no ser así, el MSPAS garantizará cuidados y medicamentos necesarios, así también compensará económicamente por cada día de internamiento y de recuperación con el monto que establezca el salario mínimo diario para actividades no agrícolas.
Mientras si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistente, será compensada con un pago total de diez salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas. Y en caso fallezca, la persona reclamante recibirá un pago total de quince salarios mínimos.
Para estos pagos, se crea el Fondo de Compensación Económica Vacuna COVID-19, con una asignación de Q20 millones del MSPAS, a fin de atender a los reclamantes. Además, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas hacer las readecuaciones presupuestarias necesarias.