Por María España
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El pasado lunes, 18 de enero, en segunda vuelta de elecciones convocada por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), el juez Tercero Penal, Mynor Moto, fue electo como magistrado a la Corte de Constitucionalidad (CC); sin embargo, no podrá asumir el cargo hasta que se resuelvan las impugnaciones presentadas en contra de su designación.
En el artículo 156 de la Ley de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad se establece que “mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los magistrados titulares y suplentes que deben ser destituidos”. Esto aplica la designación por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por el CANG.
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EXISTE ANTECEDENTE
En referencia a esto, se puede mencionar como antecedente el caso del exmagistrado Mario Ramiro Pérez Guerra, quien asumió dos meses después de haber sido electo para magistrado de la CC en 2006.
El proceso fue impugnado por el CSU, así también tuvo que esperar resolución a su apelación con el número de expediente 12-2006.
En un amparo que planteó en su momento, Pérez Guerra denunció violaciones de sus “derechos de defensa, a un debido proceso y a desempeñar y cargo para el que fue válidamente electo”.
Cabe destacar que el amparo fue otorgado por la CC en junio de dicho año, con la aún representación de Cipriano Francisco Soto Tobar a quien después sustituyó Pérez Guerra. Es decir, se debió agotar todo el proceso e instancias en las que se accionó para que este asumiera su magistratura.
El antecedente confirma que Moto no puede asumir hasta que estén resueltas todas las impugnaciones.
IMPUGNACIONES EN CURSO
Hasta el momento se han interpuesto cuatro impugnaciones contra el proceso, por el abogado Alfonso Carrillo, la organización Acción Ciudadana, Alianza por las Reformas, y la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP).
Los cuatro oficios coinciden en que el proceso incumplió el artículo 113 de la Constitución Política de la República en la que se definen los méritos de capacidad, idoneidad y honorabilidad.
Mientras que Carillo agregó que, según el artículo 152 de la Ley de Amparo, es requisito que se acrediten los 15 años de ejercicio profesional del juez Moto.
Además, la FECI, con órdenes de la fiscal general y jefa del MP, Consuelo Porras, señaló que se incumplió con el plazo estipulado en la reglamentación respectiva para celebrar la asamblea en la que se desarrolló la elección.
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