Este jueves, el juez Sexto Penal Israel Zelada, retomó la audiencia de primera declaración dentro del caso Política y Falsedad contra Juan Francisco Solórzano Foppa, Aníbal Argüello Mayen, José Miguel Quintanilla, Giovanni Fagioli y Roberto Cáceres, en donde resolvió ligar a proceso a los cinco por supuestas irregularidades detectadas dentro del acta de constitución del partido político Ambientalista Guatemalteco.
El juez Sexto Penal, Israel Zelada, ligó a proceso por el delito de falsedad ideológica con agravación electoral a Juan Francisco Solórzano Foppa y Aníbal Antonio Argüello Mayen, exanalista de CICIG, junto a los otros señalados, ya que el juez indicó que existían indicios de haber insertado datos falsos.
Con relación al delito de conspiración para cometer asociación ilícita, Zelada dictó falta de mérito a favor de los señalados.
En este sentido, la defensa de Aníbal Antonio Argüello Mayen, representada por David Gaitán, argumentó frente al juzgador que su defendido no se encontraba en el país al momento que supuestamente ocurrió el hecho e indicó que el Ministerio Público (MP) no revisó ese detalle.
El juez Sexto Penal, Israel Zelada, ligó a proceso por el delito de falsedad ideológica con agravación electoral a Juan Francisco Solorzano Foppa y Aníbal Antonio Argüello Mayen exanalista de CICIG. pic.twitter.com/CWY4HrfkUQ
— Diario La Hora (@lahoragt) June 10, 2021
Así fue la argumentación previa de la defensa.
INCUMPLE PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Por otro lado, Gaitán indicó que el MP incumple el principio de legalidad “al imputar hechos que no están dentro del catálogo de delitos de la delincuencia organizada y mezclarlos con los delitos de asociación ilícita y conspiración al exanalista de CICIG, Aníbal Argüello”.
Hace dos semanas, el Fiscal de Delitos Electorales, Rafael Curruchiche, imputó el delito de asociación ilícita a un grupo de personas que estaba ejerciendo sus derechos cívicos y políticos para conformar un partido político, indicó Gaitán.
“Esto equivale a establecer una falsa equivalencia entre una estructura delictiva, que debe tener por objetivo la comisión de delitos y la conformación de una organización política, que está reglamentada por la normativa relacionada con los procesos electorales”, señaló.
GAITÁN: MP NO DEMUESTRA LOS DELITOS QUE IMPUTA
Por aparte, David Gaitán indicó que la argumentación del Ministerio Público no aclara cómo se dio la comisión de dos delitos incompatibles entre sí, conspiración y asociación ilícita , además de que es posible asociarlos solo con los delitos listados en la Ley contra la Delincuencia Organizada (21-2006). “Entre estos no está la supuesta falsedad ideológica que también imputa la Fiscalía”, aseguró.
Además, indicó que el MP no demuestra los delitos que imputa, ya que para demostrar la comisión del delito de “asociación ilícita” se requiere que exista un objetivo delincuencial, que el Fiscal Curruchiche fue incapaz de identificar en su intervención.
También se deben atribuir roles a cada uno de sus integrantes, pero la imputación del MP únicamente atribuye la función de Vocal I a Argüello, con lo que se vuelve a definir a la agrupación política como una estructura delincuencial. “Si no existe una organización delictiva, no procede hablar del delito de asociación ilícita”, argumentó Gaitán.
“Una persona no puede asociarse ilícitamente y conspirar al mismo tiempo: Los delitos de asociación ilícita y conspiración son incompatibles entre sí y aplicarlos de forma conjunta viola el principio político que prohíbe juzgar dos veces un mismo hecho”, añadió.
El delito de asociación ilícita depende de la pertenencia a una organización delictiva, mientras que el de conspiración requiere que dos o más personas “concierten” para cometer un delito, pero que tiene un resultado inconcluso. De ahí que no pueda pretenderse atribuir ambos: o se cometió el delito o no se consumó, pero ambas posibilidades no pueden ser ciertas a la vez, continúo.
El Ministerio Público falló en comprobar los elementos mínimos razonables para perseguir penalmente a Aníbal Argüello por falsedad ideológica, apuntó.
Junto a los otros tres señalados, ya que el juez indicó que existían indicios de haber insertado datos falsos.
— Diario La Hora (@lahoragt) June 10, 2021
ARGÜELLO NO SE ENCONTRABA EN EL PAÍS
El abogado de Aníbal Argüello, David Gaitán indicó además que “en la imputación, el Fiscal Curruchiche señaló que Aníbal Argüello, con conocimiento y acuerdo previo, consciente y voluntario, deliberado y premeditado […] hizo insertar actos y declaraciones falsas en el acta notarial del grupo promotor del Partido AGUA”.
“No obstante, el MP no hizo el trabajo mínimo para comprobar que Argüello no se encontraba en el país en las fechas indicadas por el fiscal en el inicio de la comisión del delito, según consta en su pasaporte y registro migratorio”, argumentó Gaitán.
Además, resaltó en su argumento de la defensa que, “está claro el criterio que utilizó el Ministerio Público para atribuir responsabilidad penal solamente a 27 personas de un total de 553 que participaron en el mismo hecho y en la misma calidad al que hace referencia en su imputación”.
“Tampoco está claro el criterio por el cual se solicitó orden de aprehensión solamente a 15 personas. Argüello, además, denunció un allanamiento efectuado en su vivienda donde participaron personas que no se identificaron oficialmente”, aseguró.
Gaitán añadió “que una persona no sepa leer y escribir no quiere decir que no pueda firmar. Además, si el Ministerio Público señala como delictivo haber incorporado las firmas de personas que no saben leer y escribir, sería necesario que el Fiscal Curruchiche aclare por qué sí incluyó las declaraciones de personas que no saben leer y escribir en sus diligencias”.
Además, resalta que estas fueron tomadas en un plazo excesivamente corto de tiempo – trece, nueve y hasta cinco minutos –, en formato cerrado y todas redactadas con frases similares. Esto deja duda sobre la rigurosidad con la que fueron tomadas las declaraciones, concluyó.