El Consejo Superior Universitario (CSU) liderado por Mazariegos busca blindar la designación de Rivera como magistrada de la CC. Diseño La Hora: Alejandro Ramírez
El Consejo Superior Universitario (CSU) liderado por Mazariegos busca blindar la designación de Rivera como magistrada de la CC. Diseño La Hora: Alejandro Ramírez

El Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), liderado por Walter Mazariegos, buscará hoy blindar la designación de Julia Marisol Rivera Aguilar y José Luis Aguirre Pumay, como magistrada titular y suplente ante la Corte de Constitucionalidad (CC), respectivamente, a pesar del posible uso de documentación falsa en los expedientes presentados por los candidatos como ha sido expuesto en La Hora.

La Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la Usac presentó ante el secretario general, Luis Fernando Cordón Lucero, los dictámenes de los recursos de reposición que cuestionan el evento electoral, así como a los candidatos que fueron designados como magistrados de la alta corte.

En los dictámenes, la DAJ establece que no existen irregularidades en la documentación presentada por Rivera Aguilar sobre su experiencia en la docencia universitaria, ya que, a pesar de no haber suscrito contrato laboral y no percibir pago, hubo un “vínculo ad-honorem”.

En cuanto, a la sanción impuesta por la Junta Disciplinaria Judicial contra Rivera Aguilar, la DAJ aseguró que este tipo de decisiones tienen una naturaleza interna en el Organismo Judicial (OJ) y que no existe una normativa que especifique que significa una inhabilitación para ejercer la magistratura.

También, resolvió el señalamiento sobre un posible conflicto de interés entre el secretario general de la Usac, Luis Fernando Cordón Lucero y Rivera Aguilar, afirmando que ambos formalizaron su divorcio en 2024, por lo que no existe una relación jurídica entre ambos.

Al mismo tiempo, la DAJ recomendó rechazar los señalamientos por la exclusión del representante docente de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (FMVZ), Marco Vinicio de La Rosa Montepeque, afirmando que el acto electoral concluyó, por lo cual, no pueden tomar una decisión al respecto.

Las resoluciones de la DAJ en las que se recomienda rechazar la acciones presentadas serán conocidas este jueves por el CSU, integrado por consejeros afines a Mazariegos y que ya tienen vencido el plazo para el que fueron electos.

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EXPERIENCIA DOCENTE

En el Dictamen DAJ No. 43-2026 entregado a Cordón Lucero, el departamento jurídico resalta que el decano en funciones de la FMVZ, Juan José Prem González, así como el representante del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala (Cofaqui), Roberto Agustín Cáceres Staackmann; del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (CMVZ), Osmin Pineda Melga, y el docente de la Facultad de Arquitectura, Marco Antonio de León Vilaseca, cuestionaron la documentación de Rivera Aguilar respecto a su experiencia en la docencia universitaria.

En esta línea, Jurídicos indicó que el hecho de que Rivera Aguilar haya consignado dentro su currículum vitae que impartió docencia en el programa de Cursos Libres, no es un elemento excluyente, por lo que, el documento presentado tiene validez legal administrativa y certifica que ejerció como profesora universitaria de enero de 2018 a noviembre de 2025.

Julia Marisol Rivera fue electa el pasado 16 de febrero como magistrada titular de la CC por parte del Consejo Superior Universitario de la Usac. Foto: La Hora/Daniel Ramírez
Julia Marisol Rivera fue electa el pasado 16 de febrero como magistrada titular de la CC por parte del Consejo Superior Universitario de la Usac. Foto: La Hora/Daniel Ramírez

“En cuanto al argumento vertido por los recurrentes en el que la Licenciada Julia Marisol Rivera Aguilar, no figura en la documentación pública, específicamente en el directorio de empleados de los años 2022, 2023 y primer semestre de 2025, es de tener en cuenta que, los servicios docentes dentro del Programa de Cursos Libres de Educación Continua, se prestan por parte de los profesionales de forma ad-honorem”, indica el escrito.

Derivado de lo anterior, indica que el Reglamento de Relaciones Laborales de la Usac y su Personal regula a las personas que prestan sus servicios ad-honorem, por lo que, a pesar de que Rivera Aguilar no suscribió un contrato laboral y no percibió pago, tiene derecho a que se le “compute como tiempo de servicio los períodos ejercidos como docencia universitaria”.

También, agrega que la calidad de docente ad-honorem no depende de una partida presupuestaria, del pago de salario, o de un directorio de empleados, sino de la vinculación institucional y de la prestación efectiva de un servicio académico o institucional.

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La DAJ agregó que el vínculo ad honorem es una forma legítima de servicio público universitario basada en la vocación, voluntariedad y la contribución académica, que es plenamente compatible con la estructura normativa y funcional de la casa de estudios.

En cuanto a las inconsistencias en la documentación de Aguirre Pumay, el Departamento de Jurídico de la Usac aseguró que el hecho de que haya consignado el periodo en el que ha ejercido la docencia en el Centro Universitario de Santa Rosa (Cusaro), de forma distinta a la certificación emitida por la División de Administración de Recursos humanos, no es un elemento excluyente, y que es la papelería entregada por dicha dependencia la que tiene la validez.

