Este año deben ser elegidos nuevos magistrados a la CC. Foto: La Hora

Por Lourdes Arana
lcarana@lahora.com.gt

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) Guatemala, elaboró una compilación de los principales estándares internacionales de Derechos Humanos, aplicables a la elección de magistrados de las Altas Cortes de Justicia, en particular de la Corte de Constitucionalidad de la (CC) que está por realizarse en marzo próximo.

Entre las principales recomendaciones que OACNUDH realiza para la elección de magistrados se encuentran:

-Independencia judicial y proceso de elección de magistrados.
-Objetividad, transparencia, publicidad y participación ciudadana en el proceso de elección.
-Selección de candidatos íntegros, idóneos y capaces.
-Elección Equitativa de grupos insuficientemente representados.

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LA INDEPENDENCIA JUDICIAL DEBE PROTEGER DE LOS ABUSOS DE PODER

Respecto a la independencia judicial OACNUDH, interpretó el alcance del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que señala que: “el requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”.

El requisito de independencia se refiere, en particular, al procedimiento y las calificaciones para el nombramiento de los jueces.

La anterior Relatora sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, expresó que: “el principio de la independencia del poder judicial no tiene por objeto beneficiar a los propios jueces sino proteger a las personas de los abusos de poder y garantizar que a los usuarios de los tribunales se les ofrezca una audiencia ecuánime e imparcial”.

SE DEBE GARANTIZAR LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO

El Comité de Derechos Humanos enfatizó la importancia de garantizar la selección y nombramiento de los jueces “siguiendo estrictamente el procedimiento prescrito por la ley y no esté sujeto a influencias ajenas”.

El anterior Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, manifestó en su informe de la última misión a Guatemala en 2009 que “La selección y nombramiento de los magistrados deberá hacerse bajo un procedimiento transparente que garantice su independencia e imparcialidad”, señaló en ese momento.

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Así mismo la anterior Relatora Especial, Knaul, hizo un llamado a los órganos electores para que “garantizaran la transparencia a lo largo de todo el proceso de elección de magistrados titulares y suplentes”.

Knaul, afirmó en un informe sobre independencia judicial en América Central de 2014 que “la falta de transparencia y escrutinio público en los procedimientos de nombramientos o elecciones de magistrados y jueces ha permitido interferencias de partidos políticos y de grupos económicos, generando un sistema basado en favores políticos y el patronato”.

CANDIDATOS ÍNTEGROS, IDÓNEOS Y CAPACES

El Comité de Derechos Humanos de OACNUDH ha destacado en varias ocasiones la importancia de que los Estados garanticen que los procedimientos de selección y nombramiento de juezas y jueces “se basen exclusivamente en criterios objetivos y transparentes para evaluar los méritos de los candidatos en lo que se refiere a su idoneidad, competencia y honorabilidad de conformidad con los principios de independencia e imparcialidad enunciados en el PIDCP”.

Asimismo, expresaron su preocupación por los procesos realizados en el país que se han caracterizado por la falta de “criterios claros y objetivos definidos por ley para la selección de candidatos a jueces”.

La OACNUDH recomienda que se deben de tomar en cuenta a todos los grupos sociales para integrar la elección de jueces o magistrados de una forma equitativa. Foto: La Hora

ELECCIÓN EQUITATIVA

Finalmente, la OACNUDH recomienda que se deben de tomar en cuenta a todos los grupos sociales para integrar la elección de jueces o magistrados de una forma equitativa.

Por eso enfatizan en que los Estados deben: “adoptar medidas eficaces y positivas, incluidas las medidas necesarias de discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la mujer en los asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos”.

Además, se debe promover la diversidad en la composición de los miembros del poder judicial, tomando en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres de diferentes segmentos de la sociedad a todos los niveles, así como la de las personas pertenecientes a las minorías y demás grupos menos favorecidos

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