El Pacto Ciudadano, compuesto por más de 100 organizaciones, repudió la forma como el Congreso juramentó a Mynor Moto. Foto La Hora

Por Lourdes Arana
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La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) informó a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), los motivos por los que Mynor Moto no puede asumir como magistrado titular de esta Corte, señalando, además, anomalías en el amparo que otorgó al Sala Primera de Apelaciones para que se le declarara ganador del proceso electoral que organizó el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).

AMPARO CONTIENE VARIAS ANOMALÍAS

El Congreso de la República juramentó a Mynor Mauricio Moto Morataya como magistrado titular de la CC, fundamentando la decisión en el amparo provisional otorgado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituido en calidad de tribunal constitucional de amparo, que ya fue objeto de impugnación, sin embargo, que está revestido de una serie de anomalías, argumentó la FECI.

La primera es que el asunto discutido es de naturaleza administrativa y la Sala que se constituyó como tribunal constitucional, conoce asuntos de índole civil y mercantil, por lo que contraviene el Acuerdo 1-2013 de la CC, indica la Fiscalía.

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“Por otro lado, existe falta de definitividad, inobservando no solo ese presupuesto procesal de viabilidad del amparo, sino el contenido de la normativa constitucional contemplada en el artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues existen por lo menos 7 recursos administrativos pendientes de ser tramitados por la Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales de Guatemala”, añadió.

Por ello, reiteró la Fiscalía que se incumple con los presupuestos contemplados en el artículo 28 de la ley de la materia, que hubiesen viabilizado el otorgamiento de un amparo provisional.

SEGÚN FECI, MOTO NO HA DEJADO SU PUESTO COMO JUEZ

Hasta el momento, el juez Mynor Moto, no ha renunciado a su puesto trabajo, como está establecido en el artículo 207 de la Constitución Política de la República, que indica que la función de un juez o magistrado es incompatible con otro empleo.

De conformidad con el punto segundo del acta 10-2021 del Consejo de la Carrera Judicial, acordó autorizar la excedencia solicitada por Mynor Mauricio Moto Morataya, quien funge como Juez Tercero del ramo penal pluripersonal del departamento de Guatemala, pero en la misma se indicó que se materializaría hasta que asumiera como magistrado titular de la CC.

Por lo que dicha persona continúa siendo juez y no podría asumir como magistrado de la CC, además de incumplirse el contenido del artículo 160 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que obligaría a que dicha persona hubiese renunciado a su cargo como juez hace 15 días, añadió la Fiscalía.

La FECI indicó que lo expuesto es independiente de la existencia de un acta de entrega de cargo de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, realizada ante el secretario del juzgado y no ante otro juez que hubiese designado, de conformidad con la Ley del Consejo de la Carrera Judicial.

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