
El abogado Melkin Escobar Palma presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para que se ordene al Congreso de la República elegir a un magistrado titular y un suplente ante la alta corte, luego del cierre de la plenaria en la que estaba prevista la designación, la cual no se concretó por falta de quorum en la Junta Directiva.
El Congreso tenía prevista la elección de magistrados del Tribunal Constitucional para este miércoles 3 de marzo, sin embargo, el presidente del Legislativo, Luis Contreras Colindres, cerró la sesión debido a la falta de quorum de la Junta Directiva, ya que cuatro secretarios se ausentaron de la sesión.
En esta sesión, la alianza de oposición influenciado por el lobby antiembajada buscaba elegir como magistrado titular de la CC a Roberto Molina Barreto, por lo cual diputados de diversas bancadas coincidieron en que el grupo liderado por los diputados, Álvaro Arzú Escobar del partido Unionista, Allan Rodríguez de Vamos, Elmer Palencia de Valor y Felipe Alejos de Todos, analizaba presentar acciones para obligar los congresistas a realizar la elección.
Hasta el momento, los parlamentarios no han accionado, sin embargo, el amparo presentado por el abogado Escobar Palma busca apresurar la elección de magistrados de la CC, con la presencia de los 160 parlamentarios.
En específico, requiere que se reanude la sesión plenaria en la que se tenía agendada la elección de magistrados de la CC, en un plazo no mayor a 24 horas, y que ordenen medidas para garantizar la presencia efectiva de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, y la asistencia de todos los diputados, a fin de evitar cualquier interrupción o pérdida del quorum del Pleno.
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También, solicitó que se ordene a la Junta Directiva requerir las “ausencias injustificadas” de los cuatro miembros de la Junta Directiva que no se presentaron a la sesión, para que se evalúen consecuencias administrativas.
ESTO ARGUMENTA
En la acción presentada, el abogado Escobar Palma afirma que el 3 de marzo pasado se convocó a una sesión plenaria para las 14:00 horas con el objetivo principal de designar un magistrado titular y un magistrado suplente de la máxima Corte.
El profesional del derecho agrega que se registró la presencia de más de cien diputados, es decir, el número suficiente para integrar el quórum del Pleno, pero 30 minutos después de la hora programada, el presidente del Congreso declaró la imposibilidad de abrir formalmente la sesión, por lo cual, fue suspendida y reprogramada para el próximo jueves 5 de marzo.
Según explicó, a dicha sesión se ausentaron cuatro de los cinco secretarios de la Junta Directiva, entre ellos, Orlando Blanco de Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS), Lucrecia Samayoa, de Bienestar Nacional (Bien), Julio César López, de Cabal, y Juan Carlos Rivera, de Victoria.
A criterio de Escobar Palma, la ausencia de los secretarios impidió alcanzar la integración mínima funcional requerida para declarar abierta la sesión y avanzar en el orden del día.
Por ello, afirma que busca prevenir la amenaza manifiesta y concreta de que se repita la misma omisión funcional de la Junta Directiva del Congreso en la sesión reprogramada para el próximo jueves o en cualquier sesión futura destinada a la designación de magistrados de la CC.
“Dicha amenaza se materializa en la persistencia de las condiciones que permitieron la suspensión irregular del 3 de marzo de 2026: ausencia injustificada de miembros clave de la Junta Directiva”, indica.
También, sostiene que hubo falta de mecanismos efectivos de control previo de asistencia, ausencia de sanciones inmediatas o preventivas por inasistencias que paralicen funciones constitucionales esenciales.
Subraya que la situación general el riesgo real e inminente de que la sesión del jueves sea nuevamente suspendida por idéntica causa, perpetuando el retraso indefinido en la integración completa del Tribunal Constitución, y afectando así la certeza jurídica, la estabilidad institucional y el derecho colectivo de la población a contar con una CC plenamente operativo en plazo razonable.
“La amenaza es actual y de efectos continuados, toda vez que el procedimiento de designación permanente interrumpido y no existe garantía institucional de que no se reproduzca la parálisis funcional derivada de omisiones internas del órgano legislativo, lo que justifica la intervención inmediata del amparo para evitar daños irreparables al orden constitucional y al funcionamiento normal del Estado”, agrega.
Además, señaló que la suspensión de la elección, vulnera el ordenamiento constitucional guatemalteco, el principio de supremacía constitucional y el principio de funcionamiento normal y continuo de las instituciones del Estado.







