Este miércoles, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió con lugar una inconstitucionalidad presentada por varios abogados, en la cual declaró que no puede condicionarse el acceso a dependencias del Estado por no contar con el recibo de pago del boleto de ornato, como se ha realizado hasta ahora para diferentes trámites con entidades estatales.
La inconstitucionalidad era contra el artículo 12 del Decreto 121-96 del Congreso de la República: Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, que establecía la presentación de la constancia de pago de este arbitrio como requisito para efectuar trámites en dependencias del Estado.
“Se declara inconstitucional el segmento “Trámites administrativos o judiciales en general”, contenido en el artículo 12, inciso f), del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. V. Como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”, puede leerse en la resolución.
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La CC resolvió con lugar inconstitucionalidad presentada por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solórzano Foppa. pic.twitter.com/xoIdVheOOp— Diario La Hora (@lahoragt) June 30, 2021
La inconstitucionalidad fue presentada por los abogados Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solórzano Foppa.
CONTRAVIENE EL DERECHO DE PETICIÓN
Según lo resuelto por los magistrados de la CC, la norma impugnada contraviene el derecho de petición contenido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque señala que es obligatorio presentar la constancia de pago del boleto de ornato para poder realizar una petición administrativa o judicial, lo cual condiciona al cumplimiento de un pago.
“El derecho de petición, por disposición constitucional debe ser libre y no está sujeto a desembolso previo alguno, especialmente cuando el mismo no guarda relación con el objeto de la solicitud particular”, argumentaron.
Asimismo, en el fallo de los togados indica que la libertad de petición y la no prohibición de restringirla, es congruente con otras normas de derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas, el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala: “…toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad, ya sea por motivo de interés general, y de interés particular y el de obtener pronta resolución”.
La resolución tuvo los votos a favor de los magistrados: Dina Ochoa, Néster Vásquez Pimentel, Leyla Lemus, Walter Jiménez, Luis Rosales, Claudia Paniagua y Juan José Samayoa.