También, la DAJ recalcó que el señalamiento sobre la inobservancia de los requisitos por parte del CSU para verificar los requisitos, no tiene sentido, ya que ellos también forman parte del Consejo.

HONORABILIDAD

Asimismo, Cordón Lucero recibió el Dictamen No. 44-2026 de la JAD, en el que se indica que los cuatro consejeros también cuestionaron la honorabilidad de Rivera Aguilar, por lo cual, recordó el expediente Número 942-2010 de la CC, que indica que se trata de un aspecto abstracto que solo se puede comprender de una manera intelectual, y que “ni en la práctica ni en las normas constitucionales (…) está definida la forma de comprobarla, ni mucho menos asignarle un valor”.

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SANCIÓN

El Dictamen No. 44-2026 también aborda el cuestionamiento sobre la sanción impuesta por la Junta Disciplinaria Judicial en contra de Rivera Aguilar. El escrito, destaca que la DAJ dictaminó que los consejeros tuvieron la oportunidad de verificar la documentación y solicitar información adicional.

También, sostienen que al formar parte del CSU, no pueden indicar que el Consejo omitió solicitar algún tipo de documentación, ya que forma parte del órgano colegiado y conocían de primera mano la convocatoria, requisitos y documentación requerida.

A su vez, remarcan que las sanciones disciplinarias emitidas por las Juntas de Disciplinas del Organismo Judicial tienen naturaleza administrativa interna, y su alcance es intrasistémico y no constituyen penas, inhabilitación, restricción de derechos ciudadanos, prohibiciones a ejercer cargos públicos o al derecho de elegir y ser electo.

“La ausencia de una disposición expresa que vincule las sanciones disciplinarias del OJ con prohibiciones para ejercer cargos públicos confirma que no existe base legal para convertir una sanción disciplinaria interna en una inhabilitación general”, indicó.

En esta línea, afirman que prohibir su participación por la referida sanción implicaría crear una prohibición no prevista por el legislador, afectar el derecho fundamental de acceso a cargos públicos y desnaturalizaría el régimen disciplinario interno del OJ.

CONFLICTO DE INTERÉS

El referido documento también emite una opinión en cuanto a los señalamientos presentados por los cuatro consejeros sobre el posible conflicto de interés entre Cordón Lucero y Rivera Aguila, ya que ambos contrajeron matrimonio.

Cordón Lucero notificó a Villagrán sobre el proceso el mismo día de la elección. Foto La Hora: USAC
Fernando Cordón Lucero, secretario general de la Usac. Foto La Hora: USAC

Jurídicos indica que Rivera Aguilar presentó una certificación de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas (Renap), en la que se indica que Lucero Cordón y la abogada formalizaron su divorcio el 15 de mayo de 2024.

De esta cuenta, la DAJ sostiene que debido a que el divorcio fue formalizado, no existe vínculo de parentesco por afinidad, por lo cual, no existe relación jurídica de parentesco vigente entre ambas partes.

RUEDA MASAYA

Asimismo, Asuntos Jurídicos analizó el memorial presentado por el candidato Erwin Rolando Rueda Masaya en el cual cuestionó la calidad de docente universitaria de Rivera Aguilar, así como su relación con Lucero Cordón, por lo cual emitió, el Dictamen No. 45-2026, con el que rechazaron los señalamientos bajo los mismos argumentos mencionados anteriormente.

EXCLUSIÓN DE CONSEJERO

De la misma manera, Jurídicos emitió el Dictamen 46-2026, derivado de la acción presentada por Marco Vinicio de la Rosa Montepeque, representante docente de Veterinaria, quien fue excluido del acto electoral en el que se designó magistrados de la CC.

Al respecto, sostienen que la acción busca cuestionar y retrotraer un proceso de designación que “ya fue celebrado en la fecha correspondiente, habiéndose efectuado la votación y emitidos los resultados respectivos por parte del CSU”.

“El acto administrativo cuya integración se pretende modificar (…) ya se encuentra consumado, habiendo producido plenamente sus efectos jurídicos dentro del procedimiento institucional correspondiente”, indica.

A su vez, agrega que ya no existe actuación pendiente de realizar que pueda ser suspendida, corregida o reconducida eficazmente mediante la reposición interpuesta por De La Rosa.

A su vez, indica que el CSU no “puede válidamente emplear una vía recursiva ordinaria para reconstruir o rehacer un procedimiento ya consumado fuera de los supuestos expresamente previstos por la normativa aplicable”.

También, añade que el acto impugnado se encuentra sometido a control constitucional, ya que se presentó un amparo que fue suspendido por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, el departamento jurídico no menciona que la alta corte ordenó a la Sala Primera Administrativa volver a conocer el amparo presentado por De La Rosa Montepeque.

De esta cuenta, sostiene que no podrían conocer de fondo la acción por la “carencia sobrevenida de materia”, ya que se consumó la elección, y la existencia de un proceso constitucional de amparo.

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