
El respaldo de la bancada Viva al magistrado Roberto Molina Barreto se debilita por tensiones internas vinculadas a un fallo previo sobre el control del partido. Roberto Molina Barreto votó en julio del 2025 por la facción que quería arrebatarle el partido a Armando Castillo, ex presidenciable del partido Visión con Valores (Viva). Un sector explora apoyar una tercera vía para la Corte de Constitucionalidad.
La bancada de Viva enfrenta una división interna que podría afectar el respaldo al magistrado Roberto Molina Barreto en el proceso de designación para la Corte de Constitucionalidad (CC).
Aunque ayer diputados de Viva explicaron a La Hora que era seguro que sus votos serían para el magistrado Roberto Molina Barreto, a pocos minutos de que inicie la cita de hoy, presionada por una resolución de la Corte de Constitucionalidad, una facción revela que ya están divididos y que los votos se fraccionaron.
El origen de la fractura se remonta a una del resolución del 18 de julio de 2025, relacionada con el control del partido, en la que el magistrado Molina Barreto participó. En aquella ocasión, Molina Barreto votó en contra y razonó su decisión manifestando su apoyo a la facción que buscaba arrebatarle la bancada y el partido a Castillo, lo que habría dejado como independiente al diputado que hoy ocupa la jefatura de bloque.
En los expedientes acumulados 3180-2025 y 3269-2025, el magistrado Molina Barreto emitió un voto razonado disidente, en el que explicó su postura para no otorgar el amparo provisional.

Este antecedente ha generado inconformidad dentro de un sector de la bancada, que ahora cuestiona el respaldo a Molina Barreto. Aunque el jefe de bancada afirmó públicamente el miércoles su apoyo al magistrado, en las últimas horas se evidencian diferencias internas.
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Fuentes cercanas al bloque indican que algunos diputados analizan respaldar una tercera opción en la votación, lo que introduce incertidumbre sobre el resultado final.
La posible fractura dentro de Viva podría ser determinante en un proceso donde cada voto resulta clave para definir la designación del magistrado ante la Corte de Constitucionalidad.
VOTO DISIDENTE
En la argumentación del voto disidente, el magistrado Roberto Molina Barreto hizo un resumen de los hechos que llevaron a la disputa y separación de los diputados Edin de Jesús Mejía, así como Gustavo Adolfo Cruz Montoya y Evelyn Oddeth Morataya Marroquín.
El magistrado Molina Barreto resaltó que en casos similares cuando se denuncia la omisión de la Junta Directiva del Congreso para que se tome nota de oficios que son remitidos por partidos políticos o bloques legislativos, por medio de mayoría comprobable, la Corte ha decidido que se otorgue el amparo provisional con el objetivo de que se realicen las gestiones para que se haga de conocimiento del resto de las bancadas, así como oficinas administrativas y diputados, sobre las decisiones asumidas, en este caso, las expulsiones.

“Este criterio a manera de referencia ha quedado asentado en autos emitidos en los expedientes 797-2024, 822-2024 у 865-2024, entre otros”, indicó Molina Barreto, quien agregó que a lo interno de Viva se han suscitado una serie de vicisitudes que hacen que «el presente asunto no encuadre en su totalidad con los casos».
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En esta línea, resalta que en el caso sobre las expulsiones de Viva, existían situaciones particulares, ya que se debía analizar detenidamente si los 5 diputados firmantes de las notas constituían o no mayoría.
“Así como el hecho de que resulta dudoso que la misma persona separada [Edin Alexander de Jesús Mejía], firmara el oficio por el que pretendía la revocatoria de su separación [apartamiento que en una primera oportunidad al conocer sobre el expediente 1021-2025 mencionado, esta Corte estimó que no causaba agravios de relevancia que ameritara el otorgamiento del amparo provisional]”, agrega el escrito.
De esta cuenta, Molina Barreto resalta que ante la complejidad del asunto, la alta Corte debió denegar el amparo provisional solicitado y analizar el asunto de forma detenida en sentencia, a efecto de brindar una «solución aplicable conforme las constancias procesales a un asunto cuya complejidad supera el criterio vertido por esta Corte en los precedentes mencionados».
En esta línea, resaltó que a su parecer, en la etapa procesal que emitió el voto disidente, no se concurrió en las circunstancias, ni se daban ninguno de los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para decretar el amparo provisional.
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«Razones por las que disidente de la decisión emitida y a la vez solicito que, al ser notificado el pronunciamiento relacionado, se acompañe copia del presente voto», indica la decisión del magistrado Molina Barreto de fecha 18 de julio de 2025.







