Por Lourdes Arana
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La magistrada Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Delia Dávila, votó de forma disidente el pasado 18 de noviembre, cuando el resto de los togados se inhibieron de conocer el antejuicio en contra de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), Gloria Porras y José Francisco De Mata Vela interpuesto por Amanda Santizo quien defendió a los Bitkov en el caso Migración. Tras esa acción, el expediente fue enviado al Congreso de la República para la conformación de una pesquisidora.
Dávila señaló que el pleno de la CSJ debió rechazar in limine dicho antejuicio “por tener motivaciones espurias e ilegítimas”.
En el razonamiento del voto disidente de Delia Dávila, indicó que no compartía el criterio de lo resuelto por la mayoría de los magistrados de la CSJ, formulándolo de la siguiente manera.
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“La denuncia formulada por la abogada Soazing Amanda Santizo Calderón, también contiene un segundo hecho contra los magistrados antejuiciados, consistente en que tuvieron participación en la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil veinte, emitida en los expedientes acumulados dos mil ciento ochenta y siete guion dos mil veinte (2187-2020), dos mil ciento ochenta y nueve guion dos mil veinte (2189-2020) y dos mil ciento noventa guion dos mil veinte (2190-2020), por la cual este Tribunal evidencia una designación ipso facto como presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la magistrada Vocal XII, María Eugenia Morales Aceña al declarar en la parte resolutiva, lo siguiente:
«III) Para la debida ejecución del fallo dictado la Magistrada Vocal XII de la Corte Suprema de Justicia, que ejerce la Presidencia en las diligencias de antejuicio que subyace al presente amparo, debe disponer por sí y sin que sea necesario que medie autorización de cualquier otro integrante de esa Corte, todos los actos que correspondan», por lo cual, se denuncia a los magistrados antejuiciados por la posible comisión de ilícitos penales, lo que se deriva del hecho de que realizaron un acto que podría tipificarse de esa manera, entre otras figuras delictivas, en una franca usurpación de funciones, lo cual amerita ser sometido a conocimiento del Congreso de la República de Guatemala, quien deberá decidir oportunamente si tal hecho amerita ser investigado por el ente responsable del ejercicio de la acción penal, máxime si se trata de un grave señalamiento de interferencia a las funciones constitucionales propias de la Corte Suprema de Justicia como parte del Organismo Judicial.»,”.
Esta Corte constata que el segundo hecho contenido en la querella no fue planteado por razones políticas, espurias o ilegítimas, tal y como se analizó ampliamente en el primer considerando; sino obedece a circunstancias que podrían constituir un ilícito y requieren ser sometidas al conocimiento del Congreso de la República, se lee en el documento.
LA CC NO ESTABA NOMBRANDO UN PRESIDENTE DE LA CSJ
La magistrada de la CSJ, Delia Dávila, indicó que no compartía la decisión del pleno de magistrados del Organismo Judicial (OJ) ya que “en ningún momento se hizo una designación de presidente de la CSJ y OJ tal y como se pretende hacer ver, puesto que esa afirmación derivó de lo informado por la magistrada vocal XII”, consigna en el razonamiento de la togada.
Además, Dávila aclaró que en el momento que se dio la resolución del 10 de septiembre por los magistrados constitucionales, la togada Vocal XII María Eugenia Morales Aceña, ocupaba el puesto de Presidente de la CSJ “ex lege”, por eso no puede responsabilizarse al pleno de la CC por esa resolución.
«Conforme al análisis de las actuaciones es mi criterio que la Corte de Constitucionalidad, no efectúo nombramiento alguno, puesto que la Presidencia en el caso concreto de la Magistrada Vocal XII de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia Morales Aceña, derivó de la inhibitoria de los restantes magistrados titulares que integramos la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo que establece el artículo 75 de la Ley del Organismo Judicial», argumentó.
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JURISPRUDENCIA DE LOS MAGISTRADOS DE LA CC
Dávila, citó la jurisprudencia de los magistrados de la CC, indicando que no pueden ser perseguidos por sus opiniones expresadas en las resoluciones que emiten.
“Considero oportuno citar la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, que en reiterados fallos ha sostenido el criterio de que los Magistrados no podrán ser perseguidos por sus opiniones expresadas en sus resoluciones en el ejercicio de su cargo, así como de la defensa de la independencia judicial, que constituye un pilar fundamental para la democracia, en un Estado Republicano y la defensa del Estado de Derecho; lo que también es reafirmado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de quien el Estado de Guatemala ha reconocido su competencia y de la misma manera se aplica en la legislación comparada”, refirió Dávila.
ANTEJUICIO ATENTA CONTRA EL MANDATO CONSTITUCIONAL
Según el razonamiento expuesto por la magistrada de la CSJ, Delia Dávila, considera que el antejuicio de los magistrados constitucionales Gloria Porras y José Francisco De Mata Vela, contiene motivaciones espurias e ilegítimas porque “atenta contra el mandato constitucional otorgado a los magistrados de la CC para la defensa de la Constitución Política de la República de Guatemala y el ejercicio de su función jurisdiccional”.
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“En virtud de los razonamientos expuestos, es mi criterio que la Corte Suprema de Justicia, debió rechazar in limine la solicitud de antejuicio, promovida por la abogada SOAZIG AMANDA SANTIZO CALDERÓN, en contra de JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA y GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, magistrados de la Corte de Constitucionalidad, por tener motivaciones espurias e ilegítimas” finalizó Dávila